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Resolución Exenta Nº 082990 – Aprueba modificación a las normas técnicas y procedimientos operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS)

Made 2020-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
rural employment, smallholders/peasants, subsidy/incentive, procedural matters, labour

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  1. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DIRECCION NACIONAL APRUEBA MODIFICACIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA AGROPECUARIO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PEQUEÑOS CAMPESINOS DEL SECANO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO (PADIS) Santiago, 24-7-2020 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 082990 VISTOS: La Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 8 de 27 de marzo de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 306 de fecha 9 de diciembre de 2005, Tomada Razón por Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2006, que aprueba el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, modificada por la Resolución Nº434, de fecha 29 de octubre de 2013, Tomada Razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de diciembre de 2013; la Resolución Exenta Nº184145 de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo ( PADIS ); las facultades que me confiere la Ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley Nº 19.213; el Decreto Supremo Nº 87, de 22 de marzo de 2019, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y CONSIDERANDO:  Que, mediante Resolución Exenta N°184145 de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobaron las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS).  Que, es necesario introducir nuevos ajustes a la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS), que han surgido desde la aplicación de la reformulación del PADIS a contar del año 2019, encontrándose en etapa de perfeccionamiento e introducción de mejoras en su reformulación, razón por la cual por medio del presente acto se modifican las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa PADIS. RESUELVO: I. MODÍFICASE, la Resolución Exenta Nº184145 de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS), como a continuación se indica: En el Capítulo I. NORMA TÉCNICA a. Número 2. COMPONENTES Y SU FINANCIAMIENTO, Punto 2.1 Asesoría Técnica, letra c. Aporte de INDAP, sustitúyanse los dos primeros ítems después del quinto párrafo, por los siguientes: “Servicio de asesoría: este ítem incluye todos los gastos asociados a la provisión del servicio de asesoría técnica a los usuarios, tales como: visitas prediales, actividades grupales, contratación de asesorías especializadas, capacitaciones, giras técnicas, días de campo, talleres, establecimiento de unidades demostrativas, soporte administrativo, entre otros afines a la provisión del servicio. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Mesas de control social: incluye capacitación de los representantes de las Unidades Operativas, gastos de traslado y alimentación de los asistentes, materiales de oficina, arriendo de local, llamadas telefónicas u otros gastos relacionados con el funcionamiento de las Mesas y con el desempeño de la función de representación. Este ítem no podrá superar los $6.600 por usuario de la Unidad Operativa por año calendario o temporada agrícola.” b. En el Número 2. COMPONENTES Y SU FINANCIAMIENTO, Punto 2.2 Fondo de Operación Anual (FOA), elimínese el texto y sustitúyase por el siguiente: “INDAP pondrá a disposición de cada usuario Microproductor un monto de hasta $115.000, según disponibilidad presupuestaria del servicio, destinado a cofinanciar la adquisición de insumos y equipamiento básico necesarios para el desarrollo de las actividades silvoagropecuarias y/o conexas, en coherencia al Plan de Trabajo Anual. Cada Director Regional podrá definir el alcance del tipo de apoyo a financiar con este incentivo. A modo indicativo, se puede adquirir fertilizantes, plástico, herramientas, cintas de riego, vacunas, antiparasitarios, entre otros. Estas compras pueden ser de carácter individual o grupal. “El usuario deberá cofinanciar $6.000 pesos, el cual podrá ser efectivo o valorizado.” En el Capítulo II. MODO OPERATIVO a. En el PROCESO DE ENTREGA DE LOS COMPONENTES A LOS USUARIOS, Número 1. ENTREGA DEL COMPONENTE DE ASESORÍA TÉCNICA, Punto 1.4 Asignación de subsidios de asesoría técnica, elimínese el tercer párrafo. b. En el Número 3. ENTREGA DEL COMPONENTE SUBSIDIO A LA INVERSIÓN (IFP), Punto 3.3 Evaluación de los proyectos, sustitúyase por lo siguiente: “Punto 3.3 Evaluación y priorización de los proyectos. 3.3.1. Evaluación Los proyectos presentados a cada concurso serán evaluados técnicamente en función del cumplimiento de las siguientes condiciones: Que la inversión aporte a resolver problemas que limitan la capacidad del usuario de generar excedentes en pro de incrementar sus ingresos brutos por venta. Que la inversión sea técnicamente factible de implementar, acorde a las características de la unidad productiva del usuario. Se entenderá que un proyecto posee pertinencia técnica, y en consecuencia, su evaluación técnica es favorable, cuando éste cumpla con las dos condiciones antes señaladas. Sólo los proyectos con evaluación técnica favorable podrán pasar a la etapa de priorización. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3.3.2. Priorización Los proyectos con evaluación técnica favorable serán sometidos a los siguientes criterios de priorización para la selección de los proyectos a financiar: Criterios Puntaje El usuario no recibió subsidio a la inversión en los últimos 2 años 50 Proyectos de adaptación al cambio climático y/o escasez hídrica 20 Otros criterios definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de área 30 Total 100  El usuario no recibió subsidio a la inversión en los últimos 2 años: El usuario no han recibido subsidio a la inversión en los últimos 2 años, ya sea de IFP y/o PDI.  