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Laws of Chile

Resolución Exenta Nº 890 - Establece medidas para habilitación remota de frigoríficos, bodegas de almacenamiento de harina de pescado e instalaciones de faenamiento y autorización de entidades de muestreo de análisis

Made 2020-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, inspection, transport/storage, certification, international trade, fish products
Categories
*

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  1. 1.- Establécense medidas para habilitaci6n remota de frigorificos, bodegas de almacenamiento de harina de pescado e instalaciones de faenamiento y autorlzaci6n de entidades de muestreo y analisis, que participen en la cadena de valor de los productos de la pesca y acuicultura destinados a la exportaci6n, conforme se indica a continuaci6n. a) La habilitaci6n se basara en la evaluaci6n técnica, por parte de este Servicio, del cuestionario ad hoc al tipo de establecimiento, completado y presentado por la empresa solicitante, en conjunto con la revisi6n documentai de anexos, registras, y contenido fotograflco y audiovisual (grabado o en tiempo real), segun sea requerido. b) La aplicacl6n de cuestionario a que se refiere la letra anterior, otorgara como resultado la aprobaci6n o el rechazo de la habilltaci6n sanitaria del establecimiento en cuesti6n, ingresando, en el primer caso, al sistema de contrai regular y de inspecciones del Servicio. c) La informacl6n general que se debe presentar, entre otros, considera los sigulentes: i. Autorizaci6n sanitaria vigente, otorgada por la correspondiente autoridad competente nacional. il. Croquis o piano de la instalaci6n. iii. Oiagrama con el flujo del producto en la lnstalaci6n. iv. Procedimiento de inducci6n y capacitaci6n del persona!. v. Procedimiento de limpieza y desinfecci6n. vi. Procedimiento o programa de mantenimiento del establecimiento. '".;.JO •tdl,elt~· / /Ot')\(' vii. Procedimiento o programa de trazabilidad. d) Los interesados deberan presentar via correo electrônico la solicitud de habi litaci6n que corresponda al tipo de establecimiento a habilitar, conforme al Manual de Inocuidad y Certificaciôn, Parte III Anexos, incluyendo, al mismo tiempo, el enlace de descarga de la informaciôn adicional requerida, la que debe estar indexada en concordancia. e) Los cuestionarios de habi litaciôn aplicables se encuentran disponibles en la web institucional www .sernapesca .cl, en el banner Plan de Acciôn Coronavirus, dentro del area de Exportaciones.

  2. 2. Establécense procedimientos remotos para la realizaciôn de autorizaciôn de entldades de analisis, muestreo y muestreadores. La etapa de revisiôn documentai se mantendra en base a lo establecido en el Manual de Inocuidad y Certificaciôn. Sin embargo, la etapa de inspecciôn a las dependencias de una nueva entidad, podra ser realizada via remota por video conferencia, solicitud de registre fotografico y/o solicitud de documentaci6n.

  3. 3. - Las medidas anteriormente indicadas podran ser modificadas en base a la evoluciôn de la contingencia por COVID-19, y no eximen a los titulares de los establecimientos elaboradores, faenamiento y almacenamiento de productos pesqueros y acuicolas destinados a la exportaciôn, del cumplimiento de los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificaciôn.

  4. 4 .- Publiquese en extracto en el Diario Oficial, conforme establece el artfculo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a texto lntegro en el sitio de dominio electrônico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretarfa de Pesca y Acuicultura.

  5. 5.- La presente resoluciôn podra ser impugnada por la interposiciôn de los recursos de reposiciôn y jerarquico contemplados en el articule 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y, dentro del plazo de cinco dias habiles contado desde la respectlva notificaciôn, sin perjulcio de la aclaraciôn del acto dispuesta en el artfculo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. ANÔTESE Y PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DI ARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL S ERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUI CULTURA Y LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA ALIC IA GALLARDO LAGNO DIRECTORA NACIONAL SERVICJO NACIONAL DE PESCA y ACUICULTURA JFO/CRA Pistrjbuci6n Subdireccién de Inoculdad Depto. G.P.F.A. Depto. Salud Animal Oficlna de Partes ESTABLECE MEDIDAS PARA HABILITACION REMOTA DE FRIGORIFICOS, BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE HARINA DE PESCADO E INSTALACIONES DE FAENAMIENTO Y AUTORIZACION DE ENTIDADES DE MUESTREO Y ANALISIS . {EXTRACTO) Por reso luci6n N° 0 Q n de 2 7 ABR. 2020 del 2020, del Servicio Nacional de Mc~ A'Ji icultura, se establecen medidas para habilitacion remota de frigorificos, bodegas de almacenamiento de harina de pescado e instalaciones de faenamiento y autorizaci6n de entidades de muestreo y analisis. El texto integro de la resoluci6n se encuentra en los sitios de dominio electr6nico del Servicio y de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. AL I CIA GA LAAD O LAGNO DlRECTORA NACIONAL SERVICIO NAC/ONAL DE PESCA YACUICULTURA

Resolución Exenta Nº 890 - Establece medidas para habilitación remota de frigoríficos, bodegas de almacenamiento de harina de pescado e instalaciones de faenamiento y autorización de entidades de muestreo de análisis · Nelum