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Laws of Chile

Resolución exenta número 3.513 - Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de merluza común menor 1000 HP de la zona centro sur

Made 2019-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, bycatch, equipment, fishery management and conservation

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  1. Subdirecci6n Juridica Abogado Redactor ESTABLECE REQUISITOS 1DE UBICACIÔN, AL TURA, DIRECCIÔN Y ANGULO DE CADA CAMARA POR PESQUERIA, TIPO DE NAVE Y ARTE DE PESCA EN NAVES PESQUERAS INDUSTR~~ES, FLOTA DE MERLUZA COMUN MENOR 1000 HP DE LA ZONA CENTRO SUR. 0 2 AGO. 2019 VALPARAISO, RES.EX.N° 3 5 1 6 VISTO: Informe Técnico N°I2737, remitido a través de Hoja de Envfo/SPP/N° 155086, de fecha 23 de julio de 2019; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economia, actualmente Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo; la Ley N° 18.892,, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991 ,J del Ministerio de Economfa, Fomente y Reconstruccién , que fijé ei texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 76 del 08 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, ~el Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo; Resolucién Exenta r 3885, de 2018; y Resolucién Exenta N° 5559, de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la Resolucién N° 1.600, de 2008, de la Contralorfa General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporé I el artfculo 64 E, actual artfculo 64 1, estableciendo la obligacién de instalar a borde y mantener en funcionamiento , durante todo el viJje de pesca, un dispositivo de registre de imâgenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda accién de descarte que pueda ocurrir a borde. Que, el artfculo 64 1, antes serialado, dispone que la forma, requisitos y condiciones de aplicacién Ide las exigencias establecidas en dicho artfculo, asf como los resg1.1ardos necesarios que eviten la manipulacién e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serân determinados en un reglamento. Que, dicho reglamento, fueI emitido a través del Decreto Supremo N° 76 de 08 de mayo de 2015, del Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo y, en virtud de ~u artfculo 12, el Departamento de Gestion de Programas de Fiscalizacién Pesquera de la Subdirecci6n de Pesquerias de esta repartici6n , emiti6 el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establece los requisitos de ubicaci6n, direcci6n, altura y angulo de cada camara para la flota de arrastre de fonda fabrica en la pesqueria de merluza del sur, de la zona austral. RESUELVO: PRIMERO: Establécese los requisitos de ubicaci6n, altura, direcci6n y angulo de cada camara en naves pesqueras industriales de la flota de merluza comun menor a 1000 hp de la zona centra sur, en los términos que se indican a continuaci6n : 1. CONCEPTOS Articule 1°: Conceptos. A efectos de dar cumplimiento en el presente acta, se dara a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: a) Ubicaci6n: Lugar en que se encuentra ubicada la camara dentro de la nave pesquera, con referencias precisas de posici6n respecta a puntos .significatives de la nave. No considera la altura, direcci6n y angulo. b) Altura: Distancia vertical entre la camara y las diferentes cubiertas de la nave (principal, de trabajo, del parque de pesca, u otras segun el tipo de nave) . Se expresa en metros. c) Direcci6n: Trayectoria de la linea imaginaria que va desde el lente de la camara hasta un blanco referencial , dentro del area objetivo de cada camara, definido en los protocoles respectives. d) Angulo: Grades de inclinaci6n de la camara respecta a la horizontal. e) Câmara Close up: Encuadre central sobre el area objetivo. lmplica una mejora visual de la calidad del area objetivo. f) Câmara Overview: Vista o Panorama general de un area objetivo. Il. CÂMARA 1: PARA LA FISCALIZACIÔN DEL DESCARTE Y PESCA INCIDENT AL Articule 2°: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo: a) Embarcaciones con puente a Proa: se instalara en el sector de operaci6n de virado de la red, separaci6n de especies en la red, estrobado de la red, dep6sito de la captura en la cubierta, selecci6n de especies en cubierta y traslado de cajas para estiba de la captura. b) Embarcaciones con Puente al Centro: se instalara en el sector de operaci6n de virado de la red, manejo de pesca incidental, maniobras auxiliares de virado, manejo de cajas con especies en cubierta y traslado de cajas para estiba de la captura. Articulo 3°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de esta camara sera observar principalmente las actividades que ocurren en cubierta y su entorno, como también la pesca incidental. Articulo 4°: Ubicaci6n de la camara. La ubicaci6n de la camara debera ser ubicada de conformidad a la siguiente manera: a) Embarcaciones con puente a proa: Por la banda de virado de la red, no afectando la visual de la camara por la operaci6n de los equipos, tripulantes y apilamiento de cajas. De preferencia esta camara debe estar ubicada en las inmediaciones del puente de mando hacia popa. b) Embarcaciones con puente al centro: Preferentemente en las inmediaciones de la linea de crujia, no afectando la visual de la camara por la operaci6n de los equipos, tripulantes y apilamiento de cajas. De preferencia esta camara debe estar ubicada en del puente de mande hacfa popa. Articulo 5°: Altura de la camara. La altura de la camara debe ser suficiente para registrar las actividades que se realizan en el area objetivo y permitir la identificaci6n de las especies capturadas en la red. