Decreto que fija tabla de valores que determina monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Made 2008-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, special fund
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pagina 8 (17852) y eficiencia analitica de sus resultados, las que se realizaran peri6dicamente, al menos una vez al afio. Articulo 38.-Del cierre de un laboratorio acreditado. El director tecnico del laboratorio debera comunicar al SML, con una antelaci6n de a lo menos treinta dias, el cierre definitivo o temporal del establecim iento. Si el cierre fuere por un periodo superior a sesenta dias, el SML debera, antes de su reapertura, verificar la mantenci6n de las condiciones y requi sitos que se tuvieron a la vista para acreditarlo. TITULO V De la administracion del sistema nacional de registros deADN Articulo 39. lncorporacion de las huellas geneticas en los Registros del S istema. Tratandose dehuellas geneticas correspondientes a condenados o imputados, su incorpora ci6n en los respectivos Registros <lei Sistema se ejecutara por orden <lei tribunal. S61o se ingresaran al sistema las huel las geneticas de terminadas que cuenten con el 11(1mero min imo de marcadores que, seg(m el articulo 22 <le i presente Reglamento, son de obi igada util izaci6n. Sin embargo, tratandose de hue I las gene ticas correspondientes a evidencias, cadaveres o restos huma nos no identificados, o material biol6gico presumiblemenle proveniente de personas extraviadas, que no cuenten con el mini mo de marcadores indicados precedenlemente, seran in gresadas al sistema previa evaluaci6n de los antecedentes que, de acuerdo al arliculo 23 de esle Reglamento se deban remitir al SML, que aseguren haber real izado los procedimientos analiticos de reanal isis de extracci6n y cuantificaci6n que den cuenla de la imposibilidad de obtenci6n de los marcadores referidos. Tratandose de huellas geneticas correspondientes a vic timas, evidencias o desaparecidos o sus famil iares, su incorpo raci6n en los respectivos Registros de! Sistema se ejecutara por orden <lei fiscal del Ministerio Pi'.1blico, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 8° de la ley N° 19.970. En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la incorporaci6n en los Registros sera ejecutada por el organis mo que hubiere determinado la huel la genetica. En todo caso, las insti tuciones publicas o privadas no especialmente acredi tadas para el ingreso de informaci6n al Sistema, rem itiran la huella genet ica al SML para que este la incorpore en el Registro correspondiente. Con todo, en los casos a que se refiere el inciso primero <lei articulo l 7 de la ley N° 19.970, la incorporaci6n de la huella en el Registro de Condenados se llevara a cabo por el SRCeJ. Articulo 40. lncorporacion de huellas geneticas de imputados al Registro de Condenados. Cuando, por senten cia ejecutoriada, se condenare por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente a un imputado cuya huella genet ica hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal , el SRCel procedera a incluir la huella genetica en el Registro de Condenados, eliminandola <lei Registro de lmpu tados. Si no se hubiere detenninado la huella genetica <lei imputado durante el procedimiento criminal, en la sentencia condenatoria el tribunal ordenara que se determine, previa toma de muestras biol6gicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados. Lo anterior s61o tendra lugar cuando se condenare al imputado por alguno de los siguientes delitos: Ministerio de Agricultura DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 25 de Noviemhre de 2008 a) Los previstos en los articulos 141, I 42, l 50 A, 150 B, 296 N°' I y 2, 313 d, 315, 316, 348, 352,395,396, 397 N° l , 401 , 403 bis, 433, 436 inciso primero, 440,474, 475, 476, y 480 <lei C6digo Penal; b) Los previstos en los Parrafos I 0 , 5°, 6°y 7° de! Titulo Vll y 1° y 2° de! Titulo VIII <lei Libro Segundo <lei C6digo Penal, y c) Elaboraci6n o trafico i licitos de estupefacientes o <lei ito terrorista. En todo caso, el tribunal competente, de oficio o a petici6n <lei fiscal, y en consideraci6n a los antecedentes personal es <lei condenado, asi como a la naturaleza, modalida des y m6viles determinantes <lei delito, podra ordenar en la sentencia la practica de las mismas diligencias de toma de muestras biol6gicas y detem1inaci611 y registro de huellas geneticas respecto de un condenado a perm de crimen que no se encontrare en las situaciones previstas en el inciso prece dente. Articulo 41.