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Laws of Chile

Resolución Nº 1.068 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso merluza del Sur en aguas interiores de la X Región

Made 2000-09-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, seasons, fishing area, landing, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO MERLUZA DEL SUR, DE AGUAS INTERIORES EN LA X REGION, DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE Resolución Núm. 1.068.- Valparaíso, 13 de septiembre de 2000.-Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 515, de 1999, decreto exento Nº 333, de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución exenta Nº 2, de 2000 del Servicio Nacional de Pesca, Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento Nº 515, de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el 2000, una cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), de 9.600 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores. Que, el decreto exento Nº 333, de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el mes de septiembre una cuota de captura de 650 toneladas para el recurso Merluza del sur (Merluccius australis), en aguas interiores de la X Región. Que, la resolución exenta Nº 2, de 2000, del Servicio Nacional de Pesca, estableció los procedimientos para el control de la pesquería del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de aguas interiores, Resuelvo : 1. Los pescadores artesanales y sus naves, las plantas procesadoras de productos pesqueros, las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de comercialización o transporte marítimo, terrestre o aéreo, del recurso Merluza del sur o de sus productos derivados, y que participan en la pesquería del recurso antes señalado en la X Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución, así como los establecidos en la resolución exenta Nº 2, de 2000. Los procedimientos de la presente resolución serán válidos para las zonas y durante los períodos de apertura del mes de septiembre correspondiente a la pesquería del recurso Merluza del sur. 2. El Servicio, a través de la Dirección Regional de Pesca de la X Región, informará a los agentes extractivos y plantas de proceso, por las vías más adecuadas y expeditas, el cierre de la pesquería del recurso Merluza del sur, cada vez que se complete la cuota asignada a las zonas para el mes de septiembre. 3. Fíjase como puntos obligatorios para el control y acreditación de origen del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), los puertos que se señalan a continuación: Terminal Chinquihue Calbuco Dalcahue Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional de la X Región podrá autorizar el uso, por un período transitorio, de un puerto alternativo de control y acreditación. 4.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de antención en los puntos de control y acreditación de capturas, para el mes de septiembre en la X Región, el comprendido entre las 09:00 y 18:00 horas de cada día. Las acreditaciones de capturas que se requiera efectuar fuera del horario antes señalado, deberán ser solicitadas y aprobadas, por escrito, por el Director Regional de Pesca, con copia a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. 5.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a procesar el recurso Merluza del sur sólo podrán ingresar a las plantas y elaborar la materia prima que haya sido acreditada en los puntos de control y acreditación señalados en el numeral 3º de esta resolución. El recurso ingresado que no cumpla con lo establecido en el inciso anterior, será considerado como recurso en veda. 6.- Las disposiciones de la resolución exenta Nº 2, de 2000, continuarán vigentes mientras no se contravengan a las establecidas en la presente resolución. 7.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.

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