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Laws of Chile

Ley Nº 18.405 - Deroga el artículo 8º del Decreto Ley Nº 2.603 de 1979, y se sanea el vicio que indica y modifica el Código de Aguas

Made 1985-04-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Water
Keywords
water rights, contracts

Where to read it

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Text

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  1. LEY 18.405 1985 MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Ministerio de Agricultura LEY NUM. 18.405 DEROGA EL ARTICULO 8º DEL DECRETO LEY No. 2.603, DE 1979, SANEA EL VICIO QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Artículo 1º.- Derógase el artículo 8º del decreto ley No. 2.603, de 1979, y declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar a los actos y contratos celebrados con omisión de la declaración prevista en el inciso primero de dicho artículo. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas. Artículo 2º.- Agrégase al Código de Aguas el siguiente nuevo artículo: "Artículo 317.- En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un bien raíz o de un establecimiento para cuya explotación se requiera utilizar derechos de aprovechamiento de aguas, deberá señalarse expresamente si incluyen o no tales derechos. Si así no se hiciere, se presumirá que el acto o contrato no los comprende.". JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno. CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 15 de abril de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura. Ministerio del Interior

Ley Nº 18.405 - Deroga el artículo 8º del Decreto Ley Nº 2.603 de 1979, y se sanea el vicio que indica y modifica el Código de Aguas · Nelum