Resolución Exenta Nº 886 - Dispone suspensión de plazos, procedimientos y otras medidas por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia del COVID-19
Made 2020-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), aquaculture, procedural matters, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1.- Que, mediante los O.S. N°s 4, 6 y 10, de 2020 y del Ministerio de Salud, se estableci6 alerta sanitaria para el territorio nacional, se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud püblica y se dispusieron una serie de medidas por brote de Coronavirus COVI0-19.
2.- Que, S.E. el Presidente de la Repüblica, mediante el lnstructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo del 2020, ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector püblico, destacando que los Jefes de Servicio de la Administraciôn del Estado podran establecer medidas especiales para adoptar formas flexibles en la organizaciôn del trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral. 1
3.- Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 818 y 819, ambas de 2020, esta Subsecretarîa establece el procedimiento de modalidad flexible 5 de la organizaci6n del trabajo para los funcionarios y servi dores a honorarios de esta repartici6n, y se autoriza, excepcionalmente y de manera transitoria, una jornada de trabajo especial.
4.- Que, por O.S. N° 104, modificado por el N° 106, ambos de 2020, el Ministerio del lnterior y Seguridad Püblica estableci6 estado de excepci6n constitucional de catastrofe para todo el territorio nacional, con fin de adoptar una serie de medidas dirigidas a evitar situaciones de riesgo de diseminaci6n de la enfermedad, lo que importa, entre otras, el control del desplazamiento por la zona y el transita en ella.
5.- Que, ademas, por el O.S. N° 107, de 2020, la Secretaria de Estado antes senalada declar6 como zonas afectadas por catastrofe a las 346 comunas del paîs, por un plazo de doce meses.
6.- Que, en dicho contexto, se ha determinado la necesidad del llamado aislamiento social y la imposici6n de cuarentena en los casas de personas confirmadas coma contagiadas con la enfermedad.
7.- Que, tales medidas han incidido fuertemente en el normal desenvolvimiento de las diversas actividades productivas del paîs, debido a la necesidad de implementar sistemas de trabajo remoto y de turnos con menor personal.
8.- Que, el C6digo Civil en su artîculo 45 establece que "se llama fuerza mayor o casa fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, coma un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actas de autoridad ejercidos por un funcionario publico, etc.".
9.- Que, el artîculo 27 de la Ley N° 19.880, dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podra exceder de 6 meses, desde su iniciaci6n hasta la fecha en que se emita la decisi6n final.
10.- Que, de conformidad con lo senalado por el Contralor General de la Repüblica mediante Oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, la situaci6n producida por el Coronavirus COVI0-19 constituye un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artîculo 45 ya citado, norma de derecho comün y de caracter supletorio, que permite adoptar una serie de medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeno, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serîan permitidas por el ordenamiento jurîdico.
11.- Que, de conformidad a lo establecido en el incisa primera del artîculo 5° de la Ley N° 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e id6nea administraci6n de los medios püblicos y por el debido cumplimiento de la funci6n püblica. Asimismo, tiene el deber adoptar todas las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de igualdad y contradictoriedad respecta de los interesados, conforme lo indica el artîculo 10 de la Ley 19.880. 2
12.- Que, el artîculo 32 de la Ley N° 19.880, establece las Medidas Provisionales, seiialando que "iniciado el procedimiento, el 6rgano administrativo podra adoptar, de oficio o a petici6n de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisi6n que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.".
13.- Que, el inciso 2° del artîculo 32 antes citado dispone que "Sin embargo, antes de la iniciaci6n del procedimiento administrativo, el 6rgano competente, de oficio o a petici6n de parte, en los casas de urgencia y para la protecci6n provisional de los intereses implicados, podra adoptar las medidas correspondientes. Estas medidas provisionales deberan ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciaci6n del procedimiento, que debera efectuarse dentro de los quince dfas siguientes a su adopci6n, el cual podra ser objeto del recurso que proceda.".
