Resolución Nº 1.297 - Normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas
Made 2007-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, international trade, plant protection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE NORMAS PARA EL INGRESO DE FEROMONAS DE MONITOREO DE PLAGAS CUYA REGULACION COMPETA AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 1.297 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2007. Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y Considerando: 1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de los plaguicidas, entre los que se cuentan las feromonas; 2. Que, existen feromonas utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual, y otras se utilizan para el monitoreo de plagas; 3. Que, las feromonas de monitoreo de plagas se utilizan en concentraciones similares a las existentes en la naturaleza, y 4. Que, este Servicio promueve la implementación del Manejo Integrado de Plagas, que tiene como una de sus herramientas esenciales el monitoreo, R e s u e l v o: 1. El ingreso o fabricación nacional de feromonas de monitoreo de plagas estará sujeto a las normas de la presente resolución. 2. Las solicitudes de ingreso o fabricación nacional de estas feromonas deberán estar acompañadas de una declaración simple del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas exclusivamente para el monitoreo de plagas y señalando además, el nombre común y científico de las especies plagas. 3. Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y concentración de la(s) feromona(s). 4. La oficina del Servicio correspondiente al puerto de ingreso o a la ubicación del fabricante, deberá informar a la División de Protección Agrícola del Servicio, la internación o fabricación de estos productos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).