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Laws of Chile

Ley Nº 20.107 – Modifica el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de tribunales competentes para conocer de determinadas infracciones

Made 2006-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
marine fisheries, offences/penalties, court/tribunal, high seas, maritime zone

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 17 de Mayo de 2006 Nº 38.465 LEY NUM. 20.107 MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Roberto Delmastro Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia Valdebenito: “Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente: “Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”. Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar lo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lléve se a efecto como Ley de la República. Santiago, 4 de mayo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

Ley Nº 20.107 – Modifica el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de tribunales competentes para conocer de determinadas infracciones · Nelum