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Laws of Chile

Decreto Nº 94 - Veda extractiva para el recurso Ostión del sur en área y período que indica

Made 1999-01-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA RECURSO OSTION DEL SUR EN AREA QUE INDICA Decreto No. 94 exento.- Santiago, 25 de enero de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca, en Memorándum (R. Pesq.) No. 84 de 31 de diciembre de 1998; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, contenido en Ordinario No. 109, de fecha 4 de diciembre de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991 y el decreto exento No. 95, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada. Que es necesario establecer una veda extractiva para la especie Ostión del sur Chlamys vitrea en Seno Ventisquero, XII Región. Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para la especie de Ostión del sur Chlamys vitrea en Seno Ventisquero, XII Región, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria trazada entre Punta Verde (54º50'24" S; 70º20'00" W) y punta sin nombre (54º50'44" S; 70º18'20" W) por el sur y el respectivo fondo de saco del seno por el norte, según Carta SHOA No. 1206, escala 1:100.000 (1ª edición, 1973), por el plazo de un año a contar del 1 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la ley No. 18.892 y sus modificaciones. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la ley No.18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).

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