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Resolución Nº 1.155 - Medidas para el control y acreditación de capturas para la pesquería de merluza del Sur en la XI Región

Made 2007-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, non-governmental entity, fish products, enforcement/compliance

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  1. N° 38.819 Normas Generales FODER EJECUTIVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion SUB SECRET ARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECEMEDIDASPARAELCONTROL Y ACRE DITACION DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGION, ADMI NISTRADA BAJO EL REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION (Resoluci6n) Num. 1.155 exenta.- Valparaiso, 12 de julio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el DS 430 de 1991, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, que fija el texto refun dido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5 de 1983; la ley 19.880; la resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica; las decretos N°s. 464, 296 y 114 de 1995, 2004 y 2005, respectivamente, y sus rnodificaciones, del Ministerio de Econornia, Fornento y Re construcci6n; laresoluci6n N° 69 de 2007, de la Subsecretaria de Pesca. Considerando: Que, de conforrnidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n y sus rnodificaciones, se ha establecido el R6gimenArtesanal de Extracci6n para la pesqueria de Merlu za del sur en aguas interiores de la XI Regi6n, teniendo coma unidad de asignaci6n a las Organizaciones de Pescadores Artesanales. Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 3° del decreto exento antes citado, es necesario establecer rnedi das de control de la cuota de captura asignada en conforrnidad con la rnedida de adrninistraci6n precitada. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la politica pesquera nacional y fiscalizar su cumplirniento, ya la Directora N acional de Pesca dictar resoluciones para la aplicaci6n y fiscalizaci6n de las leyes y reglarnentos sobre pesca, caza rnaritirna y dernas forrnas de explotaci6n de recursos hidrobiol6gicos. Resue 1 v o: 1.- Los pescadores artesanales y las Organizaciones de Pescadores Artesanales, en adelante las Organizaciones, que efectllen actividades pesqueras extractivas de Merluza del Sur (A1erluccius australis) en aguas interiores de la XI Regi6n, bajo el Regimen Artesanal de Extraccion (RAE), y que cuen ten con la asesoria de ernpresas o entidades consultoras, autorizadas por la Subsecretaria de Pesca en el rnarco de la rnedida de adrninistraci6n indicada, deberan acogerse a los controles, procedirnientos y exigencias establecidas en la presente resoluci6n. Asirnisrno, los titulares de plantas de proceso que se abastezcan de dichas capturas, para efectos de acreditar su origen, debefan cumplir en lo pertinente la presente resolu ci6n. 2.- Las Organizaciones a trav6s de las consultoras deberim: a) b) c) Acreditar que los pescadores artesanales que participen de las actividades extractivas se encuentren debidarnen te inscritos y actualizados sus antecedentes en el Regis tro Artesanal, secci6n Merluza del sur, en la XI Regi6n. Acreditar las capturas del recurso in situ, por pescador y em barcaci6n y asegurar su registro para el control de la cuota de cada Organizaci6n. Llevar un registro de la siguiente infonnaci6n por des ernbarque: fecha, ernbarcaci6n y nllrnero de RPA, pes cadores y m'.uneros RPA, organizaci6n, capturas, zona de pesca, lancha transportadora, ernpresa, planta desti no, numeros de la factura y del formulario DA Este registro debefa enviarse en una planilla excel a la Direc cion Regional de Pesca de la XI Region, en la form a y condiciones que 6sta establezca. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 23 de Julio de 2007 d) Acre di tar el traslado de las capturas del recurso Merluza del sur desde las areas de pesca a los puertos de desern barque. e) Acre di tar el producto elaborado a partir de capturas de Merluza del sur efectuadas por pescadores de las orga nizaciones en RAE, detallando la linea de procesos y fonnatos de las presentaciones. 3.