Resolución Exenta SII Nº 42 - Autoriza a Corporación Red de Alimentos, RUT Nº 65.020.518-9, para distribuir alimentos, pañales y otros artículos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el registro en el registro especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos
Made 2020-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), food security, authorization/permit, registration, food loss and waste
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SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN OFICINA DE APOYO LEGAL Y ADMINISTRATIVO GE-00156410 AUTORIZA A CORPORACION RED DE ALIMENTOS, RUT Nº 65.020.518-9, PARA DISTRIBUIR ALIMENTOS, PAÑALES Y OTROS ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES AUTORIZADAS COMO RECEPTORAS DE LOS PRODUCTOS. SANTIAGO, 20 DE ABRIL DE 2020 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII Nº 42 VISTOS: 1º Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y en el inciso primero del artículo 63 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020 modificado por el Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020; el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020 y Decreto N° 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020. 2º Solicitud de la Corporación Red de Alimentos, RUT Nº 65.020.518-9, debidamente representada de fecha 16 de abril de 2020, domiciliada en Avenida Bicentenario Nº 3883, oficina 502, comuna de Vitacura, Santiago, mediante la cual requiere, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, autorización excepcional durante el plazo de 120 días contado desde la fecha de la resolución respectiva, para, como institución sin fines de lucro inscrita en el Registro Especial que lleva el Servicio, distribuir alimentos, pañales y otros artículos de primera necesidad contemplados en la normativa vigente, a instituciones sin fines de lucro que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos. CONSIDERANDO: 1º Que, las Circulares Nº 54 de 02 de octubre de 2009, Nº 39 de 13 de julio de 2018 y Nº 42 de 09 de agosto de 2018, respectivamente, imparten instrucciones sobre el tratamiento tributario de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable, de pañales y de productos de higiene personal. 2° Que, para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro a las distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, de pañales y de productos de higiene personal, se emitieron las Resoluciones Exentas SII Nº 59 de 20 de junio de 2014, Nº 59 de 27 de julio de 2018 y Nº 68 de 28 de agosto de 2018, reemplazadas por la Resolución Exenta SII Nº 151 de 28 de diciembre de 2018, las cuales instruyeron para que las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras de los productos señalados precedentemente, la obligación de incorporarse en un Registro Especial que lleva el Servicio para estos efectos. 3° Que, mediante Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020, modificado por el Decreto N° 10, del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020, se decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Covid).
4° Que, mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por su parte, mediante el Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró como zonas afectas por catástrofe a todas las comunas del páis. 5º Que, analizada la petición del contribuyente y los fundamentos expuestos en ella, así como también, teniendo presente la alerta sanitaria existente en todo el territorio nacional producto del brote del coronavirus COVID 19; SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a la CORPORACIÓN RED DE ALIMENTOS, RUT Nº 65.020.518-9 para que durante el plazo de 120 días contados desde la dictación de la presente resolución, excepcionalmente distribuya alimentos, pañales y otros productos de higiene personal, contemplados en la normativa vigente señalada, a instituciones sin fines de lucro que no se encuentren actualmente inscritas en Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos 2º INSTRÚYESE a las instituciones sin fines de lucro que reciban los alimentos, pañales y otros productos de higiene personal durante el período señalado en el Resolutivo 1º precedente, a presentar la respectiva solicitud de inscripción ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de 120 días fijado en el citado Resolutivo 1º; en los términos dispuestos por el Resolutivo 6º de la Resolución Exenta SII Nº 151, de 2018 o en aquella que la sustituya o reemplace. En todo caso, siempre deberán emitirse los correspondientes Certificados de Acreditación de Recepción de acuerdo al Modelo contenido en el Anexo Nº 2 de la citada Resolución Exenta Nº 151. En el mismo plazo dispuesto en el párrafo precedente, CORPORACIÓN RED DE ALIMENTOS, RUT Nº 65.020.518-9, deberá remitir a este Servicio a través de la presentación de un Formulario 2117 vía internet, un listado de todas las instituciones sin fines de lucro a las cuales les distribuyó alimentos, pañales y otros productos de higiene personal durante el señalado plazo de 120 días y que no se encontraban inscritas en el Registro especial llevado por este organismo. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines. CSM/CGG/LCC DISTRIBUCIÓN - Corporación Red de Alimentos, RUT Nº 65.020.518-9, domiciliada en Av. Bicentenario Nº 3883, of.502, comuna de Vitacura. - INTERNET - Diario Oficial en Extracto - Subdirección de Fiscalización - Subdirección de Asistencia