Decreto Nº 890 - Modifica Decreto Nº 676 de 2006, que establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VII Región
Made 2010-08-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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MODIFICA DECRETO Nº 676 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VII REGIÓN. DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA Núm. 890 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificacio nes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, Nº 49 de 2009, y los decretos exentos Nº 676 y Nº 1.007, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 019/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. Nº 1.740, de fecha 26 de agosto de 2009; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º letras A) y B) del decreto exento Nº 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Llico Sector A y Llico Sector B, en la VII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º letra A) del decreto exento Nº 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico Sector A, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º letra B) del decreto exento Nº 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico Sector B, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: Artículo 3º. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.007 de 2006, que rectifica el decreto exento Nº676 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.