Resolución exenta N° 740-2018: Aprueba Programa de Manejo de Salmón Chinook en la Cuenca del Río Toltén
Made 2018-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishery management and conservation, inland fisheries, migratory species
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO APRUEBA PROGRAMA DE MANEJO DEL SALMÓN CHINOOK EN LA CUENCA DEL R!O TOLT~N, IX REGIÓN DE LA ARAUCAN!A. R.Ex..Nº '¡ 4 Ü VALPARA1so, z a FEB. 201B VISTO: La propuesta del Programa de Manejo de Salmón Chinook en la cuenca del río Toltén aprobado por la mesa Público-Privada de Trabajo creada para dichos fines, contenido en Memorándum <DZP IX-XIV) Nº 42/2018 de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX-XIV Regiones, C.I. SUBPESCA Nº 1985 de 2018; lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico (R.PESQJ Nº 058/2018, contenido en Memorándum Técnico (R.PESQJ Nº 058-2018, de fecha 22 de febrero de 2018; las Leyes Nº 19.880 y Nº 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 y el D.S. Nº 96 de 2017, Reglamento que Regula Captura de especies Anádromas y Catádromas en Territorio Nacional, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta Nº 4356 de 2017, de esta Subsecretaría, que designa a los miembros de la Mesa Público-Privada de Trabajo para la Elaboración del Programa de Manejo en la Cuenca del Río Toltén; la Resolución Exenta Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 70 que se prohíbe 'la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquéllas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial.'. No obstante lo anterior, en el inciso cuarto de la mencionada norma se establece que a través de un Decreto Supremo se reglamentará la captura de dichas especies en las aguas no comprendidas en la prohibición. Que mediante D.S. Nº 96 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el reglamento que regula las capturas de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial. Que el artículo 3°, del citado reglamento, prescribe que esta Subsecretaría podrá autorizar la captura de especies anádromas y catádromas en aguas terrestres estuarinas a través de resolución fundada, previo estudio de factibilidad técnica, biológica, social y económica de la operación, y sólo podrán llevarse a cabo una vez que se haya aprobado un plan o programa de manejo. Que para los efectos de la elaboración del programa o plan de manejo para la cuenca del río Toltén, se constituyó una Mesa de Trabajo Público Privada, la cual fue establecida a través de la Resolución Exenta Nº 4356 de 2017, de esta Subsecretaría. Que por otro lado, el artículo 5° del D.S. Nº 96 de 2017, ya individualizado, señala los aspectos básicos o mínimos que deberá contener el plan o programa de manejo, para la captura de especies anádromas y catádromas el cual se encuentra desarrollado en el Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 058/2018, citado en Visto, que será aprobado por la presente resolución. Que mediante C.I. SUBPESCA Nº 1985 de 2018, el Director Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX-XIV Regiones, en su calidad de Presidente de la Mesa Público-Privada de Trabajo, ha remitido a esta Subsecretaría para su aprobación la propuesta del "Programa de Manejo del Salmón Chinook <Oncarhynchus tshawytscha) en la cuenca del río Toltén". Que el Departamento de Pesqueñas de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado aprobar la propuesta de programa de manejo elaborada por la mencionada Mesa Público-Privada Comité de Manejo, recomendando el establecimiento de la señalada medida de administración. RESUELVO: 1.- Apruébase el ªPrograma de Manejo del Salmón Chinook (Oncarhynchus tshawytscha) en la cuenca del río Toltén", en la forma y en los términos señalados en el Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 058/2018, citado en Visto, el que se considera formar parte integrante de la presente resolución. 2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución y del Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 058/2018 a la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX-XIV Regiones, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a su Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la IX Región de la Araucanía, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la División Jurídica de esta Subsecretaría. ANÓTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y ARCHIVESE.