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Laws of Chile

Resolución Nº 1.163 - Dispone medida sanitaria de prevención para aeronaves

Made 2006-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, plant production, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.416 Viernes 17 de Marzo de 2006 (4083) Página 15 Ministerio de Justicia APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO PROCESAL PENAL Santiago, 17 de enero de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 114.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República, en el artículo 2º de la Ley Nº 8.828, de 1947, y en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el decreto supremo Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001, D e c r e t o: Artículo 1º. Apruébase como edición oficial del Código Procesal Penal el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente. Este texto se tendrá por el auténtico del Código Procesal Penal y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan. Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código Procesal Penal que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Jus ticia. CREA TERCERA NOTARIA EN SAN BERNARDO Santiago, 31 de enero de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 170.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, en el artículo 400, del Código Orgánico de Tribunales y lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante oficio Nº 179-06, de 17 de enero de 2006, D e c r e t o: Créase en San Bernardo una Tercera Notaría, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdic cional de los Juzgados de Letras de esa ciudad. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Jus ticia. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCION PARA AERONAVES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.163 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N°18.755 Orgánica, del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, la Ley de Sanidad Animal, el decreto N° 156 de 1998, modificado por el decreto N° 92 de 1999, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones exentas N°s 3.815 de 2003, 3.080 de 2003 y 5.394 de 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales. 2. Que se ha detectado la presencia de numerosos ejemplares vivos de artrópodos, de especies no presentes en Chile, en el interior de las bodegas de carga y de equipajes de las aeronaves procedentes del extranjero. 3. Que el ingreso de dichos organismos exóticos constituye un riesgo para la agricultura, pudiendo, además, ser vectores de organismos patógenos, R e s u e l v o: 1. Las bodegas de carga y de equipaje, de toda aeronave de transporte, que aterrice en el territorio nacional y que provenga del extranjero o de áreas con presencia de plagas, establecidas en la resolución Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones, deberán ser tratadas con insecticidas de acuerdo con el siguiente esquema: 1.1 Aeronaves de Carga: 1.2 Aeronaves de Pasajeros: 1.2.1 1.2.2 Aquellas aeronaves de pasajeros que provengan de la Polinesia Francesa y de Isla de Pascua, áreas de riesgo por presencia de plagas peligrosas para el país, adicionalmente deberán ser sometidas, en cada vuelo con destino a Chile continental, al siguiente tratamiento: 2. Las aeronaves a que se refiere el artículo 1, deberán estar amparadas por un Acta de Tratamiento Fitosanitario, emitida por la propia empresa o institución, en la cual se especificará el número de registro de la aeronave, tipo de aeronave, el tratamiento aplicado, su fecha y lugar de aplicación. Este documento debe ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero al arribar la aeronave al país. 3. Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero en el aeropuerto de ingreso, deberán realizar las labores de inspección documental y física a las aeronaves para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, solicitando el Acta de Tratamiento Fitosanitario, mencionada en el artículo 2. 4. Si no se presentasen las Actas de Tratamiento Fitosanitario, o la información que en ellas se incluya sea incorrecta o incompleta, o se detectaren artrópodos vivos, el tratamiento deberá realizarse al arribo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1. 5. Las bodegas o lugares de preparación de la carga de los aeropuertos de áreas afectadas por plagas indicadas en la resolución Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones, deberán constituir zonas de resguardo, para evitar la contaminación de las cargas con destino a territorio nacional y deberán ser sometidas a un programa de desinfestación preventiva cada 45 días. 6. Las aeronaves procedentes del extranjero que transporten animales vivos, a excepción de las mascotas o animales de compañía, con destino a Chile o terceros países, deberán ser sometidas a un tratamiento de limpieza y desinfección, según los procedimientos estable cidos en el “Manual de Procedimientos Importaciones Pecuarias”, de la División de Protección Pecuaria del Servicio. 7. Todos los materiales de carga, tales como paletas metálicas y contenedores, deben venir limpios, libres de tierra y de restos vegetales o animales. 8. Los costos derivados de las medidas sanitarias aplicadas, serán de cargo de las empresas o instituciones de transporte aéreo de carga y pasajeros, nacionales e internacionales. 9. Derógase el artículo Nº 4.4 de la resolución Nº 5.394, del 7 de octubre de 2005. 10. Las disposiciones señaladas en la presente resolución entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. Tipo de Tratamiento Producto insecticida Oportunidad de aplicación Areas de a. Aplicación de Alternativa 1 La aplicación de insecticida deberá rea carga Insecticida en cada Permetrina (2%) y d lizarse: vuelo – fenotrina (2%), en aerosol. · Previo al cierre de las puertas, en el último aeropuerto donde se cargó o descargó mercaderías, antes de su Alternativa 2 arribo al territorio nacional, Cyfluthrin 0,1%, en · o bien, al arribo al territorio nacional aerosol previo a la descarga de mercaderías. b. Programa de desin- Alternativa 1 La empresa o institución correspon sectación permanente, Permetrina en una diente, deberá contar con un progra consistente en una dosis de 0,5 grs/m2 ma de desinsectación, que incluya: aspersión de insecticida. Alternativa 2 Cyfluthrin en una dosis · Aplicación periódica (a lo menos de 0,05 grs/m2, como cada 15 días) sobre las superficies concentrado emulsionable. interiores de las bodegas, incluyen do el piso. · El tratamiento será repetido cada vez que las aeronaves hayan sido some tidas a procesos de limpieza que sig nifiquen la eliminación del insectici da en las superficies tratadas. Tipo de Producto Tratamiento insecticida Oportunidad de aplicación Areas de Programa de Alternativa 1 La empresa o institución correspondiente, carga y desinsectación Permetrina en una dosis deberá contar con un programa de desinsec cabina de permanente, de 0,5 grs/m2 tación, que incluya: pasajeros consistente en una Alternativa 2 · Aplicación periódica (a lo menos cada aspersión de Cyfluthrin en una 15 días) sobre las superficies interiores de insecticida. dosis de 0,05 grs/m2, como las bodegas, incluyendo el piso. concentrado emulsionable. · El tratamiento será repetido cada vez que las aeronaves hayan sido sometidas a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas. Tipo de Producto Tratamiento insecticida Oportunidad de aplicación Areas de Aplicación de Alternativa 1 La aplicación de insecticida deberá realizarse: carga insecticida en cada Permetrina (2%) y d · Previo al cierre de las puertas, en el último vuelo – fenotrina (2%), en aeropuerto donde se cargó o descargó mer aerosol. caderías, antes de su arribo al territorio na Alternativa 2 cional, Cyfluthrin 0,1%, en · o bien, al arribo al territorio nacional pre aerosol vio a la descarga de mercaderías.

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