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Laws of Chile

Resolución Nº 1.014 - Modifica Resolución Nº 56 de 2013, que establece distribución de la fracción artesanal de pesquería de Merluza del Sur por área en la X Región de Los Lagos

Made 2013-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Viernes 26 de Abril de 2013 Nº 40.544 4.- Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma: a) Sustitúyase en la letra c) el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente expresión: ‘‘lo que deberá acreditarse mediante certificado suscrito por el alcalde;’’, y b) Intercálase en la letra d) antes del punto y coma (;) que precede a la conjunción ‘‘y’’ la siguiente frase precedida por una coma (,): ‘‘, lo que deberá acreditarse mediante certificado suscrito por el alcalde’’. 5.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 10 el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase ‘‘Este requisito deberá ser acreditado a través de un certificado emitido por el alcalde.’’. 6.- Sustitúyase en la letra a) del artículo 11 el punto y coma (;) por un punto seguido (.) e incorpórase a continuación la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): ‘‘Este requisito deberá ser acreditado mediante certificado emitido por el secretario comunal de planificación;’’. 7.- Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso final nuevo del siguiente tenor: ‘‘Si el proyecto considera la adquisición de un inmueble, las municipalidades deberán acompañar certificado de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes emitidos por el conservador de bienes raíces respectivo en una fecha no anterior a treinta días, certificado de deuda del impuesto territorial a la fecha de postulación, la tasación comercial del mismo, y todo otro antecedente que permita singularizar el inmueble.’’. 8.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 por el siguiente: ‘‘Sobre la base de todos los antecedentes presentados por las municipalidades que postulen al Programa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por el presente reglamento, se determinarán los proyectos de inversión seleccionados para ser financiados por el Programa, para lo cual la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expedirá una resolución que deberá ser además visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por cada proyecto, con el detalle de la inversión autorizada, el monto del aporte reembolsable y las condiciones que determinen la entrega de los recursos en proporción al avance del proyecto.’’. 9.- Sustitúyese en el artículo 16 la palabra ‘‘quince’’ por el vocablo ‘‘veinte’’. 10.- Reemplázase en el artículo 22 la expresión ‘‘de acuerdo a tabla que le proporcionará’’ por la frase siguiente ‘‘de acuerdo a una tabla que, mediante oficio, le remitirá”. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior (S). Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 512, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 19.263.- Santiago, 1 de abril de 2013. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 196, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento que regula los aportes reembolsables destinados a iniciativas de inversión de las municipalidades para el desarrollo de las ciudades, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho acto administrativo ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que habiéndose dictado el 18 de mayo de 2012, fue recién ingresado a este Organismo Fiscalizador el 4 de marzo de esta anualidad. Lo anterior, no se aviene a los artículos 3º, inciso segundo, y 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 56 EXENTA, DE 2013 (Extracto) Por resolución exenta Nº 1.014, de 22 de abril de 2013, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta Nº 56, de 2013, que estableció la distribución para el recurso Merluza del sur en la X Región de Los Lagos, en el sentido que a continuación se indica: a) En el numeral 1º, señalar que la distribución enero-diciembre de las áreas que se indican, son las siguientes: b) En el numeral 2º, incorporar las siguientes embarcaciones artesanales a las áreas que en cada caso se indican: i) Área Calbuco B: “Pingüino”, matrícula CAB-3529, proveniente del Área Calbuco C; ii) Hualaihué: ‘‘Río Toltén”, matrícula VLD 4383 y “Yahaira”, matrícula VLD 3188, provenientes de la XIV Región de Los Ríos. c) En el numeral 7º, inciso 1º, agregar el siguiente párrafo final: “Los cambios de área deberán autorizarse ante Notario Público, Oficial de Registro Civil o Secretario Municipal, que certifique la autenticidad de la firma del armador artesanal compareciente y la fecha de otorgamiento de la respectiva declaración.’’. El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 22 de abril de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA Núm. 838 exenta.- Valparaíso, 10 de abril de 2013.- Vistos: La notificación de 9 de abril de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultu ra con el número 110620, mediante el cual se le informa que en el referido centro se detectó el brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Ries go; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomen to y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la R.E. Nº 1.577, de 2011, y su modificación, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprueba el Programa Sanitario Espe cífico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA); la resolución exenta número 1.896, de 2011, y la resolución exenta número 1.549, de 2012, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que se ha confirmado la condición de brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Ries go, en el Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacio nal de Acuicultura con el número 110620, cuyas coor denadas UTM son las siguientes: X 598635 Y 5082273. Que, conforme lo dispuesto RE Nº 1.577, citada en Vistos, habiéndose detectado una zona geográfica o hidrográfica en la que se ha demostrado la presencia CP1 PAG.p65 25-04-2013, 18:352

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