Resolución 616 – Establece medios para la verificación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las garantías establecidas en los literales b) y c) del inciso primero del artículo 12 de la Ley Nº 20.379
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- social protection, poverty, public health, policy/planning
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2018 Tipo Norma :Resolución 616 EXENTA Fecha Publicación :06-09-2018 Fecha Promulgación :31-08-2018 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES Título :ESTABLECE MEDIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES B) Y C) DEL INCISO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 20.379 Tipo Versión :Única De : 06-09-2018 Inicio Vigencia :06-09-2018 Id Norma :1122871 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1122871&f=2018-09-06&p= ESTABLECE MEDIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES B) Y C) DEL INCISO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 20.379 Santiago, 31 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 616 exenta. Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el artículo 6 de la ley N° 19.449; en la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.090; en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo N° 160, 2007, del entonces Ministerio de Planificación que reglamenta el Registro de Información Social; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba Reglamento del artículo 4° de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley N° 20.379; en el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° Letra F) de la ley N° 20.530; en el memorándum N° 3744/2018, de 15 de mayo de 2018, del Jefe de División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1° Que, la ley N° 20.379, en adelante la "Ley", creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionalizó el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", en lo sucesivo "Chile Crece Contigo"; 2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley, "Chile Crece Contigo'' tiene por objetivo acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o equivalente; 3° Que, por su parte, la ley N° 21.090 incorporó en su artículo 2 una modificación a la ley N° 20.379 con el propósito de extender la cobertura del subsistema a los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año; 4° Que, por disposición de los literales b) y c), del inciso primero, del artículo 12, de la ley, las prestaciones que "Chile Crece Contigo" garantizará a los niños y niñas que presentan situaciones de vulnerabilidad y cuya madre, padre o guardador se encuentre trabajando, estudiando o buscando trabajo, serán el acceso Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2018 gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes, y el acceso gratuito a jardín infantil de jornada extendida o modalidades equivalentes, respectivamente; 5° Que, los literales b) y c), del inciso primero y el inciso quinto, del artículo 19, del decreto N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante el "Reglamento", dispone que "Chile Crece Contigo" garantizará para los niños y niñas que presentan situación de vulnerabilidad, y cuya madre, padre, cuidador o guardador se encuentre trabajando, estudiando o buscando trabajo, las siguientes prestaciones: el acceso gratuito a establecimientos de educación parvularia en Nivel 1° (Sala Cuna), o modalidades equivalentes, para niños y niñas de 0 a 2 años de edad, y el acceso gratuito en jornada extendida a establecimientos de educación parvularia en Nivel 2° (Nivel Medio), o modalidades equivalentes, para niños y niñas de 2 a 4 años de edad; 6° Que, de acuerdo con el inciso final del artículo 12 de la ley, y con el inciso cuarto del artículo 19 del Reglamento, establecen que para acceder a las mencionadas prestaciones, los beneficiarios deberán pertenecer a hogares que integren el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional, según lo determine la calificación socioeconómica elaborada de conformidad al artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; 7° Que, respecto del requisito de encontrarse la madre, el padre, el cuidador o el guardador del niño o niña en situación de vulnerabilidad, trabajando, estudiando o buscando trabajo, el inciso segundo, del artículo 22 del Reglamento dispone que aquello se verificará a partir de la información del Registro de Información Social, en los sucesivo "RIS", y, para el caso de no hallarse dicha información en el RIS, a través de otro medio de verificación que permita tal acreditación; 8° Que, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 22 del Reglamento, los otros medios de verificación a que se refiere el considerando precedente, deberán establecerse mediante una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, la que deberá publicarse en el Diario Oficial; 9° Que, por memorándum N° 3744/2018, de 15 de mayo de 2018, del Jefe de División de Promoción y Protección Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, solicitó la elaboración del acto administrativo que establezca los medios de verificación del cumplimiento del requisito de encontrarse trabajando, estudiando o buscando trabajo, para efectos de acceder a las prestaciones garantizadas a que se refieren los literales b) y c) del inciso primero del artículo 12 de la ley en relación con los literales b) y c) del inciso primero del artículo 19 del Reglamento; por tanto, Resuelvo: Primero: Establécese como medios de verificación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las garantías establecidas en los literales b) y c), del inciso primero, del artículo 19, del decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, los siguientes: 1) Respecto del requisito de encontrarse trabajando: Para estos efectos, se entenderá que la madre, el padre, el cuidador o el guardador se encuentra trabajando, cuando en el mes anterior a su postulación a la garantía, registre ingresos laborales, sea por un trabajo formal o informal, dependiente o independiente. Los mecanismos de verificación de este requisito serán los siguientes: a) Ingresos administrativos disponibles en el Registro Social de Hogares. Se utilizará el dato más reciente contenido en las siguientes bases administrativas: i) Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). ii) Superintendencia de Pensiones (Cotización de Aseguradora de Fondo de Pensiones AFP). iii) Servicio de Impuesto Internos. b) Información autorreportada en el Módulo de Ocupación e Ingresos del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares. En caso que la madre, el padre, el cuidador o el guardador observe que la información contenida en el Registro Social de Hogares no refleje su situación actual, dependiendo de la fuente de información que utilizó para dar cuenta de su situación laboral, podrá solicitar la actualización de los registros administrativos o del Módulo de Ocupación e Ingresos, tanto en la página web del Registro Social de Hogares Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2018 (https://rsh.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/portada) como presencialmente en la municipalidad. 2) Respecto del requisito de encontrarse estudiando: Para estos efectos, se entenderá que la madre, el padre, el cuidador o el guardador se encuentran estudiando, cuando se encuentre matriculado en un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, lo que se determinará a la fecha de la postulación La verificación de este requisito se realizará mediante la información disponible en el Registro Social de Hogares, proveniente de las bases de datos del Ministerio de Educación, relativas a la matrícula. En caso que la madre, el padre, el cuidador o guardador observe que la información contenida en el Registro Social de Hogares no esté actualizada, deberá solicitar la actualización de su situación educacional, presentando el certificado de alumno regular emitido por el correspondiente establecimiento educacional. 3) Respecto del requisito de encontrarse buscando trabajo: Para estos efectos, se entenderá que la madre, el padre, el cuidador o el guardador se encuentra buscando trabajo, cuando, durante las 4 semanas previas a la postulación, se encuentre inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), siendo aquélla su base, el medio de verificación. Segundo: Incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social denominado SocialDOC; distribúyase según infrascrito, y publíquese en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).