Decreto Nº 878 - Establece veda extractiva para especies que indica
Made 2011-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, seasons, fishery management and conservation
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o Mjijiillli/{II/JII]jJ{li) 12'0 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA ESPECIES QUE INDICA 878DECRETO EX. N° SANTIAGO, 27 SEt lUU VISTO: Lo informado per la Divisi6n de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca mediante Memorandum Tecnico (R. PESQ.l N° 48/2011 de fecha 5 de julio de 2011; los Oficios Ord. (DDP) N°1720, N°1721, N°1722, N°1723 Y N°1724, todos de fecha 2 de agosto de 2011 de esta Subsecretarla; 10 informado por los Consejos Zonales de Pesca de la XIVa XI Regiones, mediante Oficio OrdJZ41 N° 139 de fecha 17 de agosto de 2011, y de la XII Regi6n de Magallanes y Antartica Chilena, mediante Oficio Ord. (CZ V.lN°81 de fecha 30 de agosto de 2011; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Pol1tica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, Y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucci6n; el DS. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarla General de la Presidencia; la Resoluci6n N°1600 de 2008 de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que el articulo 48 letra a) de la Ley General de Pescay Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un area determinada. Que segun 10 informado por la Divisi6n de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca mediante Informe Tecnico citado en Visto, los antecedentes cientlficos disponibles indican que la fauna de peces nativos de aguas terrestres se encuentra en precario estado de conservaci6n. Que, de 10 anterior se concluye la necesidad de establecer medidas de protecci6n respecto de las especies clasificadas en peligro de extinci6n en todo su rango de distribuci6n, y de aquellas especies clasificadas en dicha categorla en parte de su distribuci6n y que en el resto esten clasificadas como vulnerables 0 insuficientemente conocidas, to do ello con el fin de asegurar su conservaci6n. Que mediante los Oficios Ord, (DDP) N°1720, N°1721, N°1722, N°1723 Y N°1724, todos de fecha 2 de agosto de 2011 esta Subsecretarla solicit6 a los Consejos Zonales de Pesca de las XVa II Regiones, III y IV Regiones,V a VIII Regiones, XIVa XI Regiones y XII Regi6n y la Antartica Chilena, su pronunciamiento sobre la materia. OACINA DE PARTES au DE PESCA,j 27 SEP 2011 Que los Consejos Zonales de Pesca de La XIV a XI Regiones, y de la XII Regi6n y Antartica Chilena, han aprobado el estabLecimiento de una veda extractiva en los terminos propuestospor la Subsecretarlade Pesca. Que no obstante 10 anterior, habiendo transcurrido mas de un mes sin que los Conseios Zonales de la XV a II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceanicas, se hayan pronunciado al respecto, esta Subsecretarla prescindira de los informes solicitados, de conformidad con la facultad establecida en eL articulo 151 inciso 3° de la Ley General de Pescay Acuicultura. DECRETO: Articulo 1°.- Establecese una veda extractiva para las especies que a continuaci6n se indican, en lasaguasterrestres de todo el territorio nacional, porel terrnino de 15 anos a contar de la fechade publicaci6n del presente Decreto de conformidad conla Ley General de Pesca y Acuicultura: 1. Mordacia lapicida, "Lamprea de agua dulce". 2. Cheirodon posciculus, "Pocha". 3. Cheirodon australe, 'Pocha del sur". 4. Cheirodon kiliani, 'Pochita". 5. Cheirodon galusdae, "Pocha de los lagos'. 6. Nematogenys inermis, 'Bagre grande". 7. Bullockia maldonadoi, 'Bagrecito'. 8. Trichomycterus aerolatus, 'Bagrecito'. 9. Trichomycterus chiltoni, 'Bagrecito". 10. Trichomycterus rillulatus, 'Bagrecito'. 11. Trichomycterus chungaraensis, "Bagrecito'. 12. Trichomycterus laucaensis, 'Bagrecito'. 13. Diplomystes chilensis, 'Tollo de agua dulce'. 14. Diplomystes nahuelbutaensis, 'Tollo". 15. Diplomystes camposensis, 'Bagre". 16. Galaxiasglobiceps, 'Puye chico'. 17. Aplochiton zebra, 'Peladilla". 18. Aplochiton taeniatus, 'Peladilla'. 19. Orestias agassii, 'Karachi". 20. Orestias chungarensis, 'Karachi". 21. Orestias laucaensis, 'Karachi". 22. Orestias ascotanensis, 'Karachi'. 23. Orestias parinacotensis, 'Karachi". 24. Basilichthys microlepidotus, 'Pejerrey del norte'. 25. Basilichthys semotilus, "Pejerrey". 26. Odontesthes mauleanum, 'Cauque del Maule". 27. Odontesthes brellianalis,'Cauque del norte". 28. Percichthys melanops, 'Truchanegra'. 29. Percilia irwini, 'Carmelita de Concepci6n". 30. Perciliagi/lissi, 'Carmelita". Articulo 2°.- Durante la vigencia de la presente veda extractiva se prohibe, adernas, la tenencia, posesi6n, transporte, desembarque, elaboraci6n 0 cualquier proceso de transformaci6n, asi como la comercializaci6n 0 almacenamiento, respecto de las especies individualizadas en el articulo anterior, sea de ejemplares enteros 0 partes de estos. Articulo 3°.- Sin perjuicio de 10 seiialado en el articulo anterior, para todas las especies indicadas en el articulo 1°, la Subsecretaria de Pesca podra autorizar, mediante resoluci6n, la captura de ejemplares vivos para mantenci6n en laboratorios 0 centros de investigaci6n, siempre y cuando exista como finalidad la conservaci6n ex-situ de lats) especiets), la investigaci6n cientifica y/o actividades de docencia, asi mismo para actividades de Rescate y Relocalizaci6n en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuaticos 0 de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca debera adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 5°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente Decreto sera sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Titulos IX YXde la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue fijado por el OS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Econornia, Fomento y Reconstrucci6n. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DlARIO OFICIAL Y ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARfA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ento y Turismo ;;::--~.-J .. -+---~r:;:;