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Laws of Chile

Resolución Nº 1.308 - Aprueba Plan de Manejo de la Pesquería Merluza Común

Made 2016-04-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA PLAN DE MATIEIGYPERLUZA COMON peroeresC APRUEBA PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE MERLUZA COMUN. res.exno 1308 vaparaiso, 29 ABR. 2016 VISTO: Lo informado por la Divisién de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretaria mediante Memorandum Técnico (RPESQ.) N°216/2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, complementado mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 052/2016, de fecha 23 de febrero de 2016; por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Centro-Sur mediante carta de fecha 01 de octubre de 2015, Cl. SUBPESCA N° 11.816-015 adjuntando Acta de Reunién CCT-RDZCS N° 02/2015 y por el Comité de Manejo de Merluza caman, mediante carta de fecha 29 de octubre de 2015, C.l. SUBPESCA N° 12.876; lo dispuesto en el D.F.L.N° 5 de 1983, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue.fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccién; la Ley N° 19,880; el Decreto Exento N° 95 de 2013, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, Reglamento de Designacion de los Integrantes y Funcionamiento de los Comités de Manejo; las Resoluciones Exentas N° 2173 y N° 2365, ambas de 2014, de esta Subsecretaria, que designa a los miembros del Comité de Manejo de Merluza comin. CONSIDERANDO: Que el articulo 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que para la administracién y manejo de las pesquerias que tengan su acceso cerrado, asi como las pesquerias declaradas en régimen de recuperacién y desarrollo incipiente, la Subsecretaria debera establecer un plan de manejo, sefialando los aspectos minimos que debe contener dicho plan y el procedimiento para su aprobaci6n. Que el Comité de Manejo de la Pesqueria de Merluza comin, cuyos miembros fueron designados mediante Resoluciones Exentas N° 2173 y N° 2365, ambas de 2014, elaboré una propuesta de “Plan de Manejo de la Pesqueria de Merluza comin’. Que la mencionada propuesta fue remitida en consulta al Comité Cientifico Técnico de Recursos Demersales de la Zona Centro Sur, el cual emitid su pronunciamiento mediante Acta de Sesién 02/2015, remitida mediante carta C.l. SUBPESCA N° 11816 2015. Que el mencionado comité de manejo remitié a esta Subsecretaria, la version actualizada de la propuesta de plan de manejo, mediante carta de fecha 29 de octubre de 2015, Cl. SUBPESCA N° 12876-2015. Que la Division de Administracién Pesquera de esta Subsecretaria, mediante Memoranda Técnicos citado en Visto, ha aprobado la propuesta de plan de manejo elaborada por el mencionado Comité de Manejo, recomendando el establecimiento de la sefialada medida de administraci6n. RESUELVO: 1.- Apruébase el “PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE MERLUZA COMON”, que se entiende formar parte de la presente resoluci6n, en la forma y en los términos sefialados en Memorandum Técnico (RPESQ) N°216/2015, complementado mediante Memorandum Técnico (RPESQ,) N° 052/2016, citados en Vistos. 2.- La presente Resoluci6n podra ser impugnada por la interposicién del recurso de reposicién contemplado en el articulo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaria y dentro del plazo de 5 dias habiles contados desde la respectiva notificaci6n, sin perjuicio de la aclaracién del acto dispuesta en el articulo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 3.- Transcribase copia de la presente Resolucién al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Direccién General del Territorio Maritimo, Marina Mercante, a las Direcciones Zonales de Pesca y Acuicultura de la lil y IV Regiones, V a VII Regiones, VIII Region, IX y XIV Regiones y X Region y a la Divisién de Administracion Pesquera de esta Subsecretaria, ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXT RACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. xe SA i ve PR: mA " caps MIM xX Le A RPESC at Ak, 2 Se Ss Se = SO? oS a $8 § 2 9¢ § 24 SS %

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