Resolución exenta Nº 30 – Aprueba Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Agricultura, que establece modalidades formales y específicas de participación en el marco de la Ley Nº 20.500
Made 2015-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- public participation, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information
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Articulo 4°.- Cé>mputo de Plazos. los plazos de dfas establecidos en esta resoluciôn serân de dfas habiles, entendiéndose que el plazo de dfa habil culmina al término de la jornada !aboral de los funcionarios publicos. TITULO Il PARRAFO 1° DE LAS MODALIDADES DE PARTICIPACIÔN CIUDADANA Artfculo 5°.- Modalidades de Participacié>n Ciudadana. las modalidades de participaciôn ciudadana constituyen procesos de cooperaci6n y dialogo social entre la ciudadanfa y los ôrganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un numero variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participacion, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento definidos previamente. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestion publica, contribuyendo asf al mas eficiente funcionamiento del Ministerio de Agricultura en el cumplimiento de sus polfticas, planes, programas y acciones. Son modalidades de participaciôn ciudadana en el Ministerio de Agricultura las siguientes: l. Acceso a lnfarmacion Relevante. 2. Cuentas Pûb/icas Participativas. 3. Consultas Ciudadanas. 4. Conseja de la Sociedad Civil Ademas de las anteriares, el Ministerio podra discrecianalmente también implementar atras instancias o modalidades de participacion ciudadana, tales coma: l. Audiencias Pûblicas 2. Cabildos ciudadanos 3. Encuentros de Dialogos Participativas 4. Plataformas Digitales Participativas 5. Otras modalidades que se estimen de conveniencia implementar para el cumplimienta de los abjetivos de participaci6n ciudadana. Las modalidades enunciadas en este Artfculo deberân considerar los avances registrados por las tecnologfas de la informaciôn, de manera ta! de favorecer aquellos procedimientos que permitan constatar un hecho y agilizar la gestiôn publica. 4 Asimismo, en la utilizaci6n de estas modalidades, el Ministerio velara tante por el correcte tratamiento de los datas personales en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protecci6n de la Vida Privada, coma por la igualdad de oportunidades e inclusion social de las personas con discapacidad, contemplada en la Ley N° 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la Ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demâs legislaci6n vinculante. PARRAFOr DEL ACCESO A LA INFORMACIÔN RELEVANTE Articula 6°.-Acceso a la lnformaciôn Relevante. El Ministerio pondra en conocimiento publico informaci6n relevante acerca de sus planes, politicas, programas, acciones y presupuestos, en los términos dispuestos en la ley, asegurando asî, que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Los canales de difusi6n serân todos aquellos que el Ministerio haya dispuesto para estes efectos, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Sitio web del Ministerio www.minagri.gab.cl; b) Medios Presenciales de Reloci6n Directo; c) Medios Audiavisuales y FÎsicos coma Boletines o peri6dicos electr6nicos, cartil/as o folletos impresos; d) O/icinas de lnfarmaci6n, Reclamos y Sugerencias; e) Carta de Compromisos; /) Teléfona de Jnformoci6n Ciudadana; g) M6viles de Atenci6n Ciudadana; y h) Otros cana/es que el Ministerio y sus Secretarfas Regionales Ministeriales cansideren pertinentes. PARRAFO 3!! DE LA CUENTA PÛBLICA PARTICIPATIVA
Articulo 7°.- Cuenta Publica Participativa. Las Cuentas Publicas Participativas son espacios de dialogo abierto entre la autoridad publica y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanîa en general, que permiten a la autoridad rendir cuenta anual de la gestion de polîticas publicas, y a los ciudadanos ejercer contrai social sobre la administracion del Estado. El Ministre de Agricultura realizara anualmente un proceso de Cuenta Publica Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanîa sobre la gestion realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el contrai ciudadano y la cooperaci6n y diâlogo social. Este proceso se efectuarâ de forma desconcentrada a través de las Secretarias Regionales Ministeriales respectivas y debera realizarse durante el primer semestre del aiio siguiente al que se darâ cuenta en el proceso. 