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Laws of Chile

Resolución Nº 1.153 - Prohíbe calado de artes y aparejos de pesca en área del Canal Beagle

Made 2006-04-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
marine fisheries, prohibited fishing area, fishery management and conservation, management/conservation, maritime zone

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.451 Sábado 29 de Abril de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE PROHIBICION DE CALADO DE ARTES Y APAREJOS DE PESCA EN AREA DEL CANAL BEAGLE QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.153 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2006. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 116 de fecha 7 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/06/ Nº 7 de fecha 16 de enero de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Tratado de Paz y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, promulgado mediante DS Nº 401 de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio RR.EE. (Difrol) Res. Nº 0028 de fecha 24 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en una franja del sector chileno al sur del límite existente en el Canal Beagle, a que se refiere el artículo 11º del Anexo Nº 2 del Tratado de Paz y Amistad con la República Argentina, de 1984. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena ha aprobado la adopción de la medida de administración antes señalada, R e s u e l v o: 1.- Establécese una zona de prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional correspondiente a una franja de 185 metros en todo el tramo del Límite Marítimo Internacional del Canal Beagle. 2.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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