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Laws of Chile

Resolución Nº 1.032 - Establece límites máximos de dioxinas y bifenilos policlorados similares a dioxinas en productos destinados a la alimentación animal

Made 2009-02-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal feed/feedstuffs, residues, inspection, food safety and quality, plastic

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 1032 EXENTA, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 1032 EXENTA ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DIOXINAS Y BIFENILOS POLICLORADOS SIMILARES A DIOXINAS EN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 05-MAR-2009 | Fecha Promulgación: 24-FEB-2009 Tipo Versión: Última Versión De : 17-MAR-2011 Ultima Modificación: 17-MAR-2011 Resolución 1554 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2ijx0 ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DIOXINAS Y BIFENILOS POLICLORADOS SIMILARES A DIOXINAS EN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Núm. 1.032 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2009. Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 que establece normas sobre sanidad animal, las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto supremo N° 307 de 1979, del Ministerio de Agricultura, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Oficial responsable de controlar los contaminantes de alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos para animales que pueden afectar la inocuidad de alimentos de consumo humano. 2. Que las Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a dioxinas presentes en productos destinados a la alimentación animal contaminan los alimentos de consumo humano. 3. Que la contaminación con Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, afecta la inocuidad de los productos pecuarios, incluidos aquellos que se exporten. 4. Que es necesario establecer una medida que permita controlar la incorporación de productos contaminados con Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, para disminuir el riesgo de contaminación en la cadena alimentaria, Resuelvo: 1. Prohíbase la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta y transporte, de productos destinados a la alimentación animal que contengan niveles de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas por sobre los establecidos en esta Resolución. https://www.leychile.cl/ Resolucion 1032 EXENTA, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 2 2. Fíjase como límites máximos de estos contaminantes los siguientes: VER DIARIO OFICIAL de 05.03.2009 PAGINA 5 3. "Cuando se realice el análisis de Dioxinas, Furanos y dl-PCB's, mediante el método semi cuantitativo de cribado o screening, se entenderá como muestra positiva aquella que resulte sobre el 75% del nivel máximo permitido. Resolución 1554 4. En el caso de que se obtenga una muestra positiva EXENTA, al análisis de cribado, el Servicio comunicará este AGRICULTURA resultado al establecimiento fabricante, elaborador, D.O. 17.03.2011 importador o exportador del producto analizado, con el objeto de que éste efectúe los resguardos pertinentes respecto al lote comprometido. Las medidas adoptadas por la empresa deberán ser comunicadas al Servicio para su conocimiento. 5. Las muestras positivas indicadas en el resuelvo anterior deberán ser analizadas mediante Cromatografía de Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta Resolución (HRGC/HRMS) para su confirmación. 6. En el caso de que el resultado del análisis confirmatorio supere el límite establecido, considerando la incertidumbre del método, se entenderá definitivamente como muestra positiva o contaminada. 7. El lote del producto contaminado no debe ser incorporado en la alimentación animal. 8. El análisis de las muestras sólo debe ser realizado en los laboratorios acreditados por el Servicio o en laboratorios reconocidos por éste, tanto para análisis de cribado como para los confirmatorios, los cuales deberán demostrar correlación en los resultados obtenidos. Sólo las muestras tomadas por el Servicio tendrán carácter de oficial. 9. Las muestras que resulten positivas a los análisis realizados por la industria en forma privada, deberán ser comunicadas inmediatamente al Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S). https://www.leychile.cl/

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