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el artfculo 3°, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) Se debera procurar la minimizaci6n de los riesgos de darïos a las camaras productos de las maniobras. c) Debera considerarse la factibilidad de mantenci6n de la camara, sin poner en riesgo la seguridad del o los tripulantes que realicen esta funci6n. Articulo 6°: Direcci6n de la camara. La camara debe tener como blanco referencial: a) Embarcaciones con puente a proa. Correspondera al area aledarïa al costado del barco donde se produce la maniobra de virado de la red a nivel de la superficie del mar, y una vision amplia de la red en la popa durante el virado. b) Embarcaciones con puente al centro. Correspondera al area de la cubierta hacia popa y donde se produce la maniobra de virado de la red a nivel de la superficie del mar. Articulo 7°: Angulo de la camara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para esta camara, cubriendo adecuadamente la operaci6n de virado del arte, manipulaci6n de la red , separaci6n de especies y encajonado de la pesca. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar las maniobras de pesca y actividades que se desarrollen. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. Se permitira un area ciega no superior a un metm de distancia, medida desde el costado del buque hasta la lfnea imaginaria inferior del campo de vision vertical de la camara. Ill. CÂMARA 2: PARA FISCALIZACIÔN DEL DESCARTE Y DE LA PESCA INCIDENTAL Articulo 8°: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales como: area de virado de la red, area de presencia de pesca incidental , area de la red de pesca desplegada a un costado de la nave, cubierta donde se realiza la manipulaci6n de la captura, agrupaci6n de especies a descartar, movimiento de cajas y almacenamiento en la bodegas o cubierta, en ésta ultima si corresponde. Articulo 9°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de ésta camara sera principalmente observar las actividades que ocurren en cubierta como manipulaci6n de la captura , descarte y almacenamiento en bodegas. Articulo 10°: Ubicaci6n de la câmara. La camara debera estar ubicada de conformidad a la siguiente manera: a) En embarcaciones con Puente a Proa: Preferentemente sobre el techo del puente, mirando hacia popa, en las cercanfas de la lfnea de crujia, no afectando la visual de la camara por la operaci6n de los equipos, aparejos y tripulantes. b) En embarcaciones con puente al centro: Preferentemente sobre el techo del puente en las cercanias de la lfnea de cruj fa, mirando hacia proa, no afectando la visual de la camara por la operaci6n de los equipos, aparejos y tripulantes. Articulo 11: Altura de la câmara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también que permita la identificaci6n de las especies capturadas en la red. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presernte lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el articule 9°, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantener la limpieza de ésta sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n. Articule 12: Direcci6n de la câmara. La camara debera tener como blanco referencial: a) En embarcaciones con Puente a Proa. Correspondera al area de la cubierta principal y el entorno circundante de la nave. b) Embarcaciones con puente al centro. Correspondera al area de la cubierta hacia proa donde se produce el almacenamiento de la captura en la bodega y el entorno circundante de la nave. Articulo 13: Angulo de la câmara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara. b) Debera minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca y las actividades que se desarrollen. c) Garantizar la identificaci6n de las especies que se capturan por la red y su alrededor o entorno cercano de la nave. IV. OTRAS CONSIDERACIONES Articulo 14: El Servicio podra modificar o complementar los requisitos del posicionamiento de las camaras reguladas en la presente resoluci6n con el levantamiento de inforrnaci6n en terreno, resultante de inspecciones realizadas a las naves pesqueras que representen las distintas plantillas de la flota. Articule 15: Cualquier cambio requerido en las maniobras de pesca y disposici6n de los equipos de pesca, con posterioridad a la certificaci6n de la instalaci6n del sistema de camaras debera ser informado de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicitando su autorizaci6n , de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 76 articulo 13 inciso 3, citado en vistos, a fin de reposicionar las camaras y certificarlas, si corresponde. Articule 16: El Servicio se reserva el derecho de reposicionar una o mas camaras, asi como agregar nuevas camaras, en casos fundados, de no cumplirse con los objetivos propuestos para el sistema de fiscal izaci6n . Tanto las desviaciones menores de algunos de los parametros establecidos en ésta resoluci6n como cambios de posicionamientos, deberan ser aprobados por el Servicio. Articulo 17: Situaciones de fuerza mayor que alteren de manera significativa los parametros de una o mas camaras deberan informarse al Servicio oportunamente por el armador y registrarlo en la bitacora de tallas, sin perjuicio de realizar las acciones inmediatas para restituir el posicionamiento inicialmente definido en ésta resoluci6n. Articule 18: Respecto a los soportes y estructuras donde se instalaran las camaras se debera tener en consideraci6n la resoluci6n de certificaci6n de la instalaci6n del DRI. SEGUNDO: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resoluci6n sera sancionado de conformidad con el Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXT:O iNTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICUL TURA. ES-Slc:A Fl)E:NTES MOS 0IRECTORA f•l11 C! AL (S) SER\f!CIO NAÇONAL Cê Vi:SCA V ;,CUICULl\JAA Distribuci6n: Subdirecci6n Nacional. Subdirecci6n de Pesquerias. Subdirecci6n Juridica. Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultura. Oficina de Partes.

Resolución exenta número 3.513 - Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de merluza común menor 1000 HP de la zona centro sur · Nelum