14.- Que, considerando todo lo antes razonado, es un hecho püblico y notorio que la pandemia del COVID-19 es, un caso fortuito o fuerza mayor, que ha afectado gravemente a nuestro paîs, existiendo, a juicio de esta Subsecretarîa, elementos suficientes para suspender los plazos y procedimientos que a continuaci6n se indican a fin de asegurar su eficacia y normal funcionamiento, salvar la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de su sustanciaci6n, coma, asimismo, velar por el pleno respeto de los derechos de los interesados.
15.- Que, tratandose de procedimientos que no se han iniciado, el Ordenamiento Jurîdico faculta a esta Subsecretaria a adoptar medidas provisionales por un plazo de 15 dîas antes del inicio de dichos procedimientos.
16.- Que, tratandose de contratos administrativos regidos por la Ley N° 19.886 y su Reglamento, los mismos pueden ser modificados unilateralmente por la Administraci6n por exigirlo el interés püblico o la seguridad nacional, segün establece el artîculo 13 letra d) de la Ley antes citada, interés que concurre tratandose de la pandemia del COVID-19, segün ha seiialado Contralorîa en su Oficio N° 6.854 de fecha 25 de marzo de 2020.
17.- Que, por su parte, el silencio administrativo, sea el previsto de manera general en la Ley N° 19.880 o el contenido en otras normas especiales, se funda en un retraso o paralizaci6n del procedimiento imputable a la Administraci6n. Por lo anterior, al existir un casa fortuito o fuerza mayor producto del brote del COVID-19, el cual ha alterado el normal funcionamiento de la generalidad de los servicios püblicos, y en particular, de esta Subsecretarîa, segün se ha indicado con anterioridad, no resulta aplicable dicho instituto mientras dure el estado de excepci6n constitucional antes indicado, ya que el no cumplimiento de los plazos o términos previstos en el Ordenamiento Jurîdico se debe a un caso fortuito o fuerza mayor y no a un funcionamiento defectuoso imputable a este Servicio, que haga procedente el instituto del silencio administrativo.
18.- Que, conforme al artîculo 52 de la Ley N° 19.880, los actas administrativos no tendran efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo cual se estima ocurre en el presente caso. 3 RES U EL V 0: 1°.- SUSPËNDASE, a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin efecto por acto posterior, los plazos y procedimientos que a continuacién se indican, sin perjuicio de las excepciones que en cada caso se establecen:
1. PLAZOS PREVISTOS EN EL O.S. N° 355, DE 1995, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÏA, FOMENTO Y TURISMO, REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÔN DE RECURSOS BENTÔNICOS: a) El de ocho (8) meses, o su prérroga, para presentar el estudio de situaciôn base del area y el proyecto de plan de manejo y explotacién de recursos benténicos, previsto en el artîculo 11. b) El de seis (6) meses para presentar un nuevo proyecto de manejo, previsto en el artîculo 12. c) El plazo para entregar los informes de seguimiento, sean bajo régimen anual o bienal, previstos en los artîculos 17 y 19, o su prôrroga autorizada en conformidad al artîculo 20. En el caso de los recursos cuya extracci6n se autoriza bajo una cuota, solo se podran extraer en la medida que quede un saldo pendiente de la misma. En el evento que no exista saldo de cuota, se debera presentar un nuevo informe de seguimiento a esta Subsecretarîa. Asimismo, mientras rija la suspension para presentar informes de seguimiento, se podran autorizar acciones de manejo, sin perjuicio de lo seiïalado en el resuelvo 3° de la presente resoluci6n. d) El de tres (3) meses para responder observaciones a los informes de seguimiento, previstos en el inciso 2° del artîculo 18. e) El plazo de ejecuci6n, o su pr6rroga, de acciones de manejo que se hayan autorizado, a saber, repoblamientos, colectores, o cualquiera que forme parte del plan de manejo de un area determinada. Il. ôRGANOS ASESORES Y PARTICIPACIÔN CIUDADANA: a) Los plazos para presentar postulaciones y apoyo en la conformaci6n o renovaciôn, en periodo ordinario o extraordinario, segün corresponda, de los comités de manejo previstos en los artîculos 8° y 9° bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. b) Los plazos para presentar postulaciones y apoyo en la renovaci6n, en periodo ordinario o extraordinario, segün corresponda, de los Consejos Zonales de Pesca previstos en el artîculo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Los plazos previstos en el artîculo 23 del O.S. N° 