Decreto Núm. 96 – Aprueba Reglamento que regula las capturas de especies anádromas y catádromas en área marítima del territorio nacional
Made 2017-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 Tipo Norma :Decreto 96 Fecha Publicación :14-12-2017 Fecha Promulgación :14-07-2017 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Título :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CAPTURA DE ESPECIES ANÁDROMAS Y CATÁDROMAS EN ÁREA MARÍTIMA DEL TERRITORIO NACIONAL Tipo Versión :Única De : 14-12-2017 Inicio Vigencia :14-12-2017 Id Norma :1112337 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1112337&f=2017-12-14&p= APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA CAPTURA DE ESPECIES ANÁDROMAS Y CATÁDROMAS EN ÁREA MARÍTIMA DEL TERRITORIO NACIONAL Núm. 96.- Santiago, 14 de julio de 2017. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 19.880, N° 20.256 y N° 20.657; el informe técnico (R. Pesq.) N° 76 de 2017, complementado por el memorándum varios (D.P.) Nº 248/2017, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, mediante oficio Ord./Z1/N° 069, de fecha 15 de mayo de 2017; III de Atacama y IV de Coquimbo mediante oficio Ord./Z2/ Nº 022/2017 de fecha 27 de abril de 2017; V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. (CZP) 004/2017, de fecha 10 de mayo de 2017; VIII del Biobío mediante oficio Ord. (CZP3) Nº 004/2017 de fecha 29 de mayo de 2017; IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, mediante oficio (D.Z.P.) Ord. Nº 15 de fecha 26 de abril de 2017; X Región de Los Lagos, mediante oficio Ord./DZP/X/Nº 037, de fecha 26 de mayo de 2017; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, mediante oficio Ord./D.Z. XI/N° 012 de fecha 15 de mayo de 2017; y XII de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio Ord. (CZ V): Nº 004/2017 de fecha 16 de mayo de 2017. Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 70 que por decreto supremo se determinará la extensión de las zonas en las que se prohíbe la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, y se reglamentará la captura en las áreas y sobre las especies que no queden comprendidas en la prohibición antes indicada. Que con el fin de asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y tender a un manejo sostenible de estos en el tiempo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado definir el área y especies a las que se les aplica la prohibición dispuesta en el artículo 70 y regular las condiciones de la captura en los casos que excepcionalmente proceda de conformidad a la ley. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 70 de la ley, los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han evacuado el Informe Técnico respectivo con el fin de reglamentar la captura de las especies anádromas y catádromas y las condiciones bajo las cuales se podrá efectuar de conformidad a lo dispuesto en la misma disposición. Decreto: Apruébase el siguiente: Reglamento que regula las capturas de especies anádromas y catádromas en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial de Chile Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 a) Ley: La Ley General de Pesca y Acuicultura. b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. c) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d) Aguas terrestres estuarinas: aquellas aguas superficiales que, formando parte de un río, se ven afectadas por las mareas. e) Plan o programa de manejo: compendio de normas y conjunto de acciones que permiten organizar la operación sobre las especies anádromas y catádromas basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social de las especies y de quienes ejercen actividades sobre ellas. Artículo 2º.- Prohíbese la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial de Chile. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará las especies a las que se les aplicará la prohibición indicada en el inciso precedente, con excepción de las capturas que de dichas especies se efectúen en aguas terrestres estuarinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 3º.- Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo anterior, la Subsecretaría, previa realización de un estudio que dé cuenta de la factibilidad técnica, biológica, social y económica de la operación, podrá autorizar la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos en aguas terrestres estuarinas mediante una resolución fundada. Las capturas antes indicadas sólo podrán efectuarse en el área y sobre la o las especies expresamente autorizadas en dicha resolución y sólo una vez aprobado el programa de manejo en los términos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 4°.- Para efectos de elaboración, evaluación, y modificación si correspondiere, de la propuesta de plan o programa de manejo señalado en el artículo anterior, se deberá establecer, mediante resolución, una mesa de trabajo, que será presidida por el Director Zonal de Pesca respectivo, y deberá además estar integrada a lo menos por: a) El Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a quien éste designe; b) Representantes de los titulares de concesiones de acuicultura, de la comuna o comunas en que se aplique el plan o programa y cuyo proyecto técnico considere las especies anádromas y catádromas objeto del plan, si las hubiere; c) Representantes de los pescadores artesanales de la comuna o comunas en que se aplique el programa; si los hubiere; y d) Representantes de las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa y de los clubes de pesca de la comuna o comunas en que se aplique el plan, si los hubiere. La mesa deberá trabajar, para la elaboración de la propuesta, sobre la base de los antecedentes recabados en el estudio señalado en el inciso primero del artículo precedente. Artículo 5º.- El Plan o programa de manejo deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación del programa de manejo, recursos hidrobiológicos involucrados, caracterización de las principales actividades que se desarrollan (pesca extractiva, pesca recreativa, turismo, etc.), entre otros aspectos que se considere relevantes. b) Objetivos, metas y plazos del plan o programa. c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener la identificación de las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la Ley de Pesca Recreativa, así como los requerimientos de investigación, fiscalización y difusión, entre otras. d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas. e) Acuerdos y compromisos adquiridos entre los distintos grupos de interés que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 realizan actividades en el área de aplicación del programa, con la finalidad de lograr una mejor administración, regulación y sustentabilidad de las especies y su entorno. f) En caso que el programa de manejo considere la realización de actividades de pesca recreativa, se deberá determinar un calendario de operaciones de pesca (inicio y fin de temporada) con detalles espaciales y temporales según implementos de pesca. g) En caso que el programa de manejo considere la fijación de cuota anual de captura de los recursos hidrobiológicos objeto del mismo, se deberá efectuar conforme lo dispuesto en el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. h) En caso que el programa de manejo considere la realización de actividades pesqueras extractivas, se deberá proceder en los términos establecidos en el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuyo caso el plan o programa de manejo propuesto, además, deberá regular al menos los siguientes aspectos: Características y/o tipos de artes de pesca; Establecimiento de temporadas de pesca o días de pesca; Un programa de fiscalización; y Delimitación de la zona donde se desarrollará la actividad pesquera extractiva, individualizando el polígono con coordenadas geográficas WGS-84. Artículo 6º.- Una vez aprobada la propuesta de plan o programa de manejo al interior de la mesa de trabajo a que alude el artículo 4º, la Subsecretaría aprobará, mediante resolución, si procede, dicho plan o programa para el área de aplicación respectiva, y sus disposiciones tendrán el carácter obligatorio para quienes desarrollen actividades en el área y sobre el recurso de que se trate. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en virtud del plan o programa de manejo, la Subsecretaría podrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura o ley Nº 20.256 que establece normas sobre pesca recreativa, suspender al infractor de su participación en el referido programa, hasta por un plazo de 1 año contado desde la fecha de la resolución que así lo disponga. En caso de reiteración de infracciones, la Subsecretaría podrá disponer la exclusión del infractor del referido programa. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.