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Laws of Chile

Ley Nº 20.187 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de reemplazo de la inscripción en el Registro de Pesca Artesanal

Made 2007-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, registration

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  1. W 38.752 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccles 2 de Mayo de 2007 Primer Cuerpo Pagtna 5 E Ernpresa de Obras Sanitarias de Valparaiso SA y Eulogio Gordo y Cia P73 F Fisco - Barrera y Otros .... P.73 Fisco - Bustamante Jarpa Maria /Fisco -Forestal Celco S.A /Fisco Grunenthal Chilena Ltda. / Fisco Ind. Maderera Prosperidad Ltda. / Fisco - Insulza Quezada Carmen Rita/Fisco - Jaime BoschB e Hijos CornpafiiaL. /Fisco -LagosMufioz Ruth Brigida / Fisco - Leiva Leiva Josefina del Carmen/Fisco - Luen go del Rio Maria Cecilia y Fisco Morales Alarcon Juan S P.74 Fisco - Municipalidad de Penco /Fisco - Olivos Corvalan Juan Bau tista / Fisco - Pina Pino Sabino / Fisco - Serviu/Fisco - Sue. Cabello Urzua Juana / Fisco - Urrutia Diaz RubenyOtros/Fisco- Urzita Raj as Luis/Fisco- Vifiedos de Chile SA y Fisco de Chile P.75 G Galaz Menares Manuel Benito y Gonzalez Veaz Enrique P.75 H Herrera Jara Mauricio Jesus .............................................. P76 Imnobiliaria Sanlsartolome SA e Inversiones Interover SA P.76 L Linares Mollo Julia Virginia / Lorca Duarte Hugo y Lozano Iturrieta Genoveva Teresa Re gina P.76 M Mattes Onate y otras - Instituto Urnbrales y otra P.76 Mercado Cuevas Nancy y Metli fe Chile Seguros de Vida - Gonzalez Riquelme Luis Enrique P.77 Miguel Angel Saldana Garcia y Otros / Moyano Monardez Antonio / Municipalidad de San Felipe y Mufioz Bravo Felicinda de las Mer cedes Tempio Mufioz Claudia Andrea P.78 o Ortiz - Sermoval y Otra ... P.78 P Pichipil Leiva Eduardo Andres y Porzio Lopez Maria Iris ..... P.78 Pozas Martinez Luis Heman / Reyes Reyes Sergio Alejandro / Rojas Galdames Rene / Saavedra Santa Cruz Maria Eugenia - Fuen zalida de Pena Elena / Salinas y Otros - Sermoval y Otra / Serviu Sucesi6n Bernabe Arriagada y Ser viu Metropolitano P.79 Serviu Metropolitano Avila Molina Maria/ ServiuMetropolita no Silva Erices Luis y Serviu Metropolitano P.80 Serviu Metropolitano / Serviu Metropolitano - Bohm Brever Ri cardo P.81 Serviu Metropolitano - Euro Altec S.A / ServiuMetropolitano FF. cc delE. / ServiuMetropolita no Grupo Industrial Norte Sur Ltda. y ServiuMetropolitano - Im portadora Imoto Ltda P. 82 Serviu Metropolitano - Maria nela G6mez Ferreria y otro / Serviu Metropolitano - Moreno Monteci nos Elena de lasM. / ServiuMetro politano - Muller Soto Laura y Ser viu Metropolitano - Orrnazabal Moreno Margarita P.83 Serviu Metropolitano Silva Opazo Julio / ServiuMetropolitano Ulloa Gallardo Herminda y Soc. Agr, El Carmen Ltda P.84 Soc. Agr. El Carmen Ltda, / Soc. Agr, Sta, Gabriela Ltda. y Sociedad Educacional Manuel Baquedano Limitada - Sociedad Orezzoli Her manos Limitada P.85 Sociedad Neal y Neal Limitada Cayupan Bravo Graciela del Carmen y Sue. Solis Vidal Te resa P.86 U Urrutia Gazmuri Mario .... P. 86 V VialLecarosPatricio Josey Vivar Hervias Guillermo del C. ....... P.86 Adopciones B Barahona Barahona Emilio An dres P86 Barrales Diaz Patricio Ram6n y Barrientos Barrientos Maria Mag dalena P.87 C Carmona Carmona Sebastian Ignacio P.87 G Gomez Vega Paulina del Transi to / Gonzalez Angel Barbara Este fania / Gonzalez Cer6n Patricia Mabel zGutierrez Cortes Juan Ma nuel y Gutierrez Gutierrez Josepha Ignacia P.87 L Lopez Velasquez Jose Daniel .............................................. P87 o Olivares Olivares DilanAlber to y Olivares Tello Francisco Ja vier P.87 R Reinuaba Soto Matias Javier / Reuquen Bahamondes Clarisa del Carmen y Rojas Espinoza Jorge Wilson P.87 S Sagrado Romero Raul Benito .............................................. P87 Avisos de: Comisi6n Nacional del Medio Ambiente P.32 Consejo de Alta Direccion PU