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Laws of Chile

Decreto Núm. 13 – Crea Santuario de la Naturaleza Raja de Manquehua – Poza Azul

Made 2018-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, ecosystem conservation, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2018 Tipo Norma :Decreto 13 Fecha Publicación :08-06-2018 Fecha Promulgación :28-02-2018 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :CREA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RAJA DE MANQUEHUA - POZA AZUL Tipo Versión :Única De : 08-06-2018 Inicio Vigencia :08-06-2018 Id Norma :1119370 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1119370&f=2018-06-08&p= CREA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RAJA DE MANQUEHUA - POZA AZUL Núm. 13.- Santiago, 28 de febrero de 2018. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Raja de Manquehua y Poza Azul presentada por Comunidad Agrícola de Chalinga; en el informe técnico elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 5.297, del 31 de octubre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 5/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de enero de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. 3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. 4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 2.242 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 5. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante y los informes técnicos desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza se encuentra dentro del hotspot chileno de biodiversidad, el que es reconocido mundialmente como de importancia global para la conservación de la biodiversidad por contener aproximadamente 1.500 especies endémicas (0.5% del total mundial) y haber perdido al menos el 70% del hábitat original. 6. Que la Región de Coquimbo posee tan solo el 1,15% del total de la superficie regional protegida, con la menor representatividad ecosistémica a nivel nacional, a pesar de que gran parte de su territorio corresponde a un hotspot de biodiversidad a escala mundial. 7. Que el área que se pretende proteger se inserta en la Ecorregión denominada "Matorral de Chile Central", la que sólo posee un 1,2% de su superficie protegida a nivel nacional. 8. Que el área es de gran interés, considerando que comprende ecosistemas mediterráneos y áridos, los cuales cuentan con una baja representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a pesar de poseer marcados endemismos y diversidad biológica. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2018 9. Que el área denominada Raja de Manquehua forma parte de una estructura llamada Falla Manquehua, que se extiende por más de 50 km. Producto de esta falla se eleva un macizo rocoso de 2.300 metros sobre el nivel del mar, llamado cerro Manquehua, el que es dividido por una enorme fractura o grieta de origen tectónico, conocida como Raja de Manquehua. 10. Que en el área propuesta surge como un elemento singular la denominada Poza Azul, lugar en donde se conjugan elementos geológicos, hidrológicos y vegetacionales que le otorgan al área un carácter de oasis en el paisaje semidesértico del entorno. 11. Que, respecto de la flora presente en el área, se ha registrado un conjunto de especies de plantas vasculares, de las cuales 48 son endémicas y 42 nativas no endémicas; y cerca del 8% de su flora vascular se encuentra clasificada en estado de conservación. 12. Que se ha registrado un conjunto de especies de vertebrados nativos en el área, de los cuales 49 corresponden a aves, 6 a reptiles, 2 a anfibios y 3 a mamíferos. Tanto los reptiles como los anfibios destacan por un alto nivel de endemismo. 13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 5 de 22 de enero de 2018, acordó unánimemente proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Raja de Manquehua - Poza Azul. Decreto: Artículo 1°. Crea Santuario de la Naturaleza. Créase el Santuario de la Naturaleza Raja de Manquehua - Poza Azul, ubicado en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, de una superficie aproximada de 2.242 hectáreas. Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto que detalla las coordenadas del polígono. Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico. Las coordenadas del Santuario de la Naturaleza se detallan en Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 y son las siguientes: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2018 Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Raja de Manquehua y Poza Azul, tendrá como objetos de conservación los siguientes: 1. Vultur reyphus, cóndor. 2. Formaciones vegetacionales zonales y azonales. 3. Población de "Linacillo", Menodora liniodes. 4. Cuerpo de agua denominado Poza Azul. 5. Suelos del tipo Leptosol rendsico. 6. Herpetofauna y Batracofauna; especies de anfibios: Alsodes nodosus (Sapo arriero) y Rhinella atacamensis (Sapo de Atacama); reptiles: Callopistes palluma (Iguana), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), L. lemniscatus (Lagartija lemniscana), L. monticola (Lagartija de los montes) y L. nitidus (Lagarto nítido). 7. Los sitios arqueológicos presentes en el área. Artículo 4°. Administración y supervigilancia. El Santuario de la Naturaleza Raja de Manquehua y Poza Azul quedará bajo la administración de la Comunidad Agrícola de Chalinga, propietaria del predio privado que conforma el Santuario, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2018 Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.

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