Ley Nº 21.316 - Modifica la ley Nº 19.162 para aumentar sanciones a quienes infrinjan normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen información en el Sistema de Trazabilidad del Ganado y la Carne
Made 2021-03-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, fraud, offences/penalties, slaughtering
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Ley 21316 Documento firmado digitalmente por Diego Matte Palacios, Director. Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1157523S2180489 Documento generado el 28-Mar-2025 página 1 de 1 Ley 21316 MODIFICA LA LEY Nº 19.162 PARA AUMENTAR SANCIONES A QUIENES INFRINJAN NORMAS SOBRE SALUD ANIMAL EN LOS MATADEROS O ADULTEREN O FALSIFIQUEN INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL GANADO Y LA CARNE MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 30-MAR-2021 | Promulgación: 17-MAR-2021 Versión: Única De : 30-MAR-2021 Url Corta: https://bcn.cl/2q4gs LEY NÚM. 21.316 MODIFICA LA LEY Nº 19.162 PARA AUMENTAR SANCIONES A QUIENES INFRINJAN NORMAS SOBRE SALUD ANIMAL EN LOS MATADEROS O ADULTEREN O FALSIFIQUEN INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL GANADO Y LA CARNE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Diego Paulsen Kehr, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Frank Sauerbaum Muñoz, Jaime Naranjo Ortiz; de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Jorge Sabag Villalobos e Ignacio Urrutia Bonilla, Proyecto de ley "Artículo único.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, en la forma que se indica: 1. Reemplázase el guarismo "100" por "500". 2. Agrégase el siguiente inciso final: "La persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 17 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura.