Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 1.028 - Medidas de erradicación dentro del área bajo cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino

Made 2001-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, pests/diseases, afforestation/reforestation, timber, transport/storage, forest management/forest conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA Puerto Montt, 20 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.028.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994, la resolución Nº2.630 de 24 de octubre de 2001 del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 2001 que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio y, Considerando: 1º Que, mediante resolución Nº2.630, de fecha 24 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 2001, del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado el control obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae), en un área bajo cuarentena, comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el brote del insecto detectado en la localidad de "El Taique", comuna de Puyehue, provincia de Osorno, X Región (Coordenadas UTM 719.104 metros Este y 5.483.542 metros Norte, Huso 18). 2º Que, mediante resolución Nº2.630, de fecha 24 de octubre de 2001 del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, señalada en el numeral precedente, se ha facultado al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región para disponer las medidas de erradicación, destinadas a eliminar los brotes de Sirex noctilio en el área bajo cuarentena. 3º Que, dentro del área bajo cuarentena existe la presencia de árboles de especies hospederas que presentan signos y síntomas sospechosos de ataques de Sirex noc-tilio. 4º Que, es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del área bajo cuarentena, con el fin de mantener libre de ella el patrimonio forestal del país, Resuelvo: 1.- Dispónese la ejecución de las siguientes medidas de erradicación dentro del área bajo cuarentena, definida en la resolución Nº2.630 del 27 de octubre de 2001: a.- Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. b.- Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. c.- Aplicación de insecticida a tocones y a trozas. 2.- Entiéndase para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentran dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área bajo cuarentena señalada en el numeral 1º de los considerandos de la presente resolución, en los que se hubiese detectado en uno o más árboles, la presencia de estados inmaduros o adultos de la plaga. 3.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles sospechosos de estar infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentren dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área bajo cuarentena señalada en el numeral 1º de los considerandos de la presente resolución, en los que se hubiese observado en uno o más árboles cualquiera de los siguientes signos o síntomas de ataque de la plaga: clorosis o amarillamiento de acículas, muerte regresiva, galerías de emergencia de sirícidos, secreción o escurrimiento de resina sobre la corteza, muerte parcial o total del árbol. 4.- Las medidas de erradicación señaladas precedentemente serán ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de la dictación de la presente resolución. 5.- Fíjase como plazo para la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente resolución, hasta el día 20 de marzo de 2002, sin perjuicio de disponer prórrogas. 6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1981 sobre Protección Agrícola. Regístrese, notifíquese y archívese.- Alvaro Alegría Matus, Director Regional.

Resolución Nº 1.028 - Medidas de erradicación dentro del área bajo cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino · Nelum