Resolución 6.723 – Modifica Resolución N° 2.297 de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (nogal europeo) procedente de Argentina, como medida emergencial contra la plaga Xylella fastidiosa
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- international trade, plant protection, plant variety, certification, quarantine, inspection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 Tipo Norma :Resolución 6723 EXENTA Fecha Publicación :11-11-2017 Fecha Promulgación :02-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.297, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE JUGLANS REGIA (NOGAL EUROPEO) PROCEDENTE DE ARGENTINA, COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Tipo Versión :Única De : 11-11-2017 Inicio Vigencia :11-11-2017 Id Norma :1110438 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1110438&f=2017-11-11&p= MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.297, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE JUGLANS REGIA (NOGAL EUROPEO) PROCEDENTE DE ARGENTINA, COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Núm. 6.723 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 117 de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 2.297 de 2005, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013, 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 2.297 de 2005, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (Nogal europeo), procedente de Argentina. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria, procedentes de países con la presencia de esta plaga, entre los que se encuentra Argentina. 5. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Xylella fastidiosa el cual determinó que esta plaga posee un gran número de hospedantes y que tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de material vegetal de propagación, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile. 6. Que, en base al ARP es necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de material de propagación de Juglans regia (Nogal europeo), procedentes de países en que la bacteria se encuentra presente. 7. Que los estudios disponibles han demostrado que aún existe incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y su distribución geográfica mundial, lo que dificulta los estudios de riesgo haciendo necesario establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible. 8. Que en la medida que se cuente con mayores antecedentes científicos respecto a la plaga Xylella fastidiosa, sus subespecies, vectores, hospedantes y las opciones Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 para disminuir el riesgo de introducción de esta plaga, este Servicio podrá actualizar de manera más precisa los requisitos fitosanitarios para material de propagación de Juglans regia. Resuelvo: 1. Modifíquese la resolución Nº 2.297, de 2005 que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (Nogal europeo), procedente de Argentina, en lo siguiente: 1.1 Agréguese en el resuelvo Nº 1, el nuevo punto 1.3: "1.3 El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontrado libre de Xylella fastidiosa.". 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, exceptúense de su cumplimiento aquellos envíos que al momento de la publicación de la presente resolución se encontraban en viaje hacia Chile, en cuyo caso deberán cumplir con los análisis respectivos durante el desarrollo de la cuarentena de posentrada. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.