Decreto Nº 81 - Establece prohibición de captura de especies de Chondrichthyes que se indican en aguas de jurisdicción nacional
Made 2009-03-13 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (10452) Jueves 9 de Julio de 2009 Nº 39.407 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPE CIES DE CHONDRICHTHYES QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Núm. 81.- Santiago, 13 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acui cultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordina do y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo infor mado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº78 de 2008; el decreto ley Nº873 de 1975, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgada median te decreto supremo Nº141 de 1975, del Ministerio de Relacio nes Exteriores; el Convenio sobre la Conservación de Espe cies Migratorias de la Fauna Silvestre, promulgado mediante D.S. Nº868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena; los D.S. exentos Nº225 de 1995, Nº135 de 2005 y Nº434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el artículo 3º letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cua les Chile es parte. Que en las aguas bajo jurisdicción nacional habitan una serie de especies de Chondrichthyes que se encuentran prote gidas, en diversos términos y bajo diversas consideraciones, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Espe cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, según corresponda en cada caso, todos los anteriores tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile. Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca me diante memorándum citado en Visto, resulta necesario esta blecer, en forma permanente y para todas las aguas bajo jurisdicción nacional, una prohibición de captura de las si guientes especies de Chondrichthyes, Tiburón ballena Rhin codon typus, Tiburón blanco Carcharodon carcharias y Tiburón peregrino Cetorhinus maximus presentes en aguas bajo jurisdicción nacional, de modo de proveer condiciones que favorezcan la conservación de tales especies. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondien tes. D e c r e t o: Artículo 1º.- Prohíbese, en forma permanente, la captu ra con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares de las siguientes especies de Chondrichthyes presentes en aguas bajo jurisdicción nacional: Tiburón ballena Rhincodon typus Tiburón blanco Carcharodon carcharias Tiburón peregrino Cetorhinus maximus Asimismo, prohíbese la comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies antes indicadas, vivas o muertas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en caso de grave e inminente riesgo para la vida, integridad física y salud humana, se permitirá la captura de la especie Tiburón blanco Carcharodon carcharias, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, con el fin de resguardar la integridad de las personas. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 letra a) del D.F.L. Nº5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio Nacional de Pesca podrá dictar las resoluciones para la aplicación y fiscalización de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada de conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lava dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº81, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca Núm. 33.328.- Santiago 24 de junio de 2009. La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece la prohibición de captura de las espe cies que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en conformidad con el decreto Nº868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumple con hacer presente que en los Vistos y en el inciso segundo del Considerando del decreto en examen, la referencia debe entenderse practicada al Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y no como errónea mente se indica. Además, cabe señalar que es improcedente la mención a los decretos exentos Nºs. 225 de 1995, 135 de 2005 y 434 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, contenida en los Vistos, ya que dichos instrumentos se refieren a recursos hidrobiológicos distintos de aquellos cuya prohibición de captura se dispone en el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente Ministerio de Vivienda y Urbanismo NOMBRA EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARÍAS MINISTERIALES Y LOS SER VICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, A DON MIGUEL FERNANDO TORO ALEGRÍA Santiago, 7 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 26.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del DFL Nº29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo; los artículos 2º letra k) y 62º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, que refunde, coordina, sistematiza y actualiza la ley Nº19.175 Orgánica Constitucio nal sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 32 Nº10, del DS. Nº100, de 2005, del Ministerio SEGPRES, que refunde, coordina y sistematiza la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Teniendo presente: a) Que doña Nerina Ximena Paz López, RUN 8.885.717 8, fue nombrada suplente al cargo de Secretario Regional Ministerial grado 3 EUR., de dotación de la Seremi Región de Valparaíso, hasta el 31 de marzo de 2009. b) Lo propuesto por el señor Intendente de la Región Metropolitana, y habiéndose oído a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo. c) Que este nombramiento no excede la dotación de cargos que fijó el presupuesto de la Nación, para el año 2009. D e c r e t o: 1.- Nómbrase, a contar del 1º de abril de 2009, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Re gionales de Vivienda y Urbanización, en el cargo y grado que se indica, a la siguiente persona: SEREMI REGIÓN DE VALPARAÍSO Miguel Fernando Toledo Alegría SEREMI GR. 3 EUR RUN 9.966.916-0 Contador Auditor Secretario Regional Ministerial Gr. 4 EUS - Mideplan hasta el 31.03.2009 2.- El señor Toledo Alegría tendrá derecho a percibir la Asignación Profesional del artículo 3º del DL Nº479, de 1974, en el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº19.185, que sustituyó su modalidad de cálculo. 3.- Por razones impostergables de buen servicio la persona mencionada anteriormente asumió sus funciones a contar de la fecha señalada, sin esperar el término de la total tramitación del presente decreto. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá imputarse a la partida 18.01.01, subtítulo 21.01.001, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para el 2009. Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publí quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. 4 Nacional de Propiedad Industrial • Marcasepatentes de invenci6n ~ 1 modelos de utilidadtdibujos y \. ~ . • ~~~:e~;~~s:;~~:~~ o . I Proteccion topograflas de ctrcwtos mtegrados, efectiva~' ioS::-·• indicaciones geograficas y ,d,stinto~o/7 1 denominaciones de origen el~mentos que conforman la marcaJomercial A contar del 7 de mayo, nuevas oficinas . o patente atenci6n de usuarios: Moneda 975 Piso 13