Resolución Nº 1.092 - Establece días de captura para organizaciones sometidas al régimen artesanal de extracción en las pesquerías de anchoveta y sardina común de la VIII Región
Made 2006-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.444 Viernes 21 de Abril de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE DIAS DE CAPTURA PARA ORGANIZACIONES SOMETIDAS AL REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION EN LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN DE LA VIII REGION (Resolución) Núm. 1.092 exenta.- Valparaíso, 18 de abril de 2006. Visto: Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio Nº 100017706, de fecha 5 de abril de 2006, y por la División de Administración Pesquera mediante el Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 36, de fecha 18 de abril de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409, de 2000 y Nº 11, de 2003; los decretos exentos Nº 1.557, de 2005, Nº 273, Nº 290 y Nº 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 516 y Nº 837, ambas de 2006, de esta Subsecretaría. Considerando: Que la medida de administración contenida en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, denominada Régimen Artesanal de Extracción, consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global en una región determinada, por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Que conforme al decreto exento Nº 290, de 2006, citado en Visto, se estableció en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región el Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones y por resolución Nº 516, modificada por resolución Nº 837, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, se distribuyó la fracción artesanal de la cuota global asignada a la VIII Región entre las organizaciones cuyos asociados se encuentran debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, sección Anchoveta y Sardina común. Que atendidas las facultades de fiscalización de las medidas de administración adoptadas de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, el artículo 3º del decreto antes citado estableció que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Que con la finalidad de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el régimen artesanal de extracción, el Servicio Nacional de Pesca ha implementado a través de los recursos financieros provenientes del Fondo de Administración Pesquera, un programa de verificación de capturas en terreno, lo que permite validar los datos obtenidos mediante la información de desembarque entregada por los armadores pesqueros artesanales y de abastecimiento de las plantas de transformación. Que según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, mediante oficio citado en Visto, la información proporcionada al desembarque por los armadores pesqueros artesanales difiere sustancialmente de aquella que ha sido obtenida mediante la verificación en terreno lo que da cuenta de un posible agotamiento de las cuotas asignadas a un gran número de organizaciones. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos. R e s u e l v o : Establécense los días lunes a viernes de cada semana, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales en la pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2006. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.