- En cumplirniento de las obligaciones sefialadas pre cedenternente, las consultoras debefan contar con unidades de registro y control de capturas, en adelante unidad o unidades, consistentes en un sisterna integrado que cornprenda hard ware, lectores de tarjetas rnagn6ticas u otro elernento de reconocirniento electr6nico de identidad, irnpresora, un siste rna de pesaje electr6nico, software que perrnita el registro de los pescadores y em barcaciones y sus respectivas capturas, la emision de facturas y del formulario DA Las unidades de registro y captura debefan contar con los recaudos necesarios que garanticen su inviolabilidad y conectividad del sisterna, desde el pesaje hasta la ernisi6n de los documentos irnpresos. Asirnisrno, la unidad debera perrnitir al rnenos lo si guiente: a) b) c) d) e) f) g) Activaci6n del proceso de pesaje rnediante el reconoci miento del codigo del operador (representante de la consultora). El pesaje de la captura por pescador o ernbarcaci6n previo reconocirniento del c6digo de identificaci6n. Para estos efectos, cada pescador artesanal debefa con tar con un c6digo de identificaci6n, que reconozca la unidad, el que debera ser confeccionado y distribuido por las consultoras a cada uno de los pescadores artesa nales de las organizaciones, segll!l corresponda. Efectuar el vaciarniento autornatico en la rnernoria del equipoPC administrador, de cada uno de las pesajes que se realice en la balanza electr6nica. Efectuar el llenado autorn,itico del documentotributario correspondiente, individualizando a los pescadores, la captura y su destino, asi coma del fonnulario DA, en el cual, adernas de la inforrnaci6n alli solicitada, debera sefialar el c6digo de identificaci6n de la Organizaci6n a la que pertenecen. Poseer un c6digo U!lico reconocido por el Servicio que debera irnprirnirse en cada docurnento tributario y for rnulario DA que ernita. Irnplernentar en la unidadun sisterna de registro electr6 nico, para acreditar la presencia del operador designado por la respectiva consultora, en cada uno de los desern barques registrados en las unidades. Mantener una bitacora electr6nica interna que registre todas las rnanipulaciones que se hagan de la unidad o parte de ella (balanza, cables de conexion, software, hardware). 4.- Cada unidad de registro y control de captura debera some terse a las inspecciones que efectlle el Servicio, en cuanto a su funcionarniento y estructura. Al efecto, el Servicio ernitira en la inspecci6n inicial un certificado de habilitaci6n, por un periodo definido. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momenta, una Auditoria aleatoria para verificar la correcta operaci6n de las unidades. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se requiere reernplazar la unidad o parte de ella, se debera infonnar de tal hecho al Servicio, en las oficinas de la Direc ci6n de la XI Regi6n, antes de que tennine la vigencia del certificado de habilitacion de la unidad. 5.-Las Organizaciones debefan proveeral Servicio de la jurisdicci6n un registro actualizado de los operadores de las unidades, dentro del plaza de 30 dias a contar de la fecha de la presente resoluci6n o desde la fecha que se autorice por la Subsecretaria de Pesca la participaci6n de una nueva Consul tora. De igual form a, debefan registrar e infonnar sus rnodifi caciones, dentro de los 10 dias corridos desde su ocurrencia. Este registro debera contener los antecedentes personales del operador, firm a, media firm a y timbre personal y U!lico con el cual refrendafa los documentos que finne. Las unidades de registro y control de captura deberan ser rnanipuladas s6lo por los operadores autorizados y debida rnente registrado en el Servicio. 6.- Para efectos de acreditaci6n de las capturas, las consultoras ernitifan c6digos de verificaci6n que tend.ran una validez diaria y no pod.ran transferirse, arrendarse ni constituir a su respecto derechos a beneficio de terceros a ningll!l titulo. Los c6digos sefan entregados por la consultora a la directiva de la Organizaci6n, debiendo dejarse constancia de dicha entrega y recepci6n, e identificandose el detalle de los c6digos (10415) P<lgina 3 entregados. Al efecto, el Servicio inforrnara el m'.unero de c6digos de captura que correspondan a cada organizaci6n en la cornunicaci6n de apertura del periodo extractivo. 7.- Los pescadores artesanales, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglarnentarias, debefan dar cumpli rniento a lo siguiente: a) b) c) d) Contar con los c6digos para la verificaci6n de sus capturas, previo al inicio de cada periodo de extracci6n. Activar el sisterna de control de captura rnediante su respectivo docurnento de identificaci6n de pescador artesanal, previo a la entrega de sus capturas. Este sisterna pennitifa s6lo una activaci6n diaria por pesca dor. Validar las facturas de corn pra em itidas por el sistern a de control de captura, rnediante los c6digos correspondien tes al o los pescadores que activaron el sisterna. Validarmediante nombre y firm a el formulario DA, una vez que el documento es ernitido por la unidad de registro y control de captura correspondiente. 8.- Las consultoras deberan entregar al Servicio, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de la presente resoluci6n, una n6rnina de las organizaciones participantes en la cual se individualice, por cada una de ellas, a los pescadores artesana les, arm adores y em barcaciones que se encuentren inscritas en la pesqueria artesanal de Merluza del sur de la XI Region, y que hayan sido declarados corno socios de la respectiva organizaci6n. La rnisrna obligaci6n deberan cumplir aquellas consultoras que sean autorizadas con posterioridad a la pre sente resoluci6n. 9.- En el caso que una Organizaci6n se acoja a la excepci6n del numeral 3, letra i), de laresoluci6n exenta N° 69 de 2007, de la Subsecretaria de Pesca, debera presentar al Consultor respectivo la siguiente infonnaci6n: a) Acta de la Organizacion, firmada par la mayoria simple de sus socios con asignaci6n de captura, en la que se apodera a sus representantes con facultades suficientes, para finnar un contrato de venta de capturas, donde se debera establecer, adernas, fechas de extracci6n y volll rnenes de captura en una fecha distinta a la autorizada para la flota a la cual pertenecen. b) Contrato de cornpraventa de capturas entre la Organiza ci6n y la ernpresa cornercializadora, firrnada por las partes debidarnente representadas, debiendo constar las fechas de extracci6n y vollll11enes de captura a corner cializar. La infonnaci6n antes indicada debefa ser entregada por la Consultora a la Direccion Regional de Pesca de la XI Regi6n, a lo rnenos 5 dias antes del inicio de la fecha de pesca propuesta. El Servicio ernitira, si procede, el documento de apertu ra de pesca a la Organizaci6n solicitante, incorporando rnodi ficaciones a la propuesta original de la Organizaci6n, si correspondiera. 10.- El Servicio cornunicara, por la via mas expedita, la suspensi6n de las actividades extractivas, cuando la cuota asignada se hubiere agotado antes del tefrnino del periodo autorizado. De igual form a, debefa suspenderse la extracci6n al t6nnino de dicho plazo, aun cuando exista cuota disponible, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de la resoluci6n exenta N° 69/2007 de la Subsecretaria de Pesca. 11.- Las Organizaciones que operen en el rnarco de un Plan de Adrninistraci6n de Captura, estafan exceptuadas del procedirniento sefialado en el numeral 9 de la presente resolu ci6n, y, en consecuencia, se regiran por el procedirniento aprobado en dicho plan.No obstante, las representantes de las Organizaciones a que se refiere la letra e) del numeral 19 del DS N° 296 de 2004, deberan comunicar a la Direccion de Pesca de la XI Region, con 5 dias de antelacion a la fecha de inicio del periodo, la propuesta de fecha de inicio de las actividades extractivas del periodo, los dias de pesca y la captura maxima a extraer. El Servicio cornunicara a los representantes de la Orga nizaci6n, la aceptaci6n o rechazo de la propuesta, con dos dias de antelaci6n a la fecha de inicio del periodo. En caso de ser aceptada, el Servicio cornunicara elnlll11ero de c6digos para la verificaci6n de las capturas, que la Organizaci6n podra utili zar si correspondiere. 12.- Las Organizaciones, a trav6s de las consultoras deberan llevar un registro de las lanchas transportadoras que efectuen traslado de captura. El patron de estas lanchas debera admitir a bordo al operador de la Consultora con la o las P<lgina 4 (10416) unidades de registro y control de capturas y proveer los elementos necesarios para garantizar su funcionamiento. El operador debera supervisar en todo momenta el proceso de registro y acreditaci6n de captura y validar los docurnentos tributarios y de estadistica de desembarque con su finna. Asimismo, una vez terminado el proceso de almacena miento de la captura en las embarcaciones de traslado, el operador debera sellar las bodegas de dichas embarcaciones y levantar un acta donde se identifiquen los sellos utilizados, m'.unero de docurnento tributario, m'.unero de los sellos en la guia de despacho de transporte, cantidad de Merluza del sur y de la fauna acompafiante en kilos, y m'.unero de cajas. El Acta debera ser finnada par el patron y par el operador del Consul tor. Al momenta de la recalada, s6lo los funcionarios del Servicio podfan levantar los sellos, una vez que se verifique los antecedentes que acrediten el curnplimiento de las obliga ciones antes sefialadas. 13.- Las lanchas transportadoras registradas, para tras ladar capturas de Merluza del sur, solo podran almacenar y transportar recursos adquiridos para una sola empresa comer cializadora. Asimismo, las lanchas transportadoras que trasladen la captura a puertos de la X Regi6n, debefan recalar en el Puerto de Melinka, para efectos de obtener la visaci6n de la pesca. 14.- Las Organizaciones, a traves de las consultoras, deberan comunicar diariamente al Servicio las capturas reali zadas por cada Organizaci6n y la individualizaci6n de los pescadores artesanales participantes. Las consultoras debefan asegurar que los pescadores asociados al RAE cum plan con su obligaci6n de infonnar sus capturas al Servicio mediante el fonnulario DA. Para este efecto, las unidades deben emitir tal fonnulario y la Consulto ra deberahacerlo llegar al Servicio, almomento del desembar que, conforme a lo dispuesto en el DS N° 464 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Las consultoras debefan asegurar que toda la captura realizada por un pescador asociado al RAE, independiente de su tamafio y calidad, se pese y registre en las unidades habilitadas. 15.- Los titulares de plantas de elaboraci6n autorizadas que procesen capturas provenientes de las cuotas del RAE de Merluza del sur de la XI Region, para efectos de acreditar el origen del recurso, deberan inscribirse ante el Servicio e infonnar, diariamente, los vollll11enes de abastecimiento, dis tribuci6n de la materia prim a por linea de proceso y productos obtenidos, segll!l corresponda, mediante correo electr6nico a la oficina regional del Servicio, de acuerdo al fonnato que entregafa esta instituci6n. 16.- Las consultoras deberan infonnar en la oficina del Servicio que corresponda a la jurisdicci6n del punto de salida intemacional, con a lo menos 24 horns de anticipaci6n a efectuar la actividad de verificaci6n, los siguientes datos del em barque: Nombre del puerto de em barque (aefeo, terrestre o maritimo), pais de destino inmediato, nlll11ero total de cajas, peso neto total de productos de cada presentaci6n y empresa exportadora. Asimismo, las consultoras debefan comunicar a la ofi cina del Servicio con jurisdicci6n en el punto de salida, en fonna previa al embarque, la circunstancia que uno o mas productos no cuentan con etiquetas de identificaci6n, con el objeto que el Servicio adopte las medidas que correspondan. Para estos efectos, las consultoras deberan facilitar al personal del Servicio los instrurnentos utilizados en la lectura de las etiquetas de identificaci6n, con la finalidad de compro bar el correcto funcionamiento del sistema de control. 17.- Dejese sin efecto la resolucion N° 24 de 2006 del Servicio Nacional de Pesca. 18.- Las infracciones a la presente resoluci6n seran sancionadas de confonnidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus N onnas Reglamentarias. An6tese, comuniquese y publiquese.- Ines Montalva Rodriguez, Directora Nacional de Pesca. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 23 de Julio de 2007 Ministerio de Justicia CREA CENTRO DE REINSERCION SOCIAL EN EL SECTOR ORIENTEDE LA REGION METROPOLITA NAP ARAATENDERAPERSONAS SUJETAS AMEDI DAS ALTERNATIV AS A LA RECLUSION, CON LA DENOMINACION DE "CENTRO DE REINSERCION SOCIAL SANTIAGO ORIENTE" Santiago, 6 de junio de 2007.- Hoy se decreto lo que sigue: NU.m. 421.- Vistas: Estos antecedentes; las atribuciones previstas en los articulos 32 N°6 y 35 de la Constituci6n Politica de la Republica de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el D.S. N°100, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y lo dispuesto en el articulo 86 del Codigo Penal; en las letras c) y 1) del articulo 2° del decreto ley N°3.346, Ley Organica del Ministerio de Justicia y del articulo 2° del decreto supremo N°1.597, Reglamento Organico del Ministerio de Justicia, am bas de 1980; en el articulo 16° del decreto ley N°2. 859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobo la Ley Organica de Gendanneria de Chile; en las articulos 12°, 13°, 14° y 20° del decreto supremo N°518, de 1998, del Ministerio de Justi cia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el articulo 4° de la resolucion N°520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica; lo inform ado par el Director Nacio nal de Gendanneria a trav6s del oficio reservado N°39, de fecha 9 de enero de 2007; y lo inform ado par el Abogado Jefe del Departamento Juridico de Gendarmeria de Chile a !raves del oficio ordinario N"332, de fecha 26 de abril de 2007; y, Considerando: 1. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del D.S. N°5l 8, de 1998, Reglamento de Establecimientos Peni tenciarios, los Centros de Reinserci6n Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre. 2. Que par expresa disposicion de la ley N°l 8.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restric tivas de libertad, Gendanneria de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren curnpliendo alguna de las medidas alternativas dispuestas en dicho cuerpo legal. 