Resolución exenta Nº 8.196 – Establece obligación de registro para apicultores y sus apiarios
Made 2015-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- apiculture/sericulture, registration, animal production
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2019 Tipo Norma :Resolución 8196 EXENTA Fecha Publicación :12-11-2015 Fecha Promulgación :29-10-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REGISTRO PARA APICULTORES Y SUS APIARIOS Tipo Versión :Última Versión De : 18-02-2019 Inicio Vigencia :18-02-2019 Id Norma :1083772 Ultima Modificación :18-FEB-2019 Resolución 851 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=1083772&f=2019-02-18&p= ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REGISTRO PARA APICULTORES Y SUS APIARIOS Núm. 8.196 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2015. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal y el DFL Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas. Considerando: 1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componente claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4. Que, en lo que se refiere a la actividad apícola, para efectos de cumplir el mandato legal señalado, se requiere llevar un registro de los apicultores y de sus apiarios. Resuelvo: 1. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: a. Abeja melífera: insecto himenóptero perteneciente a la familia apidae, vive en enjambres formados por tres clases de individuos: reina, obreras y zánganos. b. Actividad apícola: conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan obtener y consumir los productos de la colmena. c. Apiario: lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas, que comparten una misma área de pecoreo, perteneciente a un apicultor, y que funciona como una unidad operativa básica de producción, independiente de su Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2019 especialización. Resolución 851 d. Apicultor: aquel que es dueño de colmenas y que EXENTA, desarrolla actividad apícola. AGRICULTURA e. Colmena: estructura utilizada para el funcionamiento N° 1, 1.1 y supervivencia de familia o colonias de abejas melíferas. D.O. 18.02.2019 Corresponde a la mínima unidad de registro. f. Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios: documento que identifica a los apicultores y en el cual se consignan los datos de los apiarios donde existen colmenas en forma permanente o temporal. g. Sistema de Información Pecuaria Oficial: corresponde a un Sistema de Información Oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros del Programa de forma continua. La información se obtiene mediante formularios en papel o en funcionalidad electrónica. h. Trashumancia: movimiento de colmenas con fines productivos entre un apiario y otro, en una época y en un territorio determinado. Resolución 851 EXENTA, 2. Los apicultores deberán registrarse en cualquier AGRICULTURA oficina del Servicio declarando sus apiarios y colmenas, N° 1, 1.1 mediante el Formulario de Registro de Apicultores y D.O. 18.02.2019 Declaración de Apiarios, el cual, para esta especie, reemplazará al Formulario de Inscripción de Establecimientos (FIE). 3. En el registro de apicultores se consignarán los siguientes antecedentes: 3.1. Nombre, RUT y domicilio del apicultor; tipo de rubro o actividad apícola a la cual se dedica. 3.2. En relación a la Declaración de Apiarios, se deberá consignar: cantidad de apiarios que posee el apicultor, la ubicación geográfica de éstos y si sus apiarios realizan trashumancia. 3.3. El Servicio por razones sanitarias podrá registrar todos los apiarios que requiera identificar, debiendo completar el Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios sin la firma del apicultor. 4. Los apicultores registrados deberán efectuar la declaración de existencia de sus apiarios en el mes de octubre de cada año, mediante formato papel en cualquier oficina del Servicio o por medio de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial. No obstante, el apicultor deberá actualizar su declaración cada vez que incorpore o elimine un apiario, dentro del período de vigencia. Resolución 851 5. Aquellos apicultores que realicen servicio de EXENTA, polinización, deberán llevar un registro de control AGRICULTURA interna de todos los movimientos de sus colmenas, en el cual N° 1, 1.2 indique a lo menos: la identificación del o los apiarios de D.O. 18.02.2019 donde provienen las colmenas ocupadas para este servicio, región, comuna, localidad, fecha de inicio y fecha de término de la polinización. Este registro debe estar disponible cuando el Servicio lo requiera y debe tener información de a lo menos un año hacia atrás. Resolución 851 6. Las infracciones a la presente resolución serán EXENTA, sancionadas según lo establecido en el DFL RRA Nº 16, de AGRICULTURA 1963, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al N° 1, 1.3 procedimiento establecido en la ley Nº 18.755. D.O. 18.02.2019 Resolución 851 EXENTA, AGRICULTURA Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori N° 1, 1.4 Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. D.O. 18.02.2019