5 los Jefes Superiores de las instituciones seiialadas en el artfculo 2° precedente, deberan realizar su Cuenta Pûblica Participativa de forma independiente del nivel central. Sin perjuicio de lo anterior, en el âmbito regional, ejercerân esta modalidad de forma conjunta con las Secretarias Regionales Ministeriales. Articula 8°.- Contenidos. El proceso de rendiciém de cuentas se iniciarâ con la elaboraci6n de un documenta base denominado "Informe de Cuenta Publica", el cual sera confeccionado a partir del Balance de Gestion lntegral (BGI). Dicho Informe contendrâ de manera didâctica, los antecedentes mas relevantes acerca de los compromisos y el desempeiio de la gestion del Ministerio de Agricultura. El Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Agricultura, emitiendo su parecer, se pronunciarâ sobre este Informe que induira, al menas, los siguientes contenidos: • Polîticas, planes y programas desarrollados. • Presupuestos de conformidad a lo asignado sobre oferta publica. • Medidas tendientes al fortalecimiento de la Sociedad Civil. • Fomento de Medios de Comunicaci6n Social, Regionales, Provinciales y Comunales. • Acciones que promuevan el respeto a la diversidad y la no discriminacion arbitraria en los servicios publicos. • Otros comentarios consignados por el Consejo de la Sociedad Civil. Lo establecido en el presente articulo tendra aplicacion, sin perJuic10 de los demas contenidos que el Ministerio, dentro del âmbito de sus facultades, considere pertinente comunicar a la ciudadania. Artfculo 9°.- De la opinion del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Antes de difundir el informe precedentemente seiialado, una vez constituido el Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Agricultura, se consultarâ la opinion de dicho Ôrgano, la cual sera incluida en la version final del texto de la Cuenta. Este documento que contenga el texto de la Cuenta podra difundirse ampliamente entre la ciudadania, a través de la OIRS. Asimismo, sera publicado, en su totalidad y/o abreviadamente, en los medios de difusi6n electrônicos y/o impresos que el Ministerio disponga. Articula 10°.- Ejecuci6n Presencial. El Ministerio, sus Secretarias Regionales Ministeriales, y demâs organismos, dependientes o relacionados, realizarân la Ejecuci6n Presencial del proceso de Cuenta Publica Participativa en la forma que a continuaci6n se indica. las autoridades convocarân con anticipaci6n a la fecha que se fije para la realizaciôn de la rendicion de cuentas, a actores de la sociedad civil que estén vinculados al ambito del Ministerio, proporcionândoles las materias a tratar en la jornada. Este proceso debe finalizar a mâs tardar el 15 de Abril del aiio siguiente al que se darâ cuenta en el proceso. 6 En el evento convocado, se expondran de manera clara y precisa los contenidos a que se refiere el articule 8°. Luego, se realizara una instancia de discusiôn donde se recopilaran las observaciones, opiniones, preguntas, sugerencias y comentarios planteados por los partîcipes. Artkulo 11°.-Ejecuci6n Virtual. Los ciudadanos podran participar a través de la web ministerial, donde el "Informe de Cuenta Pûblica" debera estar publicado antes del inicio de la Ejecuciôn Presencial. En ese espacio se podran emitir opiniones y comentarios sobre el Informe en cuesti6n, dentro de los plazos que se hayan establecido. Artfculo 12°.- Cierre y respuesta. Luego de sistematizar todas las observaciones, opiniones, sugerencias, preguntas y comentarios recogidos en las Ejecuciones Presenciales y Virtuales, el Ministerio publicara par el medio que estime pertinente, una respuesta formai y sistematizada a los planteamientos efectuados por los ciudadanos en el respective proceso de Cuenta Pûblica. Esta respuesta debera estar a disposici6n de la ciudadania en un plazo no inferior a 45 dias habiles, luego de finalizada la cuenta presencial a que se alude en el artîculo 10° precedente. Artfculo 13°.- Difusi6n Toda el proceso de Cuenta Pûblica Participativa debera ser ampliamente difundido a través de los medios que el Ministerio estime conveniente y del mismo se dejara ordenada constancia. PÂRRAF04° DE LAS CONSULTAS CIUDADANAS
Articulo 14°.- Consultas Ciudadanas y sus materias. El Ministerio de Agricultura, con el objeto de fortalecer y aportar mayor valor a las politicas publicas que desarrolla, sefialarâ, de oficio o a peticién de parte, aquellas materias de interés en las que requiera conocer la opinion de los ciudadanos, procedimiento que tendra lugar bajo estricta observancia de valores, tales como la representatividad, la diversidad y el pluralisme.