- De la administracion y custodia del Sistema Nacional de Registros de ADN. La administraci6n y custodia de! sistema estara a cargo <lei SRCel. Sin perjuicio de lo sefialado en el inciso precedenle, correspondera al SML el ingreso de la infonnaci6n de la hue! la genetica determinada, asi como, previa acreditaci6n especial al efecto y s61o respeclo de las huellas que hubieren detenni nado, a las instituciones publicas o privadas sefialadas en el inciso lercero <lei arliculo IO de la ley N° 19.970. En todo caso, para el ingreso de una huella genetica a uno o mas registros <lei sistema, debera conslar la orden de la autoridad compelente para proceder al efecto. El SRCel se encargara de la adm in istraci6n y <lei soporle de la plataforma tecnol6gica del sistema medianteel uso de las herramientas in formaticas que establezca para tal efecto. Articulo 42: De la administracion de las herramien tas informaticas del sistema. Para la administraci6n de las herramientas infonnaticas <lei sistema, el Director Nacional <lei SRCel establecera, medianle resoluci6n, las regulaciones y procedimientos tecnicos que deberan cumpl ir las institucio nes vinculadas con esle, en los casos que resulte procedenle. Articulo 43.- Delos requisitos tecnicos para la acre ditacion especial para el ingreso de huellas geneticas al sistema. Para obtener la acreditaci6n especial para el ingreso de huellas geneticas al sistema, los laboratorios respectivos deberan generar reg istros electron icos de hue I las geneticas detem1inadas, compatibles con las herramientas informaticas aludidas en los arliculos precedentes, circunstancia que sera certi ficada por el SRCeL Para dichos efectos, las instituciones deberan ajus tarse a las regu laciones que sob re esta maleria establezca el SRCel , medianle resol uci6n dictada por su Director Nacional. Los antecedentes deberan presentarse directa menle ante dicho Servicio, en la oportunidad a que se refiere el art iculo 28. Una vez ingresada una huella genetica al sistema, cual quier error que se detecle en el ingreso de la misma o en los datos asociados a el la, deberan comunicarse al SRCel para que en su calidad deadministradordel sistema, aulorice la enmien da correspondiente, la que debera ser puesta en conocimiento de qui en hubiese requerido original men le la detenninaci6n de la huella en cuesti6n . Considerando: N° 39.221 Articulo 44.- Eliminacion de huellas geneticas conte nidas en el S istema. Las huellas geneticas contenidas en los Registros de lmputados y de Victimas, seran el iminadas una vez que se hubiere puesto lennino al procedimienlo criminal respectivo. Si bubo juicio, procedera la el iminaci6n desde que se fall6 por resoluci6n ejecutoriada, sin perj uicio de lo previs lo en el inciso primero <lei arliculo 17 de la ley N° I 9 .970. El SRCel debera procedera laeliminaci6n,y, en su caso, a la inclusi6n de la huella genetica en el Registro de Condena dos a que se refiere el inciso precedente, en un plazo no superior a tres dias, contado desde que le fuere comunicado el termino <lei procedimienlo por el fiscal. Dicha comunicaci6n se efectuara por cualquier medio id6neo que pennita dejar constancia fehaciente de su despacho y recepci6n. Para ta! efecto, se dispondra de un formulario que contenga a lo menos el nombre y RUN de! impulado,RUC o ROL y RlT si existiere, individualizaci6n de la fiscalia o tribunal que corresponda y fecha de termino <lei procedimiento. Jgualmente procedera el SRCel a solicitud de la victima o de! imputado, cuando estos acreditaren el tennino <lei procedim i en lo, med iante certi ficac i6n exped ida por el fi seal o el tribunal respectivo. En cualquier caso, las huellas geneticas contenidas en los Registros de lmpulados, de Victimas y de Evidencias y Antecedent es, seran el im inadas una vez transcurridos lreinta afios desde la fecha de su incorporaci6n a estos. De la eliminaci6n y reingreso de los anlecedentes de que lrala este arliculo se dejara constancia escrita por el funciona rio encargado. Di cha constancia debera con ten er los datos que permitan identificar las huellas geneticas de que se Irate, asi como la comunicaci6n de termino <lei procedimiento, si fuere el caso. Los fu ncionarios a cargo de la eliminaci6n de las huellas geneticas deberan remitir mensualmente a sus superiores jerarquicos las listas de huellas eliminadas y reingresadas en dicho periodo, incluyendo los datos a que se refiere el inciso precedenle. Los funcionarios que, debiendo proceder a la elimina ci6n o reingreso de los antecedentes de los registros, no lo hicieren o lo hicieren extemporaneamenle, incurriran en res ponsabil idad adm in istrativa, de conform idad a lo sefialado en el arliculo 18 de la ley N° 19.970. Articulo 45.- Reembolso. El Ministerio Publico, el querellanle, la Defensoria Penal P(1blica o el defensor, segun correspondiere, deberan reembolsar el imporle <lei servicio a la instituci6n que hubiere determinado la huella genetica o realizado la pericia de cotejo, imporle que constituira ingreso propio de la instituc i6n. Lo anterior es s in perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Con todo, tratandose de las huel las geneticas determina das en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero <lei articulo 17 de la ley N° 19 .970, el importe de la pericia sera de cargo <lei SML. En dichos casos, la determina ci6n de las huellas geneticas debera siempre solicitarse al referido servicio. Los aranceles a cobrar por las instituciones publicas seran fijados anualmente por resoluci6n <lei director o jefe superior de la respectiva entidad. An6tese, t6mese raz6n, publiquese y archivese. MJCHELLE BACHELET JERlA, Presidenta de la Repi'.1bli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimienlo.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecrelario de Just icia. FIJA TABLA DE VALORES Q UE DETERMINA MONTO MAXJMO D E LAS BONI FlCACIONES PARA LAS ACTJVIDADES A QUE SE RE FIE RE EL ARTlCULO22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACJON DEL BOSQUE NATJVO Y FOMENTO Que el inc iso segundo <lei articulo N° 22 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperaci6n <lei Bosque Nativo y Fomenlo Foresta! es tablece que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regenerac i6n, recuperaci6n o prolec ci6n de formac iones xerofi ticas de a lto valor ecol6gico o de bosques nativos de preservaci6n ode ac ti vidades sil viculturales dirig idas a la obtenci6n de productos no madereros o acti vidades silv icultu ra les destinadas a manejar y recuperar bosques nati vos para fines de producc i6n maderera, debera [ijarse una tabla medianle decreto supremo expedido por in termedio <lei Min isterio de Agricultura, previo informe de la Corporaci6n Nacional Foresta I, el que ademas debera llevar la firm a <lei Ministerio de Hacienda. FORESTAL Santiago, 23 de octubre de 2008 .- Hoy se decret6 lo que sigue: Ni'.nn. 88.- Visto: lo informado por la Corporaci6n Nac ional Foresta! por oficio N°657, de I 7 de octubre de 2008; lo dispuesto en el DL N° 294 de 1960, organico del Min isterio de Agricultura; el arlicu lo 22 de la Ley N° 20.283 sobre recuperaci6n <lei Bosq ue Nat ivo y Fomento Foresta!, y la resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Rep(1blica. Que mediante oficio N° 657, de 17 de octubre de 2008, en cumplim ienlo de lo establecido en la misma norma ya sefialada, la Corporaci6n Nacional Foresta! inform6 respecto de los valores a bon i fi car para las acti vidades descritas en el considerando precedente. N° 39.221 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 25 de