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Laws of Chile

Decreto Nº 934 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2001-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 934 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 506 y Nº 744 ambos de 1999; Nº 714 de 2000; Nº 38 y D.E. Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632 y Nº 700, todos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1017 de 7 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Nº 020 de 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/3866 SSP de 28 de agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/186 SSP de 19 de octubre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento del área de manejo denominada "Estaquilla", en la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la X Región que a continuación se indica: 1) En el sector denominado Estaquilla un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Estaquilla (CARTA IGM Nº 4115-7345; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1971) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41°21'17,35" 73°49'58,51" B 41°21'51,40" 73°49'54,02" C 41°22'20,75" 73°49'55,73" D 41°22'36,81" 73°50'03,20" E 41°23'13,78" 73°50'02,14" F 41°23'13,78" 73°50'14,95" G 41°22'36,81" 73°50'17,08" H 41°22'20,75" 73°50'08,97" I 41°21'51,40" 73°50'07,47" J 41°21'17,35" 73°50'10,68" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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