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Laws of Chile

Resolución Nº 1.315 - Normas para ingreso de muestras de plaguicidas para ensayo o experimentación

Made 2000-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pesticides, international trade, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola Dirección Nacional ESTABLECE NORMAS PARA INGRESO DE MUESTRAS DE PLAGUICIDAS PARA ENSAYO O EXPERIMENTACION Santiago, 22 de mayo de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.315 exenta.- Vistos: La resolución N° 940, de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N°18.755 Orgánica del Servicio, modificada por la ley N°19.183, y la resolución N° 3.670, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1.- Que para evaluar la factibilidad o conveniencia de someter a un plaguicida a la etapa de uso experimental que dispone la resolución N° 3.670, de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, se requiere, en algunas circunstancias, hacer investigación exploratoria, en escala reducida, con dicho plaguicida, para lo que es necesario importar una cantidad limitada del mismo, la que se denomina "muestra para ensayo o experimentación". 2.- Que la importación y uso de plaguicidas con cualquier propósito, aun en cantidades reducidas como muestras para ensayo o experimentación, deben ser autorizados y controlados por el Servicio. 3.- Que la resolución N° 3.670, de 1999 establece que el ingreso de muestras para experimentación estará sujeto a las resoluciones que el Servicio dicte al respecto, Resuelvo: 1.- La autorización de importación y de uso de una muestra de plaguicida para ensayo o experimentación, deberá requerirse al Servicio en una solicitud en triplicado en la que se indicará lo siguiente: 1.1.- Nombre y dirección del solicitante. 1.2.- Nombre comercial o denominación provisoria del plaguicida, su composición y tipo de formulación. 1.3.- Nombre y dirección del fabricante y del formu-lador. 1.4.- Objetivo para el cual se solicita autorizar la importación, indicando el programa de ensayos a que se someterá la muestra y los lugares y fechas estimadas en que se proyecta efectuarlos. 1.5.- Cantidad, envase de la muestra y puerto de in-greso. 2.- A la solicitud mencionada se adjuntarán folletos y etiquetas con que el plaguicida se vende o distribuye en su país de origen y una monografía en triplicado con, a lo menos, la siguiente información: 2.1.- Nombre, composición y formulación del plaguicida. 2.2.- Usos a que se destina en su país de origen. 2.3.- Usos a que se proyecta destinarlo en el país. 2.4.- Antecedentes toxicológicos (toxicidad oral, dermal, inhalatoria). 2.5.- Antecedentes ecotoxicológicos (toxicidad a aves, peces, organismos acuáticos, abejas). 2.6.- Precauciones de uso e informaciones médicas. 2.7.- Antecedentes regulatorios (países en que está registrado, con registro condicionado o prohibido). 3.- El Servicio autorizará la importación mediante una resolución del Departamento de Protección Agrícola. Este departamento otorgará a cada muestra una numeración correlativa para los fines de fiscalización. 4.- La experimentación deberá efectuarse en Universidades o en Estaciones Experimentales reconocidas por el Servicio o bajo la supervisión de éstas, y los vegetales o partes de los mismos que sean tratados con la muestra del plaguicida deberán ser destruidos después del ensayo, no pudiendo destinarse a alimento de personas ni animales. Los saldos del plaguicida serán retenidos en poder del usuario para su destrucción posterior, no pudiendo ser usados para otros fines que los que motivaron su autorización de importación. 5.- Tanto la muestra cuanto la investigación deberán mantenerse dentro de los límites cuantitativos que razonablemente corresponden a estas expresiones, considerando la dosis de uso del plaguicida y la superficie de experimentación, pudiendo el Servicio limitarlas o aun denegar su importación o ejecución si considera que sobrepasan lo aceptable. 6.- Los ensayos exploratorios que se efectúen con estas muestras no serán válidos como antecedentes nacionales de uso para los efectos de la autorización de uso del plaguicida, de acuerdo con la resolución N°3.670, de 1999. 7.- El ingreso de la muestra deberá realizarse en un plazo máximo de 180 días desde la fecha de emisión de la resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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