Ley Nº 20.445 - Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada
Made 2010-07-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, aquatic animals
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 21 de Julio de 2010 Nº 39.715 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA LEY NÚM. 20.445 REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABI LITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: ‘‘Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separada mente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada. Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesana les que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Insti tuto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participan tes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca. En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscrip ciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos adminis trativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades: a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna. b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárqui co, el plazo será el mismo que en la letra anterior. Vencido el plazo para interponer los recursos de reposi ción y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el re curso pez espada mediante una o más de las pescas de investi gación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solici tud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respec tiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de confor midad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales. De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autori zación para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califi que por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscri birse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante. Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009. La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción debe rán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fon taine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DOÑA NORA BARRIENTOS CÁRDENAS AL CARGO DE INTEN DENTA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 180.- Santiago, 11 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º y 147º del DFL Nº 29 de 2004, sobre Estatuto Administrativo, y teniendo presente los antecedentes adjuntos, Decreto: 1.- Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2010, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendenta Regio nal grado 1º A, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, de la Región de la Araucanía que se indica: Doña Nora Barrientos Cárdenas (8.421.985-1), Inten dencia Regional de la Araucanía. 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Tómese razón, regístrese y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON SELIM CARRASCO LOBO AL CARGO DE INTENDENTE DE LA REGIÓN DE AYSÉN Santiago, 11 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 181.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º y 147º del DFL Nº 29, de 2004, sobre Estatuto Adminis trativo, y teniendo presente los antecedentes adjuntos, Decreto: 1. Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2010, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendente Regional grado 1º A, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, de la Región de Aysén que se indica: Don Selim Carrasco Lobo (8.952.499-7), Intendencia Regional de Aysén. 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Tómese razón, regístrese y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON RICAR DO CIFUENTES LILLO AL CARGO DE INTENDENTE DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 182.- Santiago, 11 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º y 147º del DFL. Nº 29 de 2004, sobre Estatuto Administrativo, y teniendo presente los antecedentes adjuntos, Decreto: 1. Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2010, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendente Regional grado 1º A, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, de la Región de Coquimbo: Don Ricardo Cifuentes Lillo (9.195.802-3), Intenden cia Regional de Coquimbo. 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Tómese razón, regístrese, y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON FER NANDO COLOMA AMARO AL CARGO DE INTEN DENTE DE LA REGIÓN DEL MAULE Santiago, 11 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 183.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º y 147º del DFL Nº 29, de 2004, sobre Estatuto Adminis trativo, y teniendo presente los antecedentes adjuntos, Decreto: 1. Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2010, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Intendente Regional grado 1º A, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, de la Región del Maule: Don Fernando Coloma Amaro (6.490.842-1), Inten dencia Regional del Maule.