85 de 2003, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, que aprueba Reglamento para la elecci6n de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca. d) El plazo previsto para la consulta püblica contenida en el artîculo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ill. EN MATERIAS DE ACUICULTURA: a) Plazos previstos en el O.S. N° 290, de 1993, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura: i. El previsto en el artîculo 12 inciso 3°. ii. Los previstos en el artîculo 14 bis, o sus pr6rrogas. iii. El previsto en el artîculo 14 ter. b) Plazos previstos en el O.S. N° 113, de 2013, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, Aprueba Reglamento del Registra Püblico de Concesiones de Acuicultura: 4 i. El previsto en el artîculo 15, para actualizar en abril la informacion de las personas juridicas inscritas. Par lo anterior, mientras dure la suspension, se entendera coma valida y vigente la informacion con la que cuente a la fecha dicho registra, sin perjuicio de que voluntariamente los interesados puedan solicitar actualizar sus datas, mientras dure la suspension. ii. Los previstos en el artîculo 12. c) Plazos previstos en el O.S. N° 96, de 2015, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo, Aprueba Reglamento de Actividades de Acuicultura en Areas de Manejo y Explotaci6n de Recursos Bent6nicos: i. Los previstos en los incisas 2° y 3°, del artîculo 13. ii. El previsto en el artîculo 14. iii. El previsto en el artîculo 15. iv. Los previstos en el artîculo 21. d) El plazo de dos (2) meses contemplado en el incisa 4° del artîculo 81, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. IV. PROYECTOS Y ESTUDIOS INSTITUCIONALES: a) El plazo para entregar informes de avance, preinforme final e informe final, u otras analogos, de los prayectos y/o estudios institucionales financiados con cargo a los Subtitulos 22, Glosa N° 06 y Subtitulo 24, item 03, Asignacion 054, ambos del presupuesto de esta Subsecretaria, contenido en la Ley N° 21.192. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad de los consultores de mantener vigentes las garantias otorgadas y solicitar oportunamente la prorraga de la vigencia de los contratos. Mientras dure la suspension, dicho plazo no podra ser computado para efectos de imponer multas y otras sanciones a los contratistas. V. PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÔN DE CADUCIDAD Y SANCIONATORIOS: a) El plazo de audiencia que otorga la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a los afectados en los pracedimientos de declaracion de caducidades reglados en el TTtulo XI de la Ley General de Pesca y Acuicultura. b) El plazo de audiencia que otorga la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a los afectados conociendo de las infracciones contenidas en el artîculo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Los pracedimientos de caducidad incoados par la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en virtud de lo previsto en el TTtulo XI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de la facultad de esta reparticion de adoptar medidas pravisionales. d) Los pracedimientos de reclamo de caducidad de la inscripci6n en el Registra Artesanal ante la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura regulados en el articula 55 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de la facultad de esta reparticion de adoptar medidas pravisionales. 5 VI. ESPACIO COSTEROS MARINOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: a) Los plazos previstos en el artîculo 5° del O.S. N° 134, de 2008, del actual Ministerio de Oesarrollo Social, Reglamento de la Ley N° 20.249, que crea el espacio costero marina de los pueblos originarios. b) El término de un afio previsto en el artîculo 11 de la Ley N° 20.249. VII. PLAZOS ESTABLECIOOS EN LA LEY N° 19.880: a) El plazo de 5 dîas previsto en el artîculo 31. b) El término que se otorgue en conformidad al artîculo 35. c) Los plazos previstos en el artîculo 43. d) El plazo de 5 dîas previsto en el artîculo 59. Sin perjuicio de lo anterior, la suspension no podra exceder de 10 dîas habiles administrativos, a partir de lo cual, se volvera a computar el término que restare para interponer los recursos administrativos. Se hace presente que la eventual presentaciôn de recursos no suspende la ejecuciôn de la resoluciôn, conforme establecen los artîculos 3° y 57, sin perjuicio de que esto sea solicitado de manera fundada por el interesado, cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar dafio irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. e) Los plazos previstos en los artîculos 64 y 65. 