Decreto Nº 802 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos
Made 2011-09-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 12 de Septiembre de 2011 Nº 40.059 Director Responsable: Eduardo Ramírez Cruz Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 Casilla 81 - D - Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al Cliente 600 6600 200 Atención Regiones: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl 4. Impútese el gasto correspondiente, al ítem 21.01.001, del Presupuesto del Servicio de Gobierno Interior. Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Ministerio de Hacienda FIJA FECHA DE PAGO DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2011 PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO Núm. 1.167.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Visto: la facultad que me otorga el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.834, y sin perjuicio de mantenerse la vigencia del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, Decreto: 1. Los emolumentos del personal de la Administración Pública a que se refiere el N° 2 del decreto de Hacienda N° 159, de 1982, se ajustarán en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, en las fechas que a continuación se indican: AÑO 2011 Los señalados en el decreto de Hacienda N° 159 de 1982 para los días: IMAGEN 2. Los emolumentos del personal de los Centros de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, dependientes del Ministerio de Justicia, que según el N° 2 del decreto de Hacienda N° 159, de 1982, deben ajustarse el último día hábil del respectivo mes, en lo concerniente a diciembre de 2011 lo serán el día 20 de dicho mes. Anótese, tómese razón y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cor dua, Subsecretario de Hacienda. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 802 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción; la Ley Nº19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (DDP) Ord. Nº1.983, de fecha 29 de octubre de 2003 y el oficio (DP) Ord. Nº1.326, de fecha 15 de julio de 2010, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº22/2010, contenido en Memorándum DAD Nº22/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº44, de fecha 27 de enero de 2004; lo informado por la Subsecre taría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. Ord. Nº6025/4416/ INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Oqueldán Sector B, en la X Región de Los Lagos; Que, no obstante lo anterior, en este caso la aprobación del Consejo Zonal de Pesca fue emitida sin cumplir con los requisitos exigidos en el DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicha aprobación para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Oqueldán Sector B, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular entre sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Coordenadas geográficas referidas al Plano DPC-307, escala 1:50.000, Datum WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PULPO EN ÁREA QUE INDICA, Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA QUE SEÑALA (Extracto) Por decreto exento Nº 808 de 8 de septiembre de 2011 de este Ministerio, se suspende vigencia veda extractiva para recurso pulpo, establecida por decreto Cuerpo 1(12-09).p65 09-09-2011, 19:232