Decreto Nº 834 - Suspende veda biológica para el recurso loco en el área marítima que indica
Made 2010-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 834 exento.- Santiago, 22 de julio de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 068/2010, de fecha 12 de julio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado mediante memorándum citado en Visto la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre 1 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones. Decreto: Artículo único: Suspéndase entre el 1 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.