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Laws of Chile

Resolución Nº 1.233 - Autoriza caza de zorro gris en la Isla Grande de Tierra del Fuego

Made 1997-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, endangered species, protection of species, biodiversity, hunting authorization/permit, hunting rights, wildlife products

Where to read it

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Text

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  1. AUTORIZA CAZA DE ZORRO GRIS EN LA ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO Resolución No. 1.233 exenta.- Santiago, 30 de abril de 1997.- Visto: Lo informado por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la XII Región en su Ord. 252 de abril de 1997; lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero XII Región en su Ord. No. 288 del 30 de abril de 1997; lo observado en el estudio: Censo Poblacional de Zorro Gris (Pseudalopex griseus) en Tierra del Fuego, XII Región; lo dispuesto en la Ley de Caza No. 19.473; en el decreto supremo No. 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura, y la Ley No. 18.755 modificada por la Ley No. 19.283. Considerando: Que la especie conocida como zorro gris, chilla, zorro chico o zorro pampero (Pseudalopex griseus) fue introducida en el área de Onaisin, Isla de Tierra del Fuego, en el año 1951, con el objeto de controlar la plaga de conejos que existía en esa fecha; Que la población de la especie zorro gris o chilla ha experimentado un notable incremento en la Isla Grande de Tierra del Fuego, XII Región, de acuerdo a los censos poblacionales realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero desde 1992; Que debido a este aumento poblacional, se ha apreciado un decremento en las densidades poblacionales de la avifauna nativa de la provincia de Tierra del Fuego. Además, ha provocado una disminución de la subespecie de zorro culpeo de Tierra del Fuego (Pseudalopex culpaeus lycoides), taxón considerado como uno de los más amenazados de extinción en Chile; Que dicho aumento poblacional, ha ocasionado un incremento en la predación sobre el ganado ovino, situación que puede ser especialmente grave en la época de parición. Que el artículo 9º de la Ley No. 19.473 señala que la caza de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Resuelvo: 1.- Autorízase, desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el 31 de octubre de 1997, exclusivamente en la provincia de Tierra del Fuego, XII Región, la caza de un máximo de 5.000 ejemplares de Zorro Gris, Chilla, Zorro Chico o Zorro Pampero (Pseudalopex griseus), como asimismo la tenencia, posesión, transporte y comercialización de sus pieles, en las siguientes condiciones: 2.- Los cazadores, en forma previa al inicio de la labor de caza, deberán registrarse en la Oficina Provincial del Servicio Agrícola y Ganadero de Porvenir, Tierra del Fuego. Para estos efectos, se abrirá un registro especial en el que deberá consignarse, al menos: el nombre del cazador, su RUN y número de permiso de caza; lugar en que cazará, con constancia de la autorización del propietario del predio; y lugar de acopio de las pieles logradas. 3.- Los cazadores registrados según la modalidad establecida en el numeral 2 precedente, serán los únicos habilitados para cazar legalmente la especie zorro gris, debiendo declarar los animales cazados y sus existencias de pieles en la misma Oficina Provincial los días 15 y 30 de cada mes. 4.- El transporte, tenencia y comercialización de las pieles fuera del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, sólo podrá ser autorizado en forma personal al titular registrado en la Oficina Provincial del SAG de Tierra del Fuego mediante un certificado expedido por dicha Oficina Provincial. La titularidad del certificado será debidamente estampada en cada uno de éstos, debiendo anotarse cada transferencia en su reverso, bajo firma y RUN del titular. Asimismo, cada cambio de dominio deberá ser comunicado a la Dirección Regional del SAG por el propietario anterior, en forma escrita y en un plazo no superior a los 10 días de efectuada la transferencia, indicando nombre y domicilio del nuevo propietario. 5.- Los interesados que deseen exportar las pieles obtenidas mediante las normas de esta resolución deberán solicitar un Permiso de Exportación CITES ante las Oficinas Regionales del SAG. 6.- Por otra parte, cada interesado deberá declarar la existencia final de las pieles ante la Oficina Provincial del SAG de Tierra del Fuego, dentro de los primeros siete días hábiles de noviembre de 1997. 7.- El único método de caza permitido será el rifle, calibre 22, no pudiéndose utilizar trampas de platillo o cepo, así como ningún otro método prohibido de caza. 8.- Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 19.473. Anótese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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