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Laws of Chile

Resolución Nº 1.049 – Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Región del Libertador Bernardo O’Higgins)

Made 2008-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile · Local level
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, grazing, pastoralism, animal production

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.306 Sábado 7 de Marzo de 2009 (3831) Página 3 número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deben perma necer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 11. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establézcanse las siguientes barreras inter nas de control sanitario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el período que sean técnicamente necesarios: La Rufina y El Ciruelo, en comuna de San Fernando. OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas esta cionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la autorización de la subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la barrera de control. 14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 15. Los animales deben ser trasladados al destino indica do en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determi nar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 16. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial extendiéndose su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009. SANCIONES 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo dispues to en el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial.- Álvaro Alegría Matus, Director SAG Región O’Higgins. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 47.- Santiago, 5 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.030, y su modificación posterior; en el decreto supremo Nº211, del Ministerio de Minería, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº0230/2009, de la Comi sión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido Reglamento; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo Combustible Precios de Referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 360.2 411.7 463.1 267.97 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 9 de marzo de 2009. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Minis tro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subse cretaria de Minería. Ministerio de Planificación DESIGNA REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Santiago, 19 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 25.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº19.284; el decreto supremo Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planifi cación, que estableció el Reglamento para la Designación de los Representantes ante el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad; las ternas presentadas por las instituciones a que se refiere el artículo 57 de la ley citada; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que la señora Verónica Morales Bórquez, Consejera del Fondo Nacional de la Discapacidad, en representación de Organizaciones de Trabajadores, ha cumplido su período legal como integrante del Consejo del Fondo Nacional de la Disca pacidad. Que la señora Pamela Molina Toledo, Consejera del Fondo Nacional de la Discapacidad, en representación de Organizaciones de Personas con Discapacidad, ha cumplido su período legal como integrante del Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad. Que de acuerdo a la ley Nº 19.284 y su reglamento, debido a que los referidos consejeros cumplieron su período legal, resulta necesario proveer la designación de representante de Organizaciones de Trabajadores y de Organizaciones de Personas con Discapacidad ante el Consejo del Fondo Nacio nal de la Discapacidad. Que realizado el procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planificación, para la formación de las ternas necesarias para efectuar los nombra mientos, se presentó como postulación de Organizaciones de Trabajadores, la realizada por Unión Nacional de Trabajadores (UNT Chile), y como postulación de Organizaciones de Perso nas con Discapacidad, la de la Corporación Ciudadanía Real de Sordos de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Desígnanse como integrantes del Con sejo del Fondo Nacional de la Discapacidad, por el período legal de cuatro años, a: Don Óscar Osvaldo Muñoz Barrientos, Cédula de Identi dad Nº 3.525.159-6, en representación de la Organización de Trabajadores Unión Nacional de Trabajadores (UNT Chile) y, Doña Pamela Cecilia Molina Toledo, Cédula de Identidad Nº 8.613.602-3, en representación de la Organización de Personas con Discapacidad, Corporación Ciudadanía Real de Sordos de Chile. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Carlos Henríquez Calderón, Subsecretario de Planificación (S). Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 1.049 exenta.- Rancagua, 4 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, resolución Nº2.862 de 2006 que crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. Nº 6.719 de 2006 que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítro fes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes, R e s u e l v o: REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE PRE Y ALTA CORDILLERA 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes. RUP CPC bajo control oficial: 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquie ra de estos métodos de identificación será del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el I Rol Unico P•cua..rio 06 . l.08 . 0006 ~ 06 .l. 08 .0 008 06.l.08.0009 06 . l.08 .0 011 06.1.08 .0030 06 . 1. 08.0031 06 . l.08.00 36 06.3 . 01 . 0048 06 . 3 . 01.0062 06 . 3 . OJ.OOH 06 . 3 . 01 . 0075 06 . J .O L.007 6 06 . 3 . 01 . 0077 06 . 3 . 01 . 0078 06 . .3 . 01 . 00/9 06.3 . 01.0080 06.3.01.008 1 06 . 3 . 01.0082 06 . 3.01.0083 06 . 3 . 01.0188 Predio Pro pie te.r io I Victor Droguet t Hae ienda fundo Sierra Suces i.6n Nevada I Jorquera Hae j end a Pei-a ~ l---'=F~e~,~nac=n-=-d~o---- ~o-r -t 7i z7 ' Aceit uno Fundo El Co rt.aderal Resto rundo Sierra Nevadl!I Caj6n Lao Vegas >---- -- Las Cal lanas La JaV"ierana , El Portillo Sociedad Agricola Los Haitenes Hijuel" NOl Vegas de l Flaco Parte del Fundo Las Vegas del Flaco Hi juela Tercera (Garclta) Hi j uela Primera Las Tres Lomas Hijuela Cuarta, Cajon de loo Rios Hijuela Segunda La s Laqunillas La correana Fundo Hue mul Alto Cordiller a L as Mulas Cord(l lerana Los Ruc i os El Venado Pa t ric i a Gu zman Gandarill~~ Asesorias e I nversiones Pruit.t Ent-erpr ises Lt.da . ( Cipresi to San Die<:10) . Sociedc1.d Miner a Codelco Las Ca llanas Hern,in Rivadeneira Vial Socieda:d Agr i col a LO!> Maitenes Jorge Mancilla Va l enzuela Jorge Ma ncilla Vale nzuela Nan uel Guz.man Soz.a Luis Guaja rdo C6rdova Hi juela Cuarta, Caj6n de los Ri os Adriana Aliaga Sanchez Julio Gom:alez Melej Alto Huemul S .A . Sociedad Agricola y Comercia l Las Hulas Ltda . Agrico la Los Rucios Ltda. Ricardo Piraino SepUlveda

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