Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Ley Nº 19.690 - Modifica la Ley Nº 19.590, que establece la obligación de escritura pública para la enajenación de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria

Made 2000-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, legal proceedings/administrative proceedings, expropriation, land tenure

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA LEY NUM. 19.690 ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº19.590 por el siguiente: "Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales sobre la materia, en los actos o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o contrato y su respectivo precio o valor.". Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el texto original del artículo 1º de la ley Nº 19.590 y que afecte a los actos y contratos celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de este cuerpo legal. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

Ley Nº 19.690 - Modifica la Ley Nº 19.590, que establece la obligación de escritura pública para la enajenación de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria · Nelum