blica P61, 62 Y 63 Corporaci6n de Fomento de la Produceion P.64 Gobierno Regional de Coquim bo P.35 Gobierno Regional Metropoli tano de Santiago P.60 Ministerio de Planificaci6n .............................................. P.36 Ministerio de Obras Pub li cas P56, 57 Y 58 Parque Metropolitano de San tiago P.59 Servicio Agricola y Ganadero ...................................... P53 Y 54 Servicio de Salud Llanquihue, Chiloe y Palena., P.55 Normas Generales PODERLEGISLATIVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n SUBSECRETARIA DE PESCA LEY NUM. 20.187 MODIFICA LEY GENERAL DE PESCA Y AcmCUL TURA EN MATERIA DE REEMPLAZO DE LA INS CRIPCION EN EL REGISTRO DE PESCA ARTESANAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci6n al siguiente Proyecto de ley: "Articulo unico.- Modificase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreta N° 43011992, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n: 1. Introducense las siguientes modificaciones en el articulo 2° a) Sustituyese el numero IS), por el siguiente: "15) Ernbarcaci6n pesquera artesanal 0 ernbarcaci6n artesanal: es aquella explotada por un annador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora maxima no superior a 18 metros, 80 metros cubicos de capacidad de bodega, y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Porreglamento se estableceran categorias de embarca ciones artesanales por eslora. Asimismo, se determinara para cada categoria, su capa cidad de carga maxima, el volurnen maximo de bodega y la superficie minima destinada a habitabilidad, teniendo en consideraci6n la explotaci6n racional de los recursos hidro biologicos y las condiciones de trabajo a bordo. En todo caso, la capacidad de carga maxima por viaje de pesca de la categoria correspondiente a la mayor eslora, no podra exceder de 80 toneladas, En el evento que sea constatada la operaci6n de una embarcaci6n artesanal que no curnpla 10 dispuesto en el reglamento antes mencionado en relaci6n a su volurnen 0 superficie, se suspenderan sus actividades extractivas quedan do prohibido el zarpe de la ernbarcaci6n infractora hasta que se certifique la adecuaci6n de sus caracteristicas a dicho texto. Si se constata por tres veces, en el plazo dos afios, que una ernbarcaci6n artesanal ha desem barcado capturas que exceden la capacidad maxima por viaje de pesca, se suspende ran los derechos derivados de la inscripci6n en el registro pesquero artesanal por el plazo de tres meses, quedando prohibido el zarpe de la ernbarcaci6n infractora desde que se cornunique dicha circunstancia." b) Reemplazase el numero 29), por el siguiente: "29) Pesca artesanal: actividad pesquera extractiva rea lizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con 0 sin el empleo de una embarcaci6n artesanal. Sin perjuicio de 10 anterior, se considerara tarnbien como pesca artesanalla actividad pesquera extractiva realiza da por personas juridicas que esten compuestas exclusiva mente por personas naturales inscritas como pescadores arte sanales en los terminos establecidos en esta ley. Esta excep ci6n sera aplicable s6lo a armadores y a organizaciones de pescadores artesanales. Para los efectos de esta ley, la actividad pesquera arte sanal se ejerce a traves de una 0 mas de las siguientes categorias: annador artesanal, pescador artesanal propiamen te tal, buzo, recolector de orilla, alguero 0 buzo apnea: a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la perso na juridica 0 la comunidad, en los terrninos que establece el C6digo Civil, propietaria de hasta dos ernbarcaciones artesa nales. Tratandose de las personas naturales y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, las dos embarcacio nes artesanales de que pueden ser propietarias, no podran tener, en conjunto, una capacidad de bodega que exceda de cien metros cubicos. En el caso de las personas juridicas y de las comunidades, entendiendo por tales las contempladas en el C6digo Civil, las dos