Decreto Núm. 100 – Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las Provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes
Made 1990-07-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, air quality/air pollution, hazardous substances
Where to read it
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Text
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Tipo Norma :Decreto 100 Publicación :20-08-1990 Promulgación :16-07-1990 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES Versión :Última Versión De : 04-10-2019 Inicio Vigencia :04-10-2019 Id Norma :9216 Ultima Modificación :04-OCT-2019 Decreto 85 EXENTO URL :https://www.leychile.cl/N?i=9216&f=2019-10-04&p= PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES Santiago, 16 de Julio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 100.- Visto: Lo informado por la Coorporación Nacional Forestal mediante ordinario N° 762, de 1990; lo dispuesto en el inciso final del art. 17° del decreto supremo N° 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el artículo 11° del decreto con ley N° 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 19°. N° 8, de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago. Que a este aumento de la contaminación contribuye el uso del fuego para la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta ciudad, y en la de Cachapoal de la VI Región, debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana. Que el artículo 11° del decreto ley N° 3.557, de 1980, obliga a los particulares a adoptar las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes para evitar o impedir la contaminación en la agricultura. La quema de neumáticos u otros elementos que se efectúa en el ámbito rural para prevenir o evitar los efectos de las heladas, es una práctica altamente contaminante para la agricultura que debe ser prohibida. Decreto: 1.- Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de acuerdo al siguiente cronograma, para todas las provincias Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 de la Región Metropolitana de Santiago: Decreto 85 EXENTO, AGRICULTURA Período Entrada en vigencia N° 1 D.O. 04.10.2019 15 de marzo al Desde la entrada en 30 de septiembre vigencia del decreto que lo establece 1 de marzo al A contar del 24 de 31 de octubre noviembre de 2022 1 de enero al A contar del 24 de 31 de diciembre noviembre de 2026 2.- Prohíbese, en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.