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Laws of Chile

Resolución 6724 – Modifica Resolución 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, desde cualquier origen como medida emergencial en relación a la plaga Xylella fastidiosa

Made 2017-11-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 Tipo Norma :Resolución 6724 EXENTA Fecha Publicación :11-11-2017 Fecha Promulgación :02-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Tipo Versión :Única De : 11-11-2017 Inicio Vigencia :11-11-2017 Id Norma :1110439 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1110439&f=2017-11-11&p= MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Núm. 6.724 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); decreto Nº 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 633, de 2003; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 3.589, de 2012, 6.383, de 2013, 7.315, de 2013, 7.317, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 633, de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria. 5. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Plagas Cuarentenarias, para Xylella fastidiosa, el cual determinó que entre sus hospedantes se encuentran especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales y que esta plaga tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de material vegetal de propagación, incluido el cultivo de tejido in vitro, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile. 6. Que Xylella fastidiosa, por corresponder a una bacteria que se desarrolla en el tejido vascular, tiene la probabilidad de sobrevivir en los cultivos de tejido o plantas in vitro. 7. Que, en base al ARP es necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de material de propagación, de tejido in vitro, de especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales, procedentes de países en que la bacteria se encuentra presente. 8. Que, en resolución SAG Nº 633, de 2003, se encuentran regulados géneros y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 que de acuerdo a evidencia científica, existen sólo algunas especies de estos géneros hospedantes de Xylella fastidiosa. 9. Que de acuerdo a las características biológicas de Xylella fastidiosa, plaga cuarentenaria asintomática, latente, sistémica y de difícil detección, se requiere que las plantas hospedantes cumplan con la medida de cuarentena posentrada. 10. Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos sin afectar el intercambio comercial de cultivo de tejido in vitro de especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales. 11. Que los estudios disponibles han demostrado que aún existe incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y su distribución geográfica mundial, lo que dificulta los estudios de riesgo, haciendo necesario establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible. 12. Que en la medida que se cuente con mayores antecedentes científicos respecto a la plaga Xylella fastidiosa, sus subespecies, vectores, hospedantes y las opciones para disminuir el riesgo de introducción de esta plaga, este Servicio podrá actualizar de manera más precisa los requisitos fitosanitarios para material de propagación de las especies que se indicarán. Resuelvo: 1. Modifíquese la resolución Nº 633, de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente: 1.1 Agréguese en el Resuelvo 4.3, en "Frutales" respecto de las siguientes especies: . Carya illinoinensis . Ficus carica . Fragaria vesca . Juglans californica . Juglans cinerea . Juglans hindsii . Juglans major . Juglans nigra . Juglans regia . Olea europaea . Persea americana . Prunus avium . Prunus avium x P. canescens x P. tomentosa . Prunus avium x P. canescens x P. kurilensis . Prunus besseyi . Prunus cerasus . Prunus cerasus x P. kursar . Prunus cerasus x Prunus canescens . Prunus mahaleb . Prunus mahaleb x P. serrulata . Prunus serotina . Prunus virginiana . Pyrus betulaefolia . Pyrus calleryana . Pyrus communis . Pyrus elaeagrifolia . Pyrus pyrifolia . Pyrus serotinia . Pyrus ussuriensis . Rubus fruticosus . Rubus idaeus . Rubus neglectus . Rubus occidentalis . Rubus phoenicolasius . Rubus procerus . Rubus sachalinensis . Rubus ursinus . Vaccinium altomontanum . Vaccinium amoenum . Vaccinium angustifolium . Vaccinium ashei Reade Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 . Vaccinium atrococcum . Vaccinium corymbosum . Vaccinium elliottii . Vaccinium macrocarpon . Vaccinium myrtilloides . Vaccinium stamineum . Vaccinium vitis-idaea La siguiente declaración adicional a certificar para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: 1.1.1 Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa". 1.1.2 Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)". 1.2 Agréguese en el resuelvo 4.3, en "Cultivos y Hortalizas" para Brassica oleracea var. Botrytis, la siguiente declaración adicional a certificar para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: 1.2.1 Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa.". 1.2.2 Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)". 1.3 Agréguese en el resuelvo 4.3, en "Forestales" para Acer spp., Liquidambar styraciflua, Pinus taeda y Salix spp. la siguiente declaración adicional a certificar para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: 1.3.1 Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa.". 1.3.2 Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)". 1.4 Agréguese en el resuelvo 4.3, en "Ornamentales" para Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Magnolia grandiflora, Morus alba, Morus nigra, Morus rubra, Nandina domestica, Pelargonium graveolens, Pelargonium hortorum, Pelargonium spp., Verbena litoralis y Vinca spp., la siguiente declaración adicional a certificar para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: 1.4.1 Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Xylella fastidiosa.". 1.4.2 Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)". 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. A partir de seis meses de publicada en el Diario Oficial la presente resolución, las especies mencionadas deberán cumplir con la medida de Cuarentena Posentrada (in vitro y ex vitro), las que deberán ser autorizadas mediante resolución caso a caso, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre Cuarentena Posentrada. 3. La duración del período de cuarentena ex vitro dependerá del tiempo necesario para que el material vegetal alcance el desarrollo vegetativo adecuado y necesario para realizar las pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 de Xylella fastidiosa. 4. Sin perjuicio de los numerales precedentes, exceptúanse aquellos envíos que al momento de la publicación de la presente resolución se encontraban en viaje. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución 6724 – Modifica Resolución 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, desde cualquier origen como medida emergencial en relación a la plaga Xylella fastidiosa · Nelum