Articulo 15°.- Consultas Ciudadanas a petici6n de parte. El Ministerio debera realizar anualmente un proceso de recolecciôn de solicitudes para la realizacién de Consultas Ciudadanas a realizarse durante el afio siguiente. La autoridad determinara aquellas tematicas que se someteran a consulta e informara de esta decisiôn a las personas interesadas y a la ciudadania en general, a través del sitio web institucional. Artfculo 16°.- Consultas Ciudadanas de oficio. Las materias a consultar de oficio por parte del Ministerio seran definidas mediante un documente que se publicara en el sitio web institucional. En éste, se informara del proceso a realizar, la metodologia aplicable, se incorporara una minuta de fundamento y contenidos de la materia en consulta, se indicaran los antecedentes técnicos y los principios programaticos que la sustentan, ademas de describir los resultados esperados y las principales acciones consignadas 7 respecte de politicas, planes y programas que se sometan a consideraciôn de la ciudadania. Artfculo 17°.- lmplementaci6n. Para la implementaci6n de las consultas ciudadanas, el Ministerio ha definido la ejecuci6n de las siguientes etapas: • Presentaci6n de las Minuta de fundamentos y contenidos • Consulta y deliberacién de la ciudadania. • Respuesta publica de la autoridad. Artfculo 18°- Modalidades. Las consultas ciudadanas podrân verificarse a través de alguno de los siguientes mecanismos: • Diâlogos Participativos. • Consultas Ciudadanas Virtuales • Ambas modalidades simultâneamente. Artfculo 19°.- Dialogos Participativos. Son procesos de diâlogo de carâcter presencial entre la autoridad gubernamental y representantes de la sociedad civil respecta de diverses temas de interés publico, que tienen lugar con el fin de promover la participacién e incidencia ciudadana en los asuntos asociados al quehacer propio del sector. Se trata de una metodologia de trabajo que permite al ciudadano participar en cualquier momento del ciclo de las politicas publicas, incluida la etapa de diseno, implementacién o evaluaci6n de las mismas Artfculo 20°.-Publicaciôn de la Minuta de fundamentos y contenidos. El Diâlogo Participativo se inicia con la publicaci6n de una Minuta consistente en un documenta que contiene el planteamiento de la autoridad debe incluye, al menos, los siguientes elementos: • Marco de la consulta ciudadana: Corresponde a aquellos datas necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodologia de discusi6n. Se establecerân los compromisos de la autoridad en materia de plazos, senalandose los mecanismos de respuesta a los planteamientos de los participantes. • Fundamentos de la materia en consulta: Corresponden a los antecedentes técnicos y principios programaticos que sustentan la voluntad de la autoridad de someter a discusi6n una determinada politica publica (o necesidad de ella en el caso de obedecer a un proceso de diseno). • Resultados esperados: Se senalarân las eventuales acciones cuya realizaciôn aparezca cemo posible de llevar a cabe, una vez finalizado el proceso. Articula 21°.-Realizacion del Encuentro de Dialogo Participative. El Encuentro de Diâlege Participative se realizarâ en la fecha senalada en la Minuta, pudiendo contemplar, las siguientes etapas: • Acreditaci6n y Presentaci6n: se procederâ a la individualizaciôn de los participantes y a la inauguraci6n del evento. • Desarrolle Tematico: la auteridad hara una exposici6n informando los contenides de la Minuta y se darâ paso a un trabajo participative. 8 • Cierre y conclusiones.
