Resolución Nº 1.327 - Ordena apertura de zona para extracción de recurso que señala
Made 2016-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fish products, food safety and quality
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 1327 EXENTA Fecha Publicación :24-09-2016 Fecha Promulgación :16-09-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA Tipo Versión :Única De : 24-09-2016 Inicio Vigencia :24-09-2016 Id Norma :1095009 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1095009&f=2016-09-24&p= ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA Núm. 1.327 exenta.- Puerto Montt, 16 de septiembre de 2016. Vistos estos antecedentes: 1.- La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos bancos naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución Sanitaria N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, locos además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo N° 5918, 6345 de fechas 3 y 10 de septiembre de 2016, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Considerando: 1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos. Teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo N° 977 de 1996 del Ministerio de Salud, DS N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS 12/2016 del Ministerio de Salud, N° 49 de 2014 del Ministerio de Salud y resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente, Resolución: I.- Autorízase la extracción del recurso Loco en el área de manejo conocido como Chepu Sector B, comuna de Ancud, establecido en las siguientes coordenadas: . Punto A: 42° 04' 25.03" S y 74°01' 59.85" W https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Oct-2016 . Punto B: 42° 04' 23.03" S y 74°02' 33.20" W . Punto C: 42° 04' 45.84" S y 74° 02' 31.87" W . Punto D: 42° 04' 48.11" S y 74° 02' 9.06" W (Datum WGS-84) II.- Téngase presente que el recurso Loco del área individualizada en el numeral I de esta resolución da cumplimiento al artículo N° 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y por lo cual No existe restricción de uso en cualquier proceso industrial. III.- Téngase presente la obligatoriedad por parte de la planta elaboradora de realizar los análisis toxicológicos del recurso Loco como producto final previo a su comercialización de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, y cuyos resultados deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. IV.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución. V.- Manténgase vigente la resolución Sanitaria N° 667, de fecha 24 de mayo de 2016, que establece la medida sanitaria de prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en las áreas no individualizadas en la presente resolución. VI.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución N° 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. VII.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. VIII.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. IX.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. X.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. XI.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos. https://www.leychile.cl/