Proyectos de adaptación al cambio climático y/ escasez hídrica: Aplica para inversiones asociadas a tecnologías que emplean fuentes de energías renovables, que sean complemento al mejoramiento de la eficiencia en el riego, u otra que permita contribuir a la situación de escasez hídrica y/o cambio climático.  Otros criterios definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de Área: Estos criterios que se incluirán en el llamado a concurso, siempre deberán estar en concordancia con los objetivos y estrategia del PADIS, y deben ser coherentes con la población objetivo del Programa.” c. En el Número 3. ENTREGA DEL COMPONENTE SUBSIDIO A LA INVERSIÓN (IFP), Punto 3.6 Entrega de subsidios, agregar después del primer punto del tercer párrafo, como punto seguido, lo siguiente: “En este caso, el usuario o representante deberá entregar una declaración simple en la que señale la adquisición y/o total ejecución de la inversión”. Y, agréguese como penúltimo párrafo, lo siguiente: “La declaración simple mencionada en los puntos anteriores, acompañada de la rendición según lo establecido en el punto 3.8 del Modo Operativo de las presentes Normas Técnicas y Procedimientos Operativos será el respaldo de la Agencia de Área de que la inversión fue realizada y/o adquirida.” d. En el Número 3. ENTREGA DEL COMPONENTE SUBSIDIO A LA INVERSIÓN (IFP), Punto 3.8 Rendiciones, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente: “El usuario deberá rendir el incentivo otorgado por INDAP conforme a la Resolución N° 30 del 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, debiendo los usuarios presentar en la Agencia de Área respectiva, la documentación de respaldo que acredite el gasto (facturas, boletas y/o, excepcionalmente, otros documentos que permitan respaldar el gasto. En este último caso, la forma de rendición deberá ser aprobada fundadamente por el Jefe de Área)” e. En la EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA POR LA ENTIDAD EJECUTORA, número 2. Transferencia de recursos a la Entidad Ejecutora, punto 2.1 Entidades Ejecutoras públicas, letra a. Primer año de ejecución, agréguese después del primer párrafo: “En caso de producirse saldos del aporte del Municipio de la temporada o año anterior, el Director Regional de INDAP, por Resolución Exenta, podrá disponer que dichos saldos se puedan traspasar para la temporada o año siguiente. En ningún caso estos aportes serán considerados como parte del aporte anual, sino que serán sumados a este cofinanciamiento para ser usados durante la temporada, preferentemente en el primer semestre.” ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE f. En la EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA POR LA ENTIDAD EJECUTORA, número 2. Transferencia de recursos a la Entidad Ejecutora, punto 2.1 Entidades Ejecutoras públicas, letra b. Segundo año y sucesivos, agréguese después del primer párrafo: “En caso de producirse saldos del aporte del Municipio de la temporada o año anterior, el Director Regional de INDAP, por Resolución Exenta, podrá disponer que dichos saldos se puedan traspasar para la temporada o año siguiente. En ningún caso estos aportes serán considerados como parte del aporte anual, sino que serán sumados a este cofinanciamiento para ser usados durante la temporada, preferentemente en el primer semestre.” g. En la EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA POR LA ENTIDAD EJECUTORA, en el Número 5. Equipo técnico de la Entidad Ejecutora, sustitúyase el último párrafo por el siguiente: “Para las Unidades Operativas de continuidad, se deberán mantener el número de usuarios, así como también se deberán mantener los integrantes del equipo de asesoría técnica, salvo situaciones que ameriten un ajuste, los que deberán ser resueltos por el Director Nacional, previo pronunciamiento del Director Regional.” h. En la EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA POR LA ENTIDAD EJECUTORA, en el Número 5. Equipo técnico de la Entidad Ejecutora, Punto 5.1 Selección, sustitúyase el primer párrafo, por el siguiente: “En el caso que la Entidad Ejecutora sea el Municipio, y que se requiera seleccionar un integrante del equipo técnico, éste deberá realizar llamados a concurso para su selección. El perfil del profesional y/o técnico requerido será definido por INDAP a la entidad ejecutora, conforme los requerimientos de fomento productivo de los usuarios” En el Capítulo III. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN a. Número 2. Evaluación del Programa, Punto 2.1 Evaluación de resultados a nivel de Unidad Operativa, sustitúyase el primer párrafo, por el siguiente: “Anualmente la Entidad Ejecutora deberá informar si las soluciones planificadas en los PTA, orientadas a incrementar el ingreso bruto por ventas de los usuarios, se han implementado. De igual manera, la Entidad Ejecutora deberá medir anualmente el ingreso bruto por venta a todos los usuarios de la UO, según metodología indicada por INDAP.” b. Número 2. Evaluación del Programa, Punto 2.2 Medición de resultados a nivel nacional, sustitúyase el párrafo, por el siguiente: “Al término de cada ciclo de atención anual, INDAP a nivel nacional aplicará una encuesta estadísticamente representativa a una muestra de usuarios del Programa, con el fin de medir el ingreso bruto por ventas, indicador del propósito del Programa. La citada medición se realizará a través del Programa de Seguimiento de la acción integrada de fomento, aprobada por la Resolución Exenta N° 173424 de fecha 23 de diciembre de 2015 de la Dirección Nacional, o la que se encuentre vigente” ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE II. La Resolución Exenta N°184145 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprobó las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS), mantiene su plena vigencia respecto de lo no modificado en este acto. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CARLOS RECONDO LAVANDEROS DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Encargado Oficina de Partes, TRANSCRÍBASE A: DIRECCIÓN NACIONAL, SUBDIRECCIÓN NACIONAL, DIVISIONES DEL NIVEL CENTRAL, DIRECCIONES REGIONALES, OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO.

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