Noviembre de 2008 ( 17853) Pagina 9 Dec r e to: I . Fijase la sig uiente tabla de val ores de actividades boni ficables a que se re fi ereel articulo 22 de la Ley 20.283 sobre Recuperaci6n del Bosque Nativo y Fomento Foresta!: Tabla de valores que determina monto m:iximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere la Ley 20.283, sobre recuperaci6n del bosque nativo y fomento forestal a. Actividades que favorezcan la regeneraci6n, recuperaci6n o protecci6n de formaciones xerofiticas de alto valor ecol6gico ode bosques nativos de preservaci6n : TABLA DE VAJ,.,ORES ACTlVlDADES LEY BOSQUE NA TIVO BOSQUE PRESERV A Cl ON Y FORMACl ONES XEROFITlCAS DE AL TO VALOR ECOLOGICO (UTM/ Ha) UNIOADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM) POR HECTAREA Enriquecimiento Siembra Directa ControJo Plantaci6n TIPO FORESTAL REGIONES eeol6gico eliminaci6n de DENSIDAD Superlicie minima de la cama semilla especies vegetales DENSIDAD IN• Plantas Iha) lm2l ex6ticas invasoras I (N• Plantas Iha) 100 300 200 500 1000 400 Escier6filo Todas 1,30 3,64 Roble-Huato Todas ~~,, ,rJ~~- 3.79 ;; : '" Roble - Rauli - Coihue Todas Coihue - Rauli -Tepa Todas :~11 Siempreverde Todas 4.15 Coihue de Magallanes Todas 0,76 1,57 3.14 5.00 s.oo Lenga Todas Araucaria Todas '" tDJ' Palma chilena Toclas 1 ,n M4 Alerce Todas Cipres de la Cordillera Todas . 4 ,15 Cipr6s de Las Guaitecas Todas 1~t}1~~ ' Cereo alambre pUa (km) ~r:: 8 e; ;:~;;:• postes con una secci6n mayor a 10 UTM/Km 6.90 Cereo malla (km) Cereo de malla ursus de 6 hebras y 2 hebras de alambre pUa pastes cada 3 metros UTM/Km 15 62 b. Actividades silviculturales dirigidas a la obtenci6n de productos no madereros: TABLA DE VALORES ACTlVlDADES LEY BOSQUE NATlVO - PRODUCCION NO MADER.ERA (UTM/Ha) TIPO FOREST AL Esder6filo Roble - Hualo Roble - Rauli - Coihue Coihue- Rauli - Tepa Siempreverde Coihue de Ma allanes Lenga Palma chilena Cereo malla (km) REGIONES Todas Todas Todas Regiones VII a X y XIV exoepto Provincia Palena X ReglOn Provincia Palena y RegK>nes XI y XII Todas Prov Palena y Regiones XI y XII Todas Limpias Clareo con posteriores a fines No la plantaci6n Madereros 0,70 3,43 1.11 1,66 3.86 2.48 Cereo de malla ursus de 6 hebras y 2 hebras de alambre pUa y ostes cada 3 metros MENSUALE (UTMJ Raleo con fines No Madereros 1.34 1,59 1,76 UTMJK.m 8 90 UTM/Km 15.62 Poda con f ines No Madereros 0,46 R HECT AREA Plantaci6n suplementaria DENSIDAD N° Plantas /ha 100 300 1.04 3,07 3.03 3.32 c. Actividades si lv icul turales destinadas a manejar y recuperar bosques nat ivos para fines de producci6n maderera: TABLA DE VALORES ACTlVIDADES LEY BOSQUE NATlVO - PRODUCCJON MADER.ER.A (UTM/Ha) TIPO FOREST AL Esder6tilo Roble - Hu• 1o Siempreverde Coihue de MM>ail&MS Lenge Cereo m •lla-{«.m) AEGIONES Tooao TodH R11t9iones X IV • X I Regiones VII• IX R11t9lones XIV . XI R•giones Vll II IX Reglonesxrv a X excaplo Prov. P.alena Pr'OWlcia Palena Regiones Xl y XII TodN Cat'CO cte malla Uf'WI d:e & hebfas y :2 hebfH de •l•mbre U• stes cada 3 metros LimpiH post.iriior•s • UNIDAOES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM) POR HECT AREA Clar•o Pod• Plantaci6n suplementarie i.p1.ontacl0n t---,---+---r---+- - ~ - -+-~o=EN=s,=OA=o---l ~~ Latiul MO formacion e..i• 1 ~• ol•ntul;: 005 , ... 1,55 UTWKm , .. UTM/Km 1S 62 Temprano Tardio 153 100 043 097 288 ,.22 3,62 '·"' 1,3:2 , ... '·"' 2. Para la aplicac i6n de la tabla de valores, deberan considerarse las s ig uientes especifi caciones tecn icas: Clareo tardio Es una intervenc i6n silvicola que se realiza en un rodal , en etapa de monte bravo alto (altura sobre 3,0 metros y diametro medio cuadratico menor a 10 cm.), consistente en la corta de individuos con el prop6sito de disminuir la densidad, el iminando la competencia horizontal entre los ejemplares arb6reos seleccionados, a fin de acelerar el crecimiento de los individuos remanentes de interes . Clareo temprano Es una intervenci6n silvicola que se real iza en un rodal, en etapa de monte bravo bajo (altura entre I a 3 metros), consistente en la corta de un gran 