Resolución Nº 1.156 - Modifica Resolución Nº 2.677 de 1999, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización
Made 2012-02-28 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- cereals/grains/rice, international trade, hygiene/sanitary procedures, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 7 de Marzo de 2012 Nº 40.206 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN (Resolución) Núm. 1.156 exenta.- Santiago, 29 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 2.677, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de granos de Trigo (Triticum durum y Triticum aestivum) para consumo, procedentes de la Federación de Rusia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación. Resuelvo: Modifícase la resolución N° 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente: Agrégase en el número 3 de la parte resolutiva, el siguiente origen para las especies de Trigo (Triticum durum y Triticum aestivum), y cuyos requisitos de importación son los siguientes: Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Energía FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLE CIDOS EN LA LEY N° 18.502 Núm. 91 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el decreto supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles, creado por el Título II de la ley Nº 20.493, y otras materias; en el Of. Ord. N°77, de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: 1.- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre división de condominios de viviendas sociales. (Boletín Nº 7342-14) La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto enunciado en el rubro, aproba do por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgáni ca constitucional que aquél contiene, y que por senten cia de 26 de enero de 2012 en los autos Rol Nº 2.164 12-CPR. Se resuelve: Que los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 46 quáter que se agrega en la ley Nº 19.537 por el artículo único del proyecto sometido a control, son orgánicos y constitucionales. Santiago, 26 de enero de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria. PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda DECLARA INTERNACIONAL LA FERIA ‘‘EDIFICA 2013 EXPOHORMIGÓN ICH 2013’’ Núm. 251 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2012.- Vistos: la solicitud de fecha 10 de enero de 2012, del Gerente General de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., y lo dispuesto en la ley Nº 11.534, en el decreto N° 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: 1.- Confiérese el Patrocinio del Gobierno y De clárase Internacional la Feria Internacional ‘‘Edifica 2013 Expohormigón ICH 2013’’, organizada por la Cámara Chilena de la Construcción A.G., RUT N° 81.458.500-K, la que se llevará a efecto desde el día 8 de mayo y hasta el día 11 de mayo de 2013. 2.- Habilítase como Recinto Ferial en la comuna de Huechuraba, Santiago, para el desarrollo de la Feria que se menciona en el presente decreto, el Centro de Eventos Espacio Riesco, cuyos deslindes generales son los siguientes: Al Norte : Con Parcelas 4 y 5 del fundo El Salto. Al Sur : Con Parcelas 1, 2 y 7 del fundo El Salto. Al Este : Con Avenida El Salto. Al Oeste : Con Parcela 7 del fundo El Salto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atte. a usted, Manuel Brito Viñales, Subsecre tario de Hacienda (S). CP1 PAG.p65 06-03-2012, 19:002