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Laws of Chile

Resolución exenta Nº 832 – Establece talla mínima y método de estracción para el recurso Macha en área y período que indica

Made 2018-03-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Macha 2018, Playas P.angal y.Codo"' X)eg(ón / ,yJ--;:r-1. l!.lt:.-f-'.... ' • .,,.."t-· tsr.· /~ --f' ¡ /i3· - O\\ .7 L,i· ·• ;'\..j\j\ r ~ ·1, ~ , J \. n\(1~<.. ;:; i '-,µI ,\R\',.,,~ ~I o ,,,.. ,-...,,;:¡ ~- ~/ '½-'ti\11¡1 --ll 3/ •. :.:... ESTABLECE TALLA MiNIMA, MARGEN DE TOLERANCIA Y METODO DE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO MACHA EN ÁREA Y PERiODO QUE INDICA. 832 R EX Nº VALPARAISO, 6 MAR. 2018 VISTO: Lo informado por el Departamento de Pesqueñas de esta Subsecretaña en Informe Técnico (RPESQ) Nº 018-2018, contenido en Memorándum Técnico (RPESQ) Nº 018-2018, de fecha 30 de enero de 2018; lo informado por el Comité de manejo de Macha, X Región mediante Oficio ORDJDZP/X/Nº 061, de fecha 25 de septiembre de 2017, C.I. SUBPESCA Nº 10999 de 2017; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X Región mediante Oficio ORDJDZP/X/Nº 016, de fecha 20 de febrero de 2018, C.I. SUBPESCA Nº 2152 de 2018; las Leyes Nº 19.880 y Nº 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el 0.5. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el 0.5. Nº 683 de 1980 y los Decretos Exentos Nº 971 de 2014 y Nº 87 de 2018, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la comunicación previa al Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos. CO NS I O ERAN O O: Que el artículo 1 ° del 0.5. Nº 683 de 1980, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció una talla mínima de extracción para las IX-X Regiones de 7 centímetros para el recurso macha Mesodesma donacium. Que mediante Decreto Exento Nº 87 de 2018, del citado Ministerio, se suspende la veda extractiva y se establece una cuota de captura para el mencionado recurso para el año 2018, las que se harán efectiva hasta el 31 de julio del presente año, para el área marítima correspondiente a los bancos de playa Pangal y playa Godoy, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, X Región. Que a través del Informe Técnico citado en Visto, el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría ha recomendado fijar en 6 centímetros la talla mínima de extracción del recurso macha, en el área marítima señalada precedentemente, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de julio . de 2018, ambas fechas inclusive, y permitir un rango de tolerancia de 5% en el muestreo de tallas del desembarque, del transporte o en plantas de proceso Que en el mismo informe técnico se recomienda establecer como único sistema de extracción del recurso macha el "taloneo", en el área marítima ya señalada. Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia, así como las dimensiones y características de las artes y aparejos de pesca, mediante resolución fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicación previa al Comité Científico Técnico. Que mediante Oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la X Región, ha aprobado la medida de administración propuesta por esta Subsecretaría, solicitando incorporar una limitación al margen de tolerancia del 5%, que se establecerá para la talla mínima de extracción. Que se ha comunicado previamente de esta medida al Comité Científico Técnico respectivo. RESUELVO: 1.- Establécese una talla mínima de extracción para el recurso macha de 6 centímetros, con un margen de tolerancia de 5%, en el muestreo de tallas del desembarque, del transporte o en plantas de proceso, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 centímetros, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura hasta el 31 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, en el área marítima correspondiente a los bancos de los sectores denominados playas Pangal y Godoy, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, comprendida entre las siguientes coordenadas geográficas: BANCO VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE Pangal A 41 ° 36' 10.79" 73° 39' 09.20" B 41 ° 38' 21.20" 73° 40' 12.85" Godoy A 41 ° 35' 23.42" 73° 39' 27.85" B 41 ° 36' 03.90" 73° 40' 11.47" 2.- Prohíbase la captura, extracción, posesión, tenencia, almacenamiento, transformación, transporte y comercialización del mencionado recurso bajo los tamaños mínimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- Establécese el taloneo como arte de pesca para la extracción para el recurso macha en el área marítima señalada en el numeral anterior. 2 4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaña y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 7.- Transcríbase copia de la presente resolución, a las Dirección Zonal de Pesca de la X Región, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a su Dirección Regional de la X Región, a la Dirección General del Territorio Marítimo, Marina Mercante y a la División Juñdica de esta Subsecretaña. ANÓTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. 3

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