Articulo 22".Redaccion del Informe del Diâlogo Participatîvo. El Ministerio procederâ a la elaboraci6n de un informe que dé cuenta de la totalidad del proceso. Éste deberâ incluir las principales incidencias del proceso y las conclusiones propias del encuentro.,
Articulo 23°.-Publicacion. El Ministerio tendrâ 45 dias desde la realizaci6n del encuentro de diâlogo participativo para publicar el informe a que se alude en el articula precedente.
Articulo 24°.- Consultas Ciudadanas Virtuales: Son espacios de encuentro virtual entre la ciudadania y el la autoridad publica que permiten recoger opiniones, observaciones y propuestas sobre tema especifico de interés publico asociados al sector. En este caso, el Ministerio de Agricultura publicara una Minuta de fundamentos y contenidos en la plataforma virtual que contendrâ la tematica sometida a consideraciôn de la ciudadania y el plazo que estara disponible para la recepciôn de sus planteamientos. Finalizado el proceso de consulta, el Ministerio publicarâ los resultados obtenidos, lo que se verificara en un plazo no superior a 45 dias. PARRAFO 5° DEL CONSEJO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articula 25°.-Consejo de las Organizaciones dela Sociedad Civil. El Ministerio de Agricultura contarâ con un Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tendra caracter r consultivo o asesor, el cual se conformarâ de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de organizaciones sin fines de lucro que digan relaci6n con las competencias del Ministerio. El Consejo ejercerâ su funci6n consultiva a través de informes, opiniones, sugerencias y recomendaciones que formulara a la autoridad ministerial en relaci6n con sus politicas, planes, programas, presupuestos y acciones. Articula 26°.- Autonomia. El Consejo sera aut6nomo respecta del Ministerio, la autoridad Ministerial velarâ porque el Consejo sea conformado de manera representativa, diversa y pluralista por representantes de organizaciones sin fines de lucre, cuya finalidad diga relaci6n con las competencias del sector, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y con representaci6n de las diferentes corrientes de opinion que se manifiesten en el sector. Articula 27°.- lntegracion y funcionamiento El Consejo estarâ integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos y finalidades digan relaciôn con las competencias del sector, que sean llamados a participar del Consejo y manifiesten de manera expresa su decisi6n y compromiso de participar en el mismo, desempeiiando sus funciones ad-honorem. lntegrarân el Consejo un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas, quienes serân designados por el Ministre de Agricultura y participaran de sus sesiones con derecho a voz. 9 la Subsecretaria de Agricultura proveera los recursos de caracter administrativo que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
Articulo 28°.- Régimen lnterno. En su sesién de constituci6n, el Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegirâ a su Presidente y acordara las normas que regirân su funcionamiento, a la luz de las consideraciones contenidas en el lnstructivo Presidencial citado en los Vistos de la presente Resoluci6n, las que conformarân su reglamento interna.
Articulo 29°.-Establécese un plazo de 3 meses, contados desde la total tramitacién de este acta, para convocar a los representantes de las organizaciones sin fines de lucro, cuyas finalidades digan relaci6n con la competencia del sector, a objeto de que manifiesten su voluntad en orden a concurrir a la conformaci6n del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ministerio de Agricultura. 2° DÉJASE sin efecto la Resoluci6n Exenta N° 416, de 2011, del Ministerio de Agricultura. 3° PUBLiQUESE la presente resoluci6n en el sitio electrônico del Ministerio, de conformidad a la establecido en el literal letra j) del articula 7°de la Ley N° 20.285. ANÔTESE, COMUNiQUESE Y ARCHfVESE. CARLOS FURCHE G. MINISTRO DE AGRICULTURA Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamante a Ud. CLAUDIO RNICIER G. SUBSECRETA 10 DE AGRICULTURA 10