embarcaciones artesanales de que pue den ser propietarias, no podran tener, en conjunto, una capa cidad de bodega que exceda de ciento sesenta metros cubicos, Para efectos de determinar la limitaci6n de titularidad de embarcaciones artesanales, se considerara la calidad de socio que revista la persona natural en cualquier persona juridica 0 comunidad que, a su vez, tenga la calidad de annador artesa nal. En el caso que el armador sea una comunidad, debera estar integrada s6lo por pescadores artesanales, existiendo siempre responsabilidad solidaria entre todos ellos para el pago de las patentes y de las multas que se deriven de las sanciones pecuniarias impuestas de acuerdo con esta ley, segun corresponda. S6lo podran inscribirse en esta categoria los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos. b) Pescador artesanal propiamente tal. es aquel que se desempefia como patr6n 0 tripulante en una embarcaci6n artesanal, cualquiera que sea su regimen de retribuci6n. c) Buzo: es la persona que realiza actividad extractiva de recursos hidrobio16gicos mediante buceo con aire, abastecido desde superficie 0 en forma aut6noma. d) Recolector de orilla, alguero a buzo apnea: es la persona que realiza actividades de extracci6n, recolecci6n 0 segado de recursos hibrobio16gicos. Las categorias antes sefialadas no seran excluyentes unas de otras, pudiendo, por tanto, una persona ser calificada y actuar simultanea 0 sucesivamente en dos 0 mas de elIas, siempre que todas se ejerciten en la misma regi6n, sin perjui cio ~e las excepciones que contempla el titulo IV de la presente ley. 2. Modificase el articulo 50 A, de la siguiente forma: a) Eliminase en el inciso primero la oraci6n "En el caso de los buzos, seran reemplazables adem as por incapacidad total y permanente." Primer Cuerpo Pagtna 6 b) Intercalanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, ordenandose los demas correlativamente: "El reemplazo operara en forma indivisible respecto de todas las pesquerias cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, en cualquier categoria, quedan do sin efecto la inscripcion respecto de las pesquerias con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Para estos efectos, el Servicio otorgara, a peticion del titular de la inscripcion, un certificado que acredite la indivi dualizacion del titular de aquella, las caracteristicas basic as de la nave, en su caso, y la individualizacion de la 0 las pesquerias inscritas que mantiene vigentes. Este certificado tendra una duracion indefinida, mien tras se mantenga la vigencia de la suspension del acceso y no se yea afectado por la causal de caducidad en que pueda incurrir el titular de la inscripcion." c) Eliminase en el inciso finalla expresion "0 tenencia" d) Agreganse los siguientes incisos, a continuacion del inciso final: "El reemplazante debera ser pescador artesanal, inscrito en el Registro Artesanal, debiendo acreditar liabitualidad en la actividad pesquera extractiva confonne a 10dispuesto en los incisos siguientes. Se entendera por habitualidad el registro de un minimo del 50% de viajes de pesca, continuos 0 alternados, 0 dias de actividad pesquera extractiva, segun corresponda, en relacion al promedio anual de la totalidad de viajes de pesca a dias de actividad pesquera extractiva en que se hayan efectuado capturas, en la region correspondiente, en una de las pesque rias que tenga inscrita en la categoria invocada, en los ultimos tres afios, En el caso de especies altamente migratorias 0 demersales de gran profundidad, la liabitualidad sen! conside rada en relacion con la 0 las Regiones en que se ha ejercido actividad pesquera. Se entendera por viajes de pesca los que consten en fonnularios de desembarque artesanal, entregados de confor midad can el articulo 63, y que den cuenta de capturas efectuadas en la pesqueria respectiva. En el caso de los buzos y de los pescadores propiamente tales, se acreditara la habitua lidadmediante la