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Laws of Chile

Decreto Nº 877 - Establece cuota anual de captura de especie Pejegallo (Callorhinchus callorhinchus) para el año 2008

Made 2008-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE PEJEGALLO (CALLORHINCHUS CALLORHYNCHUS) PARA EL AÑO 2008 Núm. 877 exento.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº040-2008, de fecha 9 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 20.174; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones, Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Pejegallo, Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región. Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008, una cuota anual de captura de Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de la X Región, ascendente a 115 toneladas. Artículo 2º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Pejegallo deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 3º.- Las capturas de Pejegallo efectuadas en el área marítima de la X Región, entre el 1º de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1º precedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 877 - Establece cuota anual de captura de especie Pejegallo (Callorhinchus callorhinchus) para el año 2008 · Nelum