Resolución Nº 1.099 - Establece área regulada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia Botrana) en la Comuna de Copiapó de la Región de Atacama
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases
- Categories
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.840 Martes 21 de Diciembre de 2010 Cuerpo I - 3 Servicio Agrícola y Ganadero III Región de Atacama ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLI LLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BO TRANA) EN LA COMUNA DE COPIAPÓ DE LA REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 1.099 exenta.- Copiapó, 6 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, modificada por las resoluciones Nº 792 de 2007 y Nº 4.382 de 2010; la resolución Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que Declara el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modifica ciones. Considerando: 1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avan ce de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país. 2. Que, para este propósito el Servicio Agrí cola y Ganadero (SAG) está facultado para esta blecer las medidas de control que estime necesa rias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 3. Que, por resolución Nº 6.184 de 13 de octubre de 2010, se modificó la resolución exenta Nº 2.109, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido que se fija como área regulada para la plaga la zona definida por un radio de 3 Km determinada desde cada lugar de detección. 4. Que, a la fecha se tienen cinco detecciones positivas en el área que comprende la comuna de Copiapó, que permiten definir la zona afectada por la plaga, por medio de un polígono. Resuelvo: 1. Establézcase como nueva área regulada para Lobesia botrana en la Región de Atacama, el polígono de 46 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a conti nuación: 2. El polígono que determina la nueva área re glamentada incorpora parcialmente la comuna de Copiapó. 3. Aplíquense las medidas fitosanitarias estable cidas en la resolución 2.109 de 2008 y sus modifica ciones, de la Dirección Nacional del Servicio Agríco la y Ganadero, según corresponda, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución. 4. El SAG podrá determinar un plan de trabajo con metas parciales para un determinado predio, fijan do las medidas, la oportunidad y la eficiencia necesa rias para lograr su completa ejecución. El plan de trabajo a cumplir estará contenido en un acta firmada por el inspector del SAG, la cual será notificada al dueño, arrendatario o tenedor del predio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ramírez Arias, Director Regional SAG Región de Atacama. Ministerio de Vivienda y Urbanismo FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTE RÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA QUE INDICA (Resolución) Santiago, 16 de diciembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 8.347 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 13 de marzo de 2004, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habita cional para la Atención del Sector Rural, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 11 de julio de 2002, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº1 17 (V. y U.) de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para los llamados y actuaciones que se efectúen a contar del 11 de julio de 2002, fecha de su publicación; en especial lo dispuesto en sus artículos 20 y 21; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situa ciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Espe ciales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente Resolución: 1º.- Fíjase los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11, y 25 bis; el D.S. Nº 117 (V, y U.) de 2002, en sus artículos 20 y 21; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su articulo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional: