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Laws of Chile

Decreto Nº 884 - Modifica el Decreto Nº 210, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza del sur

Made 2001-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. MODIFICA DECRETO Nº 210, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Decreto Núm. 884 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante memorámdum Nº 1087 de fecha 28 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 210 y Nº 286 y decretos exentos Nº 662 y Nº 863, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la Republica. Considerando: 1.- Que mediante decreto supremo Nº 210, modificado por decreto exento Nº 662, ambos de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería norte exterior de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada e n la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 19.713. 2.- Que mediante decreto exento Nº 863 de 2001, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 210, modificado por decreto exento Nº 662, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería norte exterior de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada en la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, en el sentido de sustituir el total febrero-diciembre, por los siguientes: FábricaFebrero - Diciembre Concar S.A. 0,000 Emdepes S.A. 1.038,179 Pesca Chile S.A. 1.427,424 Pesca Cisne S.A. 241,212 Yelcho S.A. 0,444 Hieleros Febrero Diciembre Friosur S.A. 2.952,398 Pesca Chile S.A. 2.230,377 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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