Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 1.297 - Normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas

Made 2007-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, international trade, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE FEROMONAS DE MONITOREO DE PLAGAS CUYA REGULACION COMPETA AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 1.297 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2007. Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y Considerando: 1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de los plaguicidas, entre los que se cuentan las feromonas; 2. Que, existen feromonas utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual, y otras se utilizan para el monitoreo de plagas; 3. Que, las feromonas de monitoreo de plagas se utilizan en concentraciones similares a las existentes en la naturaleza, y 4. Que, este Servicio promueve la implementación del Manejo Integrado de Plagas, que tiene como una de sus herramientas esenciales el monitoreo, R e s u e l v o: 1. El ingreso o fabricación nacional de feromonas de monitoreo de plagas estará sujeto a las normas de la presente resolución. 2. Las solicitudes de ingreso o fabricación nacional de estas feromonas deberán estar acompañadas de una declaración simple del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas exclusivamente para el monitoreo de plagas y señalando además, el nombre común y científico de las especies plagas. 3. Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y concentración de la(s) feromona(s). 4. La oficina del Servicio correspondiente al puerto de ingreso o a la ubicación del fabricante, deberá informar a la División de Protección Agrícola del Servicio, la internación o fabricación de estos productos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).

Resolución Nº 1.297 - Normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas · Nelum