111:,mero de arboles, con el prop6sito de disminuir la dens idad el iminando la competencia horizontal entre los ejemplares arb6reos, a fin de acelerar el crecimiento de los individuos remanentes de interes. Enriquecimiento eco16gico Es la incorporaci6n de plantulas de especies nativas o aut6ctonas a un terreno, con el objeto de acelerar la recuperaci6n de la composici6n, estructura y densidad de una formaci6n vegetal hacia una condici6n similar o cercana a la que tendria natu ralmente. Las plantas a uti lizar deben provenir de semi llas o propagalos de aquellas poblaciones de las especies a establecer, mas pr6ximas al area a manejar. Exclusion Actividad cuyo prop6sito consiste en establecer un cerco perimetral para excluir el ganado domestico, animales asilvestrados y animales silvestres que, por sus comportam ientos o habi tos al iment icios, pudiesen poner en riesgo las actividades dirig idas al enriquec imiento ecol6gico, la regeneraci6n, recuperaci6n o protecci6n de formaciones xerofiticas de alto valor ecol6gico o de bosques nativos de preservaci6n. Limpias posteriores a la siembra, plantaci6n o regeneraci6n natural Consiste en la elim inaci6n de la vegetaci6n que compile con la vegetaci6n de interes establecida mediante siembra, plantaci6n suplementaria o regenerac i6 n natural. La superficie minima a limpiar por hectarea y t ipo forestal se presentan en el cuadro siguiente: TIPO FORESTAL SUPERFICIEMINIMA A LIMPIAR (m2/ha) Palma Chilena y Cipres de la Cordillera 1.000 Alerce - Araucaria - Escler6filo - Roble 2.000 Hualo y Cipres de las Guaitecas Roble Rauli Coigue - Coigue Rauli Tepa y 3.000 Siempreverde Plantaci6n suplementaria Aquella plantaci6n bajo dose! o con protecci6n arb6rea lateral que se efectua con especies nativas propias de! I ugar, y de! m ismo ti po forest al que hayan existido anteriormente en el, y que sereal izaen forma complementaria a la regeneraci6n natural, para mejorar la cal idad del bosque nativo. Poda baja Corresponde a una intervenci6n si lvicola que se realiza en eta pa de latizal alto, consisten teen la corta de ramas de la parte inferior de los fustes seleccionados, con el prop6sito de obtener madera libre de nudos. Poda con fines no madereros Act ividad que consisteen la cortade ram as en la parte inferior de los [ustes seleccionados, con el prop6sito de estim ular la producci6n de 0ores y frutos, follaje, hongos y otros productos no madereros. Poda de formaci6n Corresponde a una intervenci6n silv icola que se realiza en etapa de monte bravo y latizal bajo, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes seleccionados, cuyo objetivo es mejorar el acceso al sector o rodal e in iciar la producci6n de madera libre de nudos. Raleo latizal alto Es una intervenci6n silvicola que se realiza en un rodal, en la e tapa de latizal alto, con un diametro medio cuadratico entre 15, I a 25 centimetros, consistente en la extracci6n de arboles con el prop6sito de aumentar la tasa de crecimiento y concentrar el volumen en los arboles seleccionados que quedan en pie. Raleo latiza l bajo Es una intervenci6n silv icola que se realiza en un rodal, en la etapa de lat izal bajo, con un diametro medio cuadratico entre IO a 15 centimetros, consistente en la extracci6n de arboles con el prop6sito de aumentar la tasa de crecimiento y concentrar el volumen en los arboles seleccionados que quedan en pie. Siembra directa Conj unto de actividades destinadas a establecer especies a las que se refiere el articulo I 9, inciso primero de la ley 20.283 o a restablecer fo rmaciones xerofiticas de alto valor ecol6gico, o bosques nativos de preservaci6n, mediante la diseminaci6n de semillas o propagulos provenientes de las poblac iones mas pr6ximas al area a manejar. An6tese, t6mese raz6ny publiquese.• MICHELLE BACHELET J ERI A, Presidenta de la Republica.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andres Velasco Branes, M inistro de Hacienda. Loque transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. , Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.