informacion de los zarpes de embarcaciones en cuya tripulacion hubiere participado el reemplazante, que consten ante la autoridad maritima. En el caso que se modifique parcialmente la integracion de una comunidad 0 persona juridica, el 0 los nuevos integran tes 0 socios deberan cumplir con el requisito de habitualidad antes sefialado, En el evento que la modificacion de la integra cion sea total, la inscripcion se sometera a las norm as del reemplazo. El requisito de habitualidad no sera exigible en los casos en que el reemplazante sea descendiente del reemplazado, hasta el cuarto grado de consanguinidad en linea recta. El reemplazo no operara respecto de la categoria de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ni podra ser invo cada por el reemplazante." 3. Introducense las siguientes modificaciones en el articulo 51: a) Sustituyese el encabezado del inciso primero por el siguiente: "Articulo 51.- Para inscribirse en el Registro Artesanal deberan cumplirse los siguientes requisitos:" b) Reemplazanse las letras a) y b) por las siguientes: "a) Ser persona natural, chilena 0 extranjera con penna nencia definitiva, 0 ser persona juridica de conformidad con el articulo 2°, N°29, de esta ley. b) Haber obtenido el titulo a matricula de la Autoridad Maritima que 10habilite para desempefiarse como tal. Este requisito no sera aplicable a la categoria de recolector de orilla, alguero y buzo apnea." c) Eliminase la letra c). d) Sustituyese en la letra d), que paso a ser c), la expresion "provincia, comuna y localidad", por "comuna y caleta base" DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mtercotes 2 de Mayo de 2007 e) Incorporase la siguiente letra d), nueva: "d) Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberan acreditar residencia efectiva de al menos tres afios consecutivos en la Region respectiva." 4. Incorporanse las siguientes modificaciones en el articulo 52: a) Intercalase en su encabezamiento, entre la palabra "embarcaciones" y la expresion "en el registro artesanal", la frase "con sus respectivos armadores y caleta base" b) Reemplazase la letra b), por la siguiente: "b) Acreditar las caracteristicas principales de la ernbar cacion artesanal, de confonnidad con 10 dispuesto en el articulo 2°, N° 15, de esta ley." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 1°. En el caso de las solicitudes de reemplazo que se presenten al Servicio Nacional de Pesca entre el 26 de diciem bre de 2002 y e131 de diciem bre del afio de publicacion de la presente ley, el requisito de liabitualidad que sera exigido alreemplazante que no se encuentre enla categoria de armador artesanal, correspondera al afio calendario inmediatamente anterior a la feclia de publicacion de esta ley. Respecto de aquellas que se presenten durante el segundo afio calendario de vigencia de la presente ley, el requisito de liabitualidad que sera exigido al reemplazante correspondera a los dos afios calendarios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En estos casos, la habitualidad sera acreditada mediante la informacion de los zarpes de embarcaciones en cuya tripulacion hubiere participado el reemplazante, que consten ante la autoridad maritima. En el caso del armador artesanal, el requisito de liabitualidad se acreditara del modo previsto en el articulo 50 A No sera exigible el requisito de liabitualidad a las peticiones de reemplazos que hubieren sido presentadas entre e126 de diciembre de 2002 y lafeclia devigenciade la presente ley, si el reemplazante se encontrare inscrito en el registro pesquero artesanal con anterioridad al 27 de diciem bre de 2002. Articulo 2°. El Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de un afio contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, debera reestructurar el Registro Artesanal con fonne al numero 29 del articulo 2°, incorporando de oficio, en la categoria que corresponda, a los pescadores artesanales y a las personas juridicas que tengan inscripcion vigente. Articulo 3°. Las personas naturales que, directamente, y a traves de personasjuridicas 0 comunidades, tengan bajo su titularidad mas de dos ernbarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal a la feclia de publicacion de la presente ley deberan, dentro del plaza de 2 afios, optar por las dos inscripciones que mantendran bajo su titularidad, renun ciando 0 siendo reemplazado en las demas, La limitacion para inscribirse como annador artesanal establecida para los algueros, recolectores de orilla y buzos apnea se aplicara a las inscripciones que se efectuen a partir de la feclia de publicacion de la presente ley. Articulo 4°. Las embarcaciones artesanales que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal a la fecha de publicacion de la presente ley, deberan adecuar sus caracteristicas principales en el plazo de dos afios contado desde la feclia de publicacion del reglamento a que se refiere el articulo 2°, N° 15, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Mientras no se dicte el reglamento antes mencionado, ninguna ernbarcacion artesanal podra desembarcar mas de 80 toneladas por viaje de pesca." Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promulguese y llevese a efecto como Ley de la Republica. Santiago, 24 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica- Ana Maria Correa Lopez, Ministra de Economia, Fomento y Reconstruccion (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. W 38.752 PODER EJECUTIVO Ministerio de Mineria MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y REDUCE CREDITO FISCAL QUE INDICA Num. 96.- Santiago, 27 de abril de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Frecios de Combustibles Derivados del Petroleo, modificado por decreta supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of Ord. N°0661/2007, de la Comision Nacional de Energia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolucion N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloria General de la Republica; en usa de las facultades que me confiere la ley, Dec ret 0: Articulo primero.- Fijanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precios de referenda Inferior Intermedio Superior US$/m' US$/m' US$/m' Gasolina Automotriz 478.8 504.1 529.3 Kerosene Domestico 492.9 518.9 544.8 P. Diesel 495.8 521.9 547.9 De acuerdo ala establecido en el articulo 2° de la ley N° 20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los parametres "n", "m" y "s" corresponderan a 26 semanas, 0 meses y 26 semanas, respectivamente. Articulo segundo.- Los precios establecidos en el nu meral precedente entraran en vigencia el diajueves 3 de mayo de 2007. Articulo tercero.- Reducese el credito fiscal, para la semana que comienza eljueves 3 de mayo del presente afio, a los siguientes valores: US$!M3 Gasolina 49.95 Kerosene 15.73 Diesel 14.56 Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniacliik Pollak, Ministra de Mineria.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Rene Peragallo Sepulveda, Subsecretario de Mineria (S). MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 97.- Santiago, 27 de abril de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles derivados del Petroleo, modificadopordecretoN°186, de 6 de octubre de 2006; elOf Ord. N°0660/2007, de la Comision Nacional de Energia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art 6° del referido Reglamento, Dec ret 0: 1.- Fijanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precio de Paridad US$/m' Gasolina Automotriz 645,47 Kerosene Domestico 581,37 P. Diesel 581,76 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 3 de mayo de 2007. Anotese, publiquese, comuniquese y tomese razon.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniacliik Pollak, Ministra de Mineria. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Rene Peragallo Sepulveda, Subsecretario de Mineria (S).

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