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Laws of Chile

Decreto Nº 90 - Crea Consejo de Desarrollo Sustentable

Made 1998-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Environment
Keywords
agricultural development, institution, environmental standards, sustainable development, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, governance

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República CREA CONSEJO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Decreto No. 90.- Santiago, 5 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile y artículo 20 de la ley No. 18.575. Considerando: 1.- Los compromisos asumidos en la Cumbre de la Tierra, Brasil, 1992, en el sentido de asegurar por todos los medios existentes la efectiva participación de los diferentes grupos sociales, en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo sustentable. 2.- La coincidencia del propósito precedentemente consignado, con el especial énfasis en el fomento y resguardo de una efectiva participación ciudadana en las resoluciones relativas al medio ambiente, que la política ambiental del Gobierno se encuentra empeñada en imprimir. 3.- La mayor relevancia del tema ambiental en el plano internacional, en que nuestro país ha demostrado tener una especial preocupación por participar en todas las instancias que se han abierto para enfrentar los grandes desafíos ambientales, en conjunto con otras naciones. 4.- El compromiso adquirido por nuestro país de implementar la Agenda 21, producto de su participación en la Cumbre de la Tierra, efectuada en Brasil en 1992, en el sentido de hacer suyas las recomendaciones efectuadas a los países signatarios, como la de crear instancias internas que permitan y aseguren la participación, tanto de agentes públicos como privados, en los procesos resolutivos en materia de protección del medio ambiente. 5.- La necesidad de cumplir con los propósitos anteriores, creando una instancia de intercambio de información y visiones, con participación de agentes públicos y privados, cuyo objeto difiere en amplitud y finalidad de aquel asignado al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente por la ley 19.300. Su función consistirá en brindar asesoría en los procesos de toma de decisión en materias de desarrollo sustentable y en la implementación de la Agenda 21. DECRETO : Artículo 1º.- Créase, como órgano asesor del Presidente de la República, el Consejo de Desarrollo Sustentable, en adelante, el Consejo, cuya función principal será el estudio y la proposición de acciones de impulso y resguardo del desarrollo sustentable, cometido que se materializará mediante una acción concertada de agentes públicos y privados, con el objeto de asegurar la participación de diferentes grupos sociales nacionales en los procesos de toma de decisión relativos a dichos propósitos. Artículo 2º.- En el ejercicio de su cometido, corresponderá al Consejo: a) Informarse anualmente del estado del desarrollo sustentable del país. b) Presentar al Presidente de la República un informe que contenga una visión concertada del desarrollo sustentable a mediano y largo plazo. c) Presentar al Presidente de la República, en un documento de público conocimiento, sus sugerencias y propuestas en materia de desarrollo sustentable. Artículo 3º.- Integrarán este Consejo: 1.- Los Ministros miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 2.- Los consejeros miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 3.- Dos representantes elegidos por cada Consejo Consultivo Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la forma que éstos determinen. 4.- Tres representantes del Poder Judicial, elegidos en la forma que éste determine. 5.- Un representante por cada una de las instituciones integrantes de las Fuerzas Armadas y un representante de Carabineros de Chile, elegidos de la forma que éstos determinen. 6.- Dos representantes de la Comisión de Medio Ambiente del H. Senado de la República y de la Comisión de Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados, designados en la forma que éstas determinen. 7.- Tres representantes del ámbito académico, elegidos por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en la forma que éste determine. 8.- Tres representantes del ámbito empresarial, elegidos por la Confederación de la Producción y del Comercio, en la forma que ésta determine. 9.- Tres representantes del ámbito sindical, elegidos por la Central Unica de Trabajadores, en la forma que ésta determine. 10.- Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática ambiental. 11.- Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática de la Mujer. 12.- Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de los Jóvenes. 13.- Tres representantes del ámbito comunal, elegidos por los Consejos Ecológicos Comunales, en la forma que éstos determinen. 14.- Tres representantes de los Pueblos Indígenas, elegidos por el Consejo Nacional de la Comisión de Desarrollo Indígena, en la forma que ésta determine. 15.- Un representante del Colegio de Profesores de Chile, elegido por éste, en la forma que determine. 16.- Un representante del Colegio de Abogados, elegido por éste, en la forma que determine. 17.- Un representante del Colegio de Ingenieros de Chile, elegido por éste, en la forma que determine. 18.- Un representante del Colegio Médico de Chile, elegido por éste, en la forma que determine. 19.- Un representante del Colegio de Periodistas, elegido por éste en la forma que determine. 20.- Dos representantes del ámbito municipal, elegidos por la Asociación Chilena de Municipalidades, en la forma que ésta determine. 21.- Tres representantes de Confesiones Religiosas, designados por el Presidente de la República. 22.- El integrante chileno ante el Consejo de Desarrollo Sustentable de la Comisión de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas. Los representantes a que se refieren los números 10, 11 y 12, serán elegidos a través de un procedimiento propuesto por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo Sustentable, el que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de Conama. La integración a este Consejo de los representantes a que se refieren los No. s. 4, 5 y 6 de este artículo, es por especial invitación del Presidente de la República y no compromete a las instituciones de la que formen parte. Los consejeros señalados en los números 7 al 22, podrán ser reemplazados por sendos alternos que deberán ser elegidos conjuntamente y de la misma manera que los titulares. Los representantes del sector público serán reemplazados por sus subrogantes legales, en caso de no poder asistir el titular. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, podrá invitar a participar a título individual a otras personalidades de los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas de diversos sectores de reconocida versación en las materias de que se trate. Artículo 5º.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem. Artículo 6º.- El Consejo será presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y, será este Servicio del Estado, el que brindará el sustento técnico para su desempeño. Para apoyar el cumplimiento de su cometido, el Consejo podrá constituir un Comité de Apoyo Técnico, que será definido por el propio Consejo. Artículo 7º.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de junio, o cuando lo acuerde la mayoría. Artículo 8º.- Los acuerdos del Consejo deberán ser adoptados por unanimidad y consignados en un Acta que al efecto levantará el Secretario. Dicha Acta deberá ser aprobada por el Consejo. Artículo 9º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado, prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia.

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