3. Que las referidas Medidas Altemativas a la Reclusion suspenden el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y con ello hacen posible que el condenado continlle desarrollan do su vida laboral, familiar y social, s6lo sujeto a controles y program as de intervenci6n confonne a sus particulares nece sidades. 4. Que la politica penitenciaria adoptada par el Gobier no tiene por objetivo mejorar las condiciones de atenci6n e intervenci6n de las personas sujetas a Medidas Altemativas a las Penas de Reclusion, reguladas en la aludida ley N°l 8.216, en orden a entregar condiciones adecuadas para el curnpli miento de los fines de reinserci6n social previstos en la norm a. 5. Que, en este contexto, resulta indispensable la crea cion de un nuevo Centro de Reinsercion Social (C.RS.), el que pennitira resolver alguno de los problemas actuales en materia penitenciaria, tales como, cobertura geografica, haci namiento y falta de recursos tecnol6gicos; por lo tanto, Dec re to: Articulo 1 °.- Crease un Centro de Reinserci6n Social, en el sector oriente de laRegi6nMetropolitana, cuya direcci6n y adrninistraci6n corresponded a Gendarmeria de Chile, el cual se encontrara domiciliado en Avenida Jose Pedro Ales sandri N°82 l, comuna de Nufioa, Santiago, Regi6n Metropo litana. Articulo 2°.- El establecimiento penitenciario que se crea en el articulo precedente sera una unidad destinada a la asistencia y atenci6n de las personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuv1eren sometidas a algunas de las Medidas Alternativas a la Reclusion, contempladas en la ley N°18.216. Articulo 3°.- La direcci6n t6cnica del ''Centro de Rein serci6n Social Santiago Oriente" correspondera al Departa N° 38.819 mento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendanneria de Chile, quien detenninara adrninistrativamente su funciona miento. An6tese, t6mese raz6n, comuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republi ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ver6nica Baraona del Ped.regal, Subsecretaria de Justicia. Ministerio de Agricultura DECLARANORMAS OF1CIALESDE LAREPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 3 de julio de 2007.- Hoy se decreto lo que sigue: Num. 299 exento.- Vista: lo solicitado par el Instituto Nacional de Nonnalizacion par oficio N° 3000-0245-07, de fecha 29 de mayo de 2007; lo inform ado par la Subdirectora de ODEPAmediante Mem. N° 74-A, de 15 de junio de 2007; las decretos N° 456, de 1968, y N° 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 294, de 1960; la resolu ci6n N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloria General de la Republica, Dec re to: Articulo 1 °.- Declaranse Norm as Oficiales de la Repu blica de Chile las siguientes norm as chilenas con sus respec tivos c6digos y titulos de identificaci6n: NCh 2874.Of2004 Leche - Determinacion de penicilina y antibi6ticos 13 lactamicos - M6todo Co pan Test(CHATK)®-Metodo cualita tivo de color. NCh 2875.Of2004 Leche - Determinacion de penicilina y antibi6ticos 13 lactamicos - M6todo Be taStar®. Articulo 2°.- El presente decreto se publicara en el Diario Oficial. Las norm as identificadas en 61 tend.ran vigen cia a partir de la fecha de su publicaci6n. Articulo 3°.- El texto integro de las nonnas sera publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalizaci6n. Articulo 4°.- El Instituto Nacional de Normalizaci6n debera enviar tres ejemplares de dichas norm as, debidamente certificada su confonnidad con el texto oficial, a la Contralo ria General de la Repllblica y, ademas, proporcionar gratuita mente el mismo nllmero de ejemplares a este Ministerio. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Alvaro Rojas Marin, Ministro de Agricultura. Loque transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n Nacional (Resoluciones) RECONOCE ZONAS LIBRES DE PESTE PORCINA CLASICAA LOS EST ADOS DE COAHUILA,DURAN GO, JALISCO, NAYARIT, NUEVA LEON, TAMAULIPAS Y LA REGION LAGUNERA, MEXICO Num. 1.878 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2007. Vistos: Lo dispuesto en la LeyN° 18.755 modificada par la Ley N° 19.283, el DFL. RRA N° 16 de 1963 que, para la internaci6n de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifi que en cada caso; la Ley N° 18.164; las Resoluciones Exentas N° 3.138 de 1999 y N° 1.150 de 2000, am bas de la Direcci6n Nacional del Servicio Agricola y Ganadero; el acuerdo sobre la aplicaci6n de medidas Sanitarias y Fito sanitarias de la OMC; las recomendaciones del capitulo sobre Zonificaci6n y Compartimentaci6n del C6digo de los animales terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE)

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