2°.- Tratandose de las caducidades previstas en el Tîtulo XI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los titulares deberan alegar y acreditar fundadamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor que les afecte, ante el 6rgano competente, salvo los plazos de las causales de caducidad de los planes de manejo y explotaciôn de las areas de manejo contenidas en las letras b) y c), ambas del artîculo 144 de la sefialada Ley, que se suspenden de pleno derecho mientras dure la declaraciôn de catastrofe contenida en el O.S. N° 107, de 2020, del Ministerio del lnterior y Seguridad Püblica, o la normativa que lo modifique o reemplace. 3°.- Tratandose del Régimen de Areas de Manejo y Explotaciôn de Recursos Bentônicos, esta Subsecretarîa podra autorizar, mediante resoluciôn fundada, a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un area de manejo, llevar a cabo acciones de manejo no contempladas en los citados proyectos o en los respectivos informes de seguimiento que les hubieren sido aprobados, sin necesidad de que los interesados acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ello, siempre que la mencionada autoridad cuente con informaciôn biolôgica suficiente que permita la ejecuciôn de la acciôn de manejo solicitada, segün establece el artîculo 21 incisa 3° del Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotaciôn de Recursos Bentônicos. 4°.- Respecta al funcionamiento de 6rganos colegiados asesores de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, podran sesionar por medios electrônicos, aun cuando sus respectivos reglamentos no contemplen dicha posibilidad, en la medida que exista un acuerdo de la mayorîa de sus integrantes, de conformidad con lo sefialado por la Contralorîa General de la Repüblica mediante el Oficio N° 6.693, de 2020. 6 5°.- Tratandose de los contratos administratives celebrados con esta Subsecretarîa al amparo de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, se dara debido cumplimiento a lo sefialado por la Contralorîa General de la RepGblica mediante el Oficio N° 6.854, de 2020, esto es, que aquellos acuerdos de voluntades que no se puedan prestar en las condiciones pactadas debido a decisiones de la autoridad, tales corne cierres de oficinas o reducciôn de jornadas, deben seguir siendo pagados al contratista, dado que esta situaci6n se encuentra excusada en la situaciôn de caso fortuite o fuerza mayor por la emergencia del COVID-19. Lo anterior, siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respective acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de prolongarse la situaci6n de excepciôn y mantenerse el cierre total o parcial de las dependencias, la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura se encuentra facultada para modificar el contrato, por ejemplo, en el sentido de reducir del monte a pagar los insumos que no seran utilizados por el proveedor, de manera de evitar que se produzca un enriquecimiento injustificado, esta vez en favor del proveedor y en perjuicio del patrimonio pGblico. 6°.- Respecte a los procedimientos disciplinarios incoados en virtud de lo dispuesto en el Tîtulo V del Estatuto Administrative, citado en Visto, los investigadores y fiscales, segGn corresponda, podran disponer la suspension de dichos procedimientos, lo cual no podra exceder la vigencia del estado de excepci6n constitucional de catastrofe, por calamidad pGblica, declarado el 18 de marzo de 2020 por Decreto Supremo N° 104, citado en Visto, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, en la medida que lo anterior no afecte el éxito de la investigaciôn y que se trate de hechos de mener gravedad o complejidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artîculos 127 y 135 incise 3°, del sefialado Estatuto. 7°.- REMÏTASE COPIA de la presente Resoluci6n a todos los funcionarios de esta Subsecretarîa, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretarîa para las Fuerzas Armadas, a la Corporaciôn Nacional de Desarrollo lndîgena y al Ministerio de Economîa, Fomente y Turismo. 8°.- PUBLÏQUESE en conformidad al artîculo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANôTESE, COMUNÏQUESE, PUBLÏQUESE POR CUENTA DE ESTA SUBSECRETARÏA EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS ELECTRÔNICOS DE ESTA REPARTICIÔN Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CÜMPLASE Y ARCHÏVESE. Sùbsecretario de Pesca y Acuicultura )4/lop 7