Resolución Nº 1.365 - Modifica la Resolución Nº 855, sobre regulaciones cuarentenarias para control de la Mosca del Mediterráneo en Región Metropolitana
Made 2000-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts, transport/storage, internal trade
- Categories
- agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional Metropolitana MODIFICA RESOLUCION Nº 855 EXENTA, DE 2000, PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) (Resolución) Núm. 1.365 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2000.- Visto: Las resoluciones Nº3.513 ex. de 1995 que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo y resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, que establece regulaciones cuarentenarias para su control en la Región Metropolitana, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, Considerando: Que la aplicación de la resolución Nº855 ex., citada en los Vistos, ha permitido constatar que se hace necesario introducir determinadas modificaciones a fin de hacerla más eficaz, evitando un entorpecimiento innecesario del comercio, Resuelvo: Introdúcense en la resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, las siguientes modificaciones: a).- Sustitúyese el Nº1 por el siguiente: "1.- Los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta producidos, empacados y/o despachados desde la Región Metropolitana, deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero para cada mercado de destino." b).- Sustitúyese el Nº2 por el siguiente: "2.- El transporte de los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta, desde la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por la Región Metropolitana, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero." Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional S.A.G., Región Metropolitana.