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Laws of Chile

Decreto Nº 976 - Modifica Deceto Nº 442 de 2010, que establece reserva de cuota global de captura de especie que indica

Made 2010-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 442 EXENTO, DE 2010 Núm. 976 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 87/2010 de fecha 2 de septiembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.451; el D.S. Nº 104 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 1.925, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 442 y Nº 886, ambos de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº1.735 y Nº 2.466, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, Considerando: Que mediante decreto exento Nº 442 de 2010, modificado mediante decreto exento Nº 866 de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Que la Subsecretaría de Pesca ha informado, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, que la disponibilidad de Jurel en la zona costera los últimos meses no ha permitido la captura de la reserva del mencionado recurso por parte de la flota artesanal, por lo que ha recomendado que los remanentes no capturados durante el presente año calendario puedan ser extraídos el año 2011. Que la recomendación antes señalada no afecta la conservación del Jurel por cuanto la reserva autorizada se descontará de la cuota global anual de captura que se autorice para el año 2011, por lo que no modificará los niveles de explotación que se establezcan para dicho recurso. Que las necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada se mantienen a la fecha y se prevé que permanezcan para el año 2011 en atención a que la magnitud de los daños causados por el sismo en el sector pesquero artesanal no ha permitido su pronta y adecuada recuperación. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, Decreto: Artículo único.- Modifíquese el decreto exento Nº 442 de 2010, modificado mediante decreto exento Nº 866 de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, en el sentido de reemplazar su artículo 6º por el siguiente: ‘‘Artículo 6º.- La reserva autorizada mediante el presente decreto se descontará de la cuota global anual de captura de Jurel de la V a la IX Regiones que se establezca para el año 2011. Las toneladas de la reserva que no hayan sido extraídas durante el presente año calendario, podrán ser extraídas durante el año 2011.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 976 - Modifica Deceto Nº 442 de 2010, que establece reserva de cuota